ExamenLey1905

🏢 Derecho administrativo y CPACA

La función administrativa y sus principios

El artículo 209 de la Constitución somete la función administrativa a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y ordena a las autoridades coordinar sus actuaciones para el cumplimiento de los fines del Estado. El artículo 6 fija el principio de legalidad: los particulares solo responden por infringir la Constitución y la ley, mientras que los servidores públicos responden además por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. La Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), reúne en un solo cuerpo la actuación ante la administración y el proceso ante la jurisdicción contencioso administrativa, y su artículo 3 amplía el catálogo de principios con el debido proceso, la buena fe, la participación, la responsabilidad y la eficiencia.

El derecho de petición y el acto administrativo

El derecho de petición, fundamental por mandato del artículo 23 de la Constitución, fue reglamentado por la Ley Estatutaria 1755 de 2015: la regla general es resolver dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción, con términos especiales de diez días para peticiones de documentos e información y de treinta días para consultas relativas a las materias a cargo de la entidad. Del ejercicio de la función administrativa nace el acto administrativo, manifestación unilateral de voluntad que produce efectos jurídicos y goza de presunción de legalidad, ejecutividad y ejecutoriedad. Contra los actos definitivos proceden los recursos de reposición, apelación y queja (arts. 74 a 81), que deben interponerse dentro de los diez días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso. El silencio administrativo negativo (art. 83) opera transcurridos tres meses sin decisión y habilita al interesado para acudir al juez; el positivo (art. 84) solo procede en los casos expresamente previstos por norma especial. La administración puede además revocar directamente sus actos (arts. 93 a 97), pero requiere consentimiento expreso y escrito del titular cuando el acto ha creado o modificado una situación jurídica particular y concreta.

Los medios de control ante la jurisdicción

Los artículos 135 a 148 del CPACA sustituyeron las antiguas acciones por medios de control. La nulidad simple protege el orden jurídico abstracto y puede ejercerse en cualquier tiempo. La nulidad y restablecimiento del derecho caduca a los cuatro meses contados desde el día siguiente a la publicación, notificación o ejecución del acto. La reparación directa, fundada en el hecho, la omisión, la operación administrativa o la ocupación de un inmueble, caduca a los dos años. Las controversias contractuales caducan también a los dos años, y la nulidad electoral a los treinta días. Se suman la repetición, el cumplimiento, la acción popular y la de grupo, y la protección de los derechos e intereses colectivos. La conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad en los asuntos conciliables de nulidad y restablecimiento, reparación directa y controversias contractuales (art. 161). El CPACA regula además medidas cautelares de urgencia (arts. 229 a 241), las sentencias de unificación jurisprudencial y la extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado (arts. 102 y 269).

Contratación estatal y responsabilidad patrimonial

El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007) rige los contratos de las entidades estatales bajo los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva. Las modalidades de selección son la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos, la contratación directa —taxativa— y la mínima cuantía. Las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación y terminación unilateral y de caducidad expresan las potestades exorbitantes de la administración. En materia de responsabilidad, el artículo 90 de la Constitución impone al Estado responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas, y repetir contra el agente que obró con dolo o culpa grave. La jurisprudencia ha decantado tres títulos de imputación: la falla del servicio, el daño especial y el riesgo excepcional.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué finalidad persiguen las normas de la Parte Primera del CPACA?

  1. Establecer el régimen de contratación estatal aplicable a las entidades públicas del orden nacional y territorial, con las modalidades de selección y las cláusulas excepcionales
  2. Regular exclusivamente el procedimiento que deben seguir los jueces administrativos al tramitar los medios de control previstos en la Ley 1437 de 2011 para el año respectivo
  3. Proteger y garantizar los derechos de las personas y sujetar a las autoridades a la Constitución
  4. Fijar el régimen disciplinario de los servidores

El artículo 1 de la Ley 1437 de 2011 señala que las normas de la Parte Primera tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales y la sujeción de las autoridades a la Constitución. La contratación se rige por la Ley 80 de 1993.

2. ¿A quiénes se aplican las normas de procedimiento administrativo del CPACA?

