El Código Civil colombiano (Ley 84 de 1873) distingue entre personas naturales (art. 74: todo individuo de la especie humana) y personas jurídicas (art. 633: entes ficticios capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones). La existencia legal de la persona natural comienza al nacer, es decir, al separarse completamente de la madre y sobrevivir un momento siquiera (art. 90); la ley protege la vida del que está por nacer (art. 91). El domicilio (art. 96) es la residencia acompañada, real o presuntiva, del ánimo de permanecer en ella, y se distingue de la simple residencia o habitación. El estado civil y su prueba mediante el registro civil son centrales para acreditar la capacidad de obrar en cualquier actuación notarial o judicial.
Los bienes se clasifican en corporales (muebles e inmuebles) e incorporales (derechos reales y personales, art. 653 a 655). El derecho real se ejerce sobre una cosa sin respecto a determinada persona (art. 665); el derecho personal solo puede reclamarse de quien contrajo la obligación (art. 666). La propiedad o dominio (art. 669) faculta para gozar y disponer de la cosa, sin contrariar la ley ni el derecho ajeno. El artículo 673 enumera los modos de adquirir el dominio: ocupación, accesión, tradición, sucesión por causa de muerte y prescripción. La posesión (art. 762) es la tenencia con ánimo de señor y dueño, y da lugar, transcurrido el tiempo legal, a la prescripción adquisitiva (arts. 2512 y ss., términos reducidos por la Ley 791 de 2002).
El artículo 1494 señala como fuentes de las obligaciones el contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito y la ley. Para que una persona se obligue válidamente por un acto o declaración de voluntad se requiere, según el artículo 1502: capacidad, consentimiento exento de vicio, objeto lícito y causa lícita. Los vicios del consentimiento (art. 1508) son el error, la fuerza y el dolo. La ausencia de estos requisitos genera nulidad absoluta (objeto o causa ilícitos, omisión de formalidades esenciales, incapacidad absoluta) o nulidad relativa (los demás vicios), conforme al artículo 1741. Entre los contratos típicos del Código Civil están la compraventa (art. 1849), el arrendamiento (art. 2008), el mandato (art. 2142) y la donación entre vivos (art. 1443). Las obligaciones se extinguen por pago, novación, remisión, compensación, confusión, pérdida de la cosa debida o prescripción (art. 1625).
La responsabilidad extracontractual se funda en el artículo 2341: quien comete un delito o culpa que infiere daño a otro está obligado a indemnizarlo. El Código regula además la responsabilidad por el hecho ajeno (art. 2347) y por el ejercicio de actividades peligrosas (art. 2356), distintas de la responsabilidad contractual derivada del incumplimiento de un contrato válido.
El matrimonio civil es un contrato solemne (art. 113). Las causales de divorcio fueron modificadas por la Ley 25 de 1992. La unión marital de hecho (Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005) exige convivencia singular y permanente, y genera sociedad patrimonial entre compañeros permanentes cuando se cumplen los requisitos legales. La patria potestad, el régimen de alimentos (art. 411) y la filiación se complementan con el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) en materia de adopción y protección de menores.
La sucesión puede ser testada o intestada. En la sucesión intestada la ley fija órdenes hereditarios (art. 1045 y ss.), y en toda sucesión se protegen las legítimas (art. 1240) como asignación forzosa a favor de legitimarios. Cuando no se conocen herederos, se declara la herencia yacente (art. 1297) hasta su adjudicación.
1. Según el artículo 74 del Código Civil colombiano, ¿qué se entiende por persona natural?
El artículo 74 del Código Civil define como personas a todos los individuos de la especie humana, sin distinción de edad, sexo, estirpe o condición.
2. ¿En qué momento comienza la existencia legal de una persona natural conforme al artículo 90 del Código Civil?
El artículo 90 exige separación completa de la madre y supervivencia, aunque sea momentánea, para que exista legalmente la persona natural.
3. ¿Qué protege el artículo 91 del Código Civil respecto de la criatura que está por nacer?
El artículo 91 ordena proteger la vida del que está por nacer, sin otorgarle todavía la plenitud de derechos reservada a la persona ya nacida.
4. Para efectos legales, ¿cómo se presume la época de la concepción según el Código Civil?
El Código Civil establece una presunción de derecho fijando el periodo de concepción entre 180 y 300 días anteriores al nacimiento.
5. ¿Cómo define el artículo 96 del Código Civil el domicilio de una persona?
El artículo 96 exige el elemento material (residencia) y el elemento intencional (ánimo de permanencia) para configurar el domicilio civil.
6. ¿Cuál es la diferencia esencial entre domicilio y simple residencia en el Código Civil?
La residencia es un hecho puramente material, mientras que el domicilio exige además el ánimo, real o presunto, de permanecer en el lugar, conforme al artículo 96.
7. ¿Qué es una persona jurídica según el artículo 633 del Código Civil?
El artículo 633 define la persona jurídica como un ente ficticio con capacidad para ejercer derechos, contraer obligaciones y ser representado.
8. ¿Qué es el estado civil de una persona en el ordenamiento colombiano?
El estado civil refleja la posición jurídica de la persona respecto de la familia (soltero, casado, etc.) y se acredita mediante el registro civil.
9. Una persona necesita acreditar su nacimiento para tramitar la tarjeta profesional de abogado. ¿Qué documento debe presentar según el régimen de estado civil?