  1. Únicamente a las entidades del orden nacional que integran la rama ejecutiva del poder público, con exclusión de las entidades territoriales y de los organismos de control fiscal
  2. A todos los organismos y entidades estatales y a los particulares cuando cumplen funciones administrativas
  3. Solo a las autoridades administrativas del orden territorial, dado que las nacionales se rigen por decretos reglamentarios específicos expedidos por el Gobierno para cada sector
  4. A las entidades con personería jurídica únicamente

El artículo 2 de la Ley 1437 de 2011 aplica sus normas a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, y a los particulares cuando cumplen funciones administrativas. Los procedimientos especiales regulados en leyes específicas conservan sus reglas propias.

3. ¿Qué exige el principio de eficacia en la actuación administrativa?

  1. Remover los obstáculos formales y evitar decisiones inhibitorias para lograr el objeto de la actuación
  2. Que la administración adopte sus decisiones dentro del término más breve posible, aunque para ello deba prescindir de las etapas procesales previstas en la ley para el trámite
  3. Que las decisiones administrativas se adopten con el menor costo posible para el erario, priorizando siempre la alternativa que resulte más económica en términos presupuestales
  4. Que se motiven todas las decisiones

El artículo 3 numeral 11 de la Ley 1437 de 2011 define la eficacia como el deber de remover de oficio los obstáculos puramente formales, evitar decisiones inhibitorias y sanear las irregularidades procedimentales. La economía, en cambio, atiende al menor costo y tiempo.

4. ¿De qué maneras puede iniciarse una actuación administrativa?

  1. En ejercicio del derecho de petición, por iniciativa de la propia autoridad o en cumplimiento de un deber legal
  2. Exclusivamente mediante petición escrita del interesado presentada ante la ventanilla única de la entidad competente y acompañada de los documentos que acrediten su interés
  3. Únicamente de oficio, dado que la administración conserva la titularidad exclusiva del impulso procesal en todas las actuaciones que adelante conforme a sus competencias
  4. Solo por orden judicial

El artículo 4 de la Ley 1437 de 2011 dispone que las actuaciones administrativas pueden iniciarse en ejercicio del derecho de petición, por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal, o por las autoridades oficiosamente. Las tres vías tienen igual valor.

5. ¿Cuál es un derecho de las personas ante las autoridades según el artículo 5 del CPACA?

  1. Designar al funcionario que resolverá su petición
  2. Exigir que la autoridad resuelva en el sentido solicitado cuando la petición se ajuste a los requisitos formales previstos en el reglamento interno de la entidad respectiva
  3. Obtener de manera gratuita la asesoría jurídica de un abogado designado por la entidad para la formulación y sustentación de las peticiones que pretenda presentar
  4. Conocer el estado de cualquier actuación y obtener copias a su costa de los documentos no reservados

El artículo 5 de la Ley 1437 de 2011 enumera los derechos de las personas ante las autoridades, entre ellos presentar peticiones, conocer el estado de la actuación, obtener copias, salvo reserva, y ser tratadas con respeto. La respuesta favorable no es un derecho: lo es la respuesta de fondo, clara y oportuna.

6. ¿Cuál es un deber de las autoridades en la atención al público?

  1. Exigir la presentación personal de todos los documentos ante notario y la autenticación de las firmas de quienes suscriben las solicitudes dirigidas a la entidad
  2. Atender y resolver con prontitud las peticiones y habilitar espacios de atención adecuados
  3. Requerir constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la propia entidad para verificar la información suministrada por el peticionario interesado
  4. Limitar la atención a los días hábiles de la semana

El artículo 7 de la Ley 1437 de 2011 enumera los deberes de las autoridades en la atención al público. El artículo 9 prohíbe expresamente exigir documentos que ya reposen en la entidad o constancias que la propia autoridad pueda verificar.

7. ¿Qué prohíbe el artículo 9 del CPACA a las autoridades?

  1. Notificar personalmente los actos definitivos
  2. Solicitar al peticionario que aclare o complete su solicitud cuando esta resulte incompleta o ininteligible según los parámetros fijados por la norma aplicable al trámite
  3. Rechazar peticiones que no cumplan los requisitos legales exigidos para su presentación ante la autoridad competente en la materia objeto de la solicitud
  4. Exigir documentos no previstos en la ley o que reposen en la entidad, y establecer trámites adicionales

El artículo 9 de la Ley 1437 de 2011 prohíbe exigir constancias o documentos que reposen en la entidad, establecer trámites adicionales a los legalmente previstos y exigir la presencia personal del interesado cuando no sea necesaria. El requerimiento para completar la petición sí está permitido por el artículo 17.

8. ¿Cuál es el término general para resolver una petición?

  1. Quince días hábiles siguientes a su recepción
  2. Treinta días calendario contados desde la fecha de radicación en la ventanilla única de la entidad, término que puede prorrogarse una sola vez por igual período
  3. Diez días hábiles cuando la petición se presente por escrito y veinte cuando se formule de manera verbal ante el funcionario responsable de la respectiva dependencia
  4. Un mes calendario

El artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, fija el término general de quince días hábiles para resolver las peticiones. La ley prevé términos especiales de diez días para documentos e información y treinta para consultas.

9. ¿Cuál es el término para resolver una petición de documentos e información?

  1. Cinco días hábiles siguientes a la radicación, término que se cuenta a partir del día siguiente a la fecha en que el peticionario acredite el pago de las copias solicitadas
  2. Diez días hábiles
  3. Veinte días hábiles cuando los documentos reposen en el archivo central de la entidad y quince cuando se encuentren en el archivo de gestión de la dependencia
  4. Treinta días hábiles

El artículo 14 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, fija en diez días el término para atender peticiones de documentos e información. Si no se responde en ese lapso, se entiende aceptada la petición y deben entregarse dentro de los tres días siguientes.

10. ¿En qué término deben resolverse las consultas relacionadas con las materias a cargo de la entidad?

  1. Treinta días hábiles siguientes a su recepción
  2. Quince días hábiles, término común a todas las modalidades de petición reguladas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo vigente
  3. Sesenta días calendario, plazo que la ley concede en atención a la complejidad técnica que suele revestir la interpretación de las normas aplicables al sector
  4. Diez días hábiles

El artículo 14 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011 fija en treinta días el término para resolver las consultas relativas a las materias a cargo de la entidad. Las respuestas a consultas no comprometen la responsabilidad de la autoridad ni son de obligatorio cumplimiento.

11. ¿Qué debe hacer la autoridad ante una petición incompleta?

  1. Remitirla a la autoridad competente
  2. Rechazarla de plano mediante acto administrativo motivado susceptible de los recursos de reposición y apelación previstos para las decisiones definitivas de la administración
  3. Resolverla con la información disponible, sin que le sea dado requerir al interesado documentos adicionales que no fueron aportados con la solicitud inicial presentada
  4. Requerir al peticionario dentro de los diez días siguientes para que la complete en el término de un mes

El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, obliga a requerir al peticionario dentro de los diez días siguientes para que complete la solicitud en el término máximo de un mes. Vencido ese plazo sin respuesta se entiende desistida la petición y se archiva.

12. ¿Qué ocurre si el peticionario no completa su solicitud dentro del mes concedido?

  1. La autoridad debe resolver de fondo con la información disponible, dado que el silencio del interesado no puede interpretarse como renuncia a su derecho fundamental de petición
  2. Se entiende desistida la petición y la autoridad decreta el desistimiento y ordena el archivo
  3. El término se suspende de manera indefinida hasta que el peticionario aporte los documentos requeridos, sin que la autoridad pueda archivar la actuación en ningún caso
  4. Se configura el silencio administrativo positivo

El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 dispone que vencido el mes sin que el peticionario complete la solicitud se entenderá desistida y la autoridad decretará el desistimiento mediante acto motivado, susceptible de recurso de reposición. El interesado puede presentar una nueva petición.

13. ¿Qué debe hacer la autoridad cuando niega el acceso a un documento por reserva legal?

  1. Indicar en forma precisa las normas que amparan la reserva y notificar la decisión motivada
  2. Limitarse a comunicar verbalmente al solicitante que la información se encuentra sometida a reserva sin necesidad de expedir un acto administrativo que soporte la negativa
  3. Remitir la solicitud al Ministerio Público para que decida si procede levantar la reserva sobre la información requerida por el ciudadano interesado en conocerla
  4. Guardar silencio sobre la solicitud

El artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1712 de 2014 exigen que la negativa por reserva se motive e indique la norma que la sustenta. El artículo 26 prevé el envío del asunto al tribunal administrativo cuando el peticionario insiste.

14. ¿Qué mecanismo tiene el peticionario a quien se le niega información por reserva?

  1. Insistir, caso en el cual la autoridad remite el asunto al tribunal administrativo para que decida
  2. Interponer acción de tutela como único mecanismo disponible frente a la negativa de la administración, dado que se trata de la vulneración de un derecho fundamental
  3. Demandar el acto de negativa mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de los cuatro meses siguientes a su notificación personal
  4. Presentar una nueva petición idéntica

El artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 regula la insistencia: si el peticionario insiste, la autoridad remite la documentación al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar, que decide en diez días. Es un trámite especial y expedito.

15. ¿Qué caracteriza a un acto administrativo?

  1. Es un acuerdo bilateral celebrado entre la administración y un particular con el fin de crear, modificar o extinguir obligaciones patrimoniales entre las partes contratantes
  2. Es una manifestación unilateral de la voluntad de la administración que produce efectos jurídicos
  3. Es una operación material de ejecución que la administración realiza en cumplimiento de una decisión previamente adoptada por la autoridad competente en la materia
  4. Es un hecho de la administración

El acto administrativo es la manifestación unilateral de voluntad de la administración, o de un particular en ejercicio de función administrativa, que produce efectos jurídicos. Se distingue del contrato, que es bilateral, y del hecho y la operación administrativa.

16. ¿Qué distingue un acto definitivo de un acto de trámite?

  1. El definitivo lo expide el jefe de la entidad y el de trámite cualquier funcionario del nivel asesor o profesional que intervenga en la sustanciación del expediente
  2. El definitivo decide directamente el fondo del asunto o impide continuar la actuación; el de trámite la impulsa
  3. El definitivo se notifica personalmente al interesado y el de trámite se comunica mediante publicación en el diario oficial dentro de los cinco días siguientes a su expedición
  4. El definitivo es escrito y el de trámite verbal

El artículo 43 de la Ley 1437 de 2011 define como definitivos los actos que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto o hacen imposible continuar la actuación. Solo contra ellos proceden los recursos, y solo ellos son demandables por regla general.

17. ¿Qué implica la presunción de legalidad del acto administrativo?

  1. Que se reputa ajustado a derecho y es obligatorio mientras no sea anulado o suspendido
  2. Que la administración queda relevada de motivar sus decisiones, dado que su conformidad con el ordenamiento se presume mientras el interesado no demuestre lo contrario
  3. Que el acto no puede ser demandado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo sino después de agotados todos los recursos previstos en la vía administrativa
  4. Que el acto produce efectos retroactivos

La presunción de legalidad hace que el acto sea ejecutivo y ejecutorio mientras no sea anulado o suspendido por la jurisdicción. El artículo 88 de la Ley 1437 de 2011 la consagra expresamente.

18. ¿Qué exige el deber de motivación de los actos administrativos?

  1. Publicar la decisión en el diario oficial
  2. Transcribir íntegramente las normas aplicables al caso y los antecedentes administrativos que obran en el expediente, sin necesidad de valorar las pruebas allegadas por el interesado
  3. Someter el proyecto de decisión a consulta previa del superior jerárquico antes de su expedición, con el fin de garantizar la uniformidad de criterio dentro de la entidad
  4. Expresar las razones de hecho y de derecho que sustentan la decisión adoptada

La motivación garantiza el debido proceso y permite el control judicial. Los actos de contenido particular deben motivarse, y la Corte Constitucional ha limitado la discrecionalidad no motivada incluso en actos de libre nombramiento y remoción.

19. ¿Cuándo queda en firme un acto administrativo?

  1. Cuando no proceden recursos, cuando los interpuestos se resuelven, o cuando vencen los términos para interponerlos
  2. Cuando transcurren cuatro meses desde su notificación sin que el interesado haya presentado demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo competente
  3. Cuando la autoridad que lo expidió lo confirma mediante un segundo acto administrativo expedido con posterioridad a la notificación del primero al interesado
  4. Desde el momento mismo de su expedición

El artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 enumera los eventos de firmeza: cuando no procedan recursos, cuando los interpuestos se resuelvan, cuando no se interpongan o se renuncie a ellos, y cuando se acepten los desistimientos. Los actos en firme son ejecutorios.

20. ¿Qué recursos proceden contra los actos administrativos definitivos?

  1. Los recursos de reposición, apelación, súplica y revisión, en los mismos términos y con los mismos efectos previstos en el Código General del Proceso para los asuntos civiles
  2. Únicamente el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación personal del acto administrativo definitivo al interesado
  3. Reposición ante quien expidió el acto, apelación ante el superior y queja cuando se rechaza la apelación
  4. Solo el recurso extraordinario de revisión

El artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 regula los recursos de reposición, apelación y queja. La reposición es facultativa, la apelación procede ante el inmediato superior y la queja se interpone cuando se rechaza la apelación.

21. ¿Cuál es el término para interponer los recursos de reposición y apelación?

  1. Cinco días hábiles contados desde la publicación del acto en el diario oficial o en la gaceta de la respectiva entidad territorial donde se haya expedido la decisión
  2. Diez días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso
  3. Quince días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo, término que coincide con el previsto para el agotamiento de la vía gubernativa según la ley
  4. Treinta días calendario

El artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 fija en diez días el término para interponer los recursos de reposición y apelación, contados desde el día siguiente a la notificación personal o por aviso. La queja se interpone dentro de los cinco días siguientes a la notificación del rechazo.

22. ¿Contra qué actos no proceden recursos en la vía administrativa?

  1. Contra los actos que imponen sanciones disciplinarias a los servidores públicos, los cuales solo pueden controvertirse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo
  2. Contra los de carácter general, los de trámite, los preparatorios y los de ejecución
  3. Contra los actos que reconocen prestaciones periódicas, dado que su revisión corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria laboral en primera y segunda instancia
  4. Contra los actos expedidos por el Presidente

El artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 dispone que no habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios o de ejecución, salvo los casos previstos en norma expresa. Los actos generales se controlan por vía de nulidad.

23. ¿Cuándo se configura el silencio administrativo negativo general?

  1. Cuando la autoridad lo declara expresamente
  2. Al vencer el término de quince días hábiles previsto para responder las peticiones ordinarias formuladas ante las autoridades administrativas del orden nacional o territorial
  3. A los seis meses contados desde la radicación de la solicitud, plazo tras el cual el interesado queda habilitado para acudir directamente ante el juez administrativo
  4. Transcurridos tres meses desde la presentación de la petición sin notificar decisión que la resuelva

El artículo 83 de la Ley 1437 de 2011 dispone que transcurridos tres meses sin notificar decisión que resuelva la petición, se entenderá que esta es negativa. El silencio negativo no exime a la autoridad del deber de resolver.

24. ¿En qué casos opera el silencio administrativo positivo?

  1. En todos los casos en que la administración no responda dentro del término legal, como sanción por su inactividad frente a las solicitudes de los administrados
  2. Solo en los eventos en que una norma especial lo consagre expresamente
  3. Cuando el peticionario protocolice ante notario la constancia de radicación de su solicitud junto con la declaración de no haber recibido respuesta dentro del plazo
  4. Cuando lo autorice el juez administrativo

El artículo 84 de la Ley 1437 de 2011 establece que solo en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales el silencio se entiende como decisión positiva. El artículo 85 regula el procedimiento de protocolización de la constancia.

25. ¿Qué debe hacer el interesado para invocar un silencio administrativo positivo?

  1. Protocolizar ante notario la constancia de la petición y la declaración de no haberse notificado decisión
  2. Solicitar a la autoridad que expida una certificación en la que conste el vencimiento del término legal sin que se haya proferido decisión sobre la solicitud presentada
  3. Demandar el acto ficto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de los cuatro meses
  4. Esperar a que la autoridad reconozca el silencio

El artículo 85 de la Ley 1437 de 2011 exige protocolizar ante notario la copia de la petición con la declaración jurada de no haberse notificado la decisión dentro del término. La escritura y sus copias producen los efectos del acto favorable.

26. ¿En qué casos procede la revocatoria directa de un acto administrativo?

  1. Cuando es manifiestamente contrario a la Constitución o la ley, no está conforme con el interés público o causa agravio injustificado
  2. Cuando la autoridad que lo expidió cambia de criterio jurídico sobre la interpretación aplicable, con independencia de los efectos que la decisión haya producido para el destinatario
  3. Cuando el interesado no interpuso oportunamente los recursos de la vía administrativa y solicita por esa vía una nueva oportunidad para controvertir la decisión adoptada
  4. Únicamente cuando lo ordena un juez

El artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 enumera las causales de revocatoria directa: oposición manifiesta a la Constitución o la ley, desconformidad con el interés público o social y agravio injustificado a una persona. Procede de oficio o a petición de parte.

27. ¿Qué exige la revocatoria de un acto que creó una situación jurídica particular?

  1. El consentimiento previo, expreso y escrito del titular del derecho
  2. La simple motivación del acto revocatorio, sin necesidad de contar con la conformidad del beneficiario cuando la administración advierta la ilegalidad de la decisión anterior
  3. La declaratoria previa de nulidad del acto por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo mediante sentencia debidamente ejecutoriada y en firme
  4. La autorización del Ministerio Público

El artículo 97 de la Ley 1437 de 2011 exige el consentimiento previo, expreso y escrito del titular para revocar actos de contenido particular y concreto. Sin ese consentimiento la administración debe demandar su propio acto mediante la acción de lesividad.

28. ¿Qué es la acción de lesividad en el derecho administrativo colombiano?

  1. La demanda que la propia administración presenta contra un acto suyo que creó una situación particular
  2. El medio de control mediante el cual un tercero solicita la nulidad de un acto que le causa un perjuicio patrimonial directo y el consiguiente restablecimiento del derecho
  3. La facultad de la administración de suspender provisionalmente los efectos de sus propios actos cuando advierta que su ejecución puede generar un daño irreparable
  4. La revocatoria de oficio de actos generales

El artículo 97 de la Ley 1437 de 2011 dispone que si el titular niega el consentimiento la autoridad debe demandar su propio acto ante la jurisdicción. Esa demanda se conoce como acción de lesividad y no está sujeta al término de caducidad ordinario cuando se alega obtención fraudulenta.

29. ¿Qué significa que los actos administrativos sean ejecutorios?

  1. Que producen efectos únicamente desde la ejecutoria de la sentencia que resuelva la demanda de nulidad interpuesta en su contra por el interesado afectado
  2. Que su cumplimiento requiere siempre una orden judicial previa expedida por el juez administrativo competente en el lugar donde debe producirse la ejecución material
  3. Que la administración puede hacerlos cumplir por sus propios medios, incluso coactivamente
  4. Que pueden modificarse en cualquier tiempo

El artículo 89 de la Ley 1437 de 2011 dispone que los actos en firme son suficientes para que la administración pueda ejecutar de inmediato los actos necesarios para su cumplimiento. El artículo 98 regula la ejecución coactiva de las obligaciones dinerarias.

30. ¿Cuándo pierde fuerza ejecutoria un acto administrativo?

  1. Cuando cambia el titular de la entidad
  2. Cuando el interesado interpone los recursos de la vía administrativa, los cuales suspenden de pleno derecho los efectos de la decisión hasta que sean resueltos
  3. Cuando la autoridad que lo expidió es suprimida o fusionada con otra entidad del mismo sector administrativo mediante decreto expedido por el Gobierno nacional
  4. Por suspensión judicial, desaparición de sus fundamentos de hecho o de derecho, cumplimiento de la condición resolutoria o transcurso de cinco años sin ejecución

El artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 enumera las causales de pérdida de ejecutoriedad: suspensión provisional, desaparición de los fundamentos de hecho o de derecho, transcurso de cinco años sin haberse realizado los actos de ejecución, cumplimiento de la condición resolutoria y pérdida de vigencia.

31. ¿Qué es el decaimiento del acto administrativo?

  1. La revocatoria del acto por parte de la propia administración cuando advierte que resulta contrario al interés público o social invocado al momento de su expedición
  2. La declaratoria judicial de nulidad del acto por vicios en su expedición, que produce efectos retroactivos desde el momento en que la decisión fue proferida por la autoridad
  3. La pérdida de fuerza ejecutoria por desaparición de sus fundamentos de derecho
  4. La caducidad de la acción contra el acto

El decaimiento se produce cuando desaparecen los fundamentos de derecho del acto, por ejemplo si la norma que le servía de base es declarada inexequible o nula. Es una causal de pérdida de ejecutoriedad del artículo 91, distinta de la nulidad y de la revocatoria.

32. ¿Cómo se practica la notificación personal de un acto administrativo?

  1. Por conducta concluyente del interesado
  2. Mediante publicación del texto completo de la decisión en el diario oficial y fijación simultánea de un aviso en la cartelera de la entidad durante cinco días hábiles
  3. Enviando un mensaje de datos a la dirección electrónica registrada por el interesado, sin que se requiera constancia alguna de recepción por parte del destinatario
  4. Entregando copia íntegra del acto al interesado o a su apoderado, con constancia de la fecha

El artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 regula la notificación personal, que se surte entregando copia íntegra, auténtica y gratuita del acto, con anotación de la fecha y de los recursos que proceden. La notificación electrónica del artículo 56 exige autorización previa del interesado.

33. ¿Cuándo procede la notificación por aviso?

  1. Cuando el acto impone una sanción
  2. Cuando el interesado manifiesta expresamente su voluntad de ser notificado mediante ese mecanismo al momento de presentar la petición ante la autoridad competente
  3. Cuando el acto administrativo es de carácter general y afecta de manera indeterminada a una pluralidad de personas que no pueden ser individualizadas por la entidad
  4. Cuando no se puede hacer la notificación personal al cabo de los cinco días del envío de la citación

El artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 permite la notificación por aviso cuando no se logra la notificación personal. El aviso se remite a la dirección o correo electrónico y, si se desconocen, se publica en la página web y en un lugar de acceso al público.

34. ¿Cómo se comunican los actos que afectan a terceros indeterminados?

  1. Mediante edicto fijado por diez días
  2. Mediante notificación personal practicada a cada uno de los posibles interesados previa identificación de su domicilio en las bases de datos oficiales de la entidad
  3. Mediante comunicación remitida al Ministerio Público para que este represente los intereses de la comunidad afectada durante el trámite de la actuación administrativa
  4. Mediante publicación en la página electrónica o en un medio de amplia circulación en el territorio

El artículo 73 de la Ley 1437 de 2011 dispone que cuando no sea posible determinar a los terceros, la publicación se hará en la página electrónica de la entidad o en un medio masivo de comunicación. El artículo 37 regula además el deber de comunicar a los terceros determinados.

35. ¿Cómo adquieren obligatoriedad los actos administrativos de carácter general?

  1. Mediante su registro en el sistema único de información normativa administrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho dentro de los diez días siguientes a su expedición
  2. Mediante su notificación personal a cada uno de los sujetos que resulten destinatarios de la regulación contenida en el acto expedido por la autoridad administrativa competente
  3. Mediante su publicación en el Diario Oficial o en la gaceta territorial correspondiente
  4. Desde su firma por el funcionario competente

El artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 exige la publicación de los actos administrativos de carácter general en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales. Sin publicación no son obligatorios.

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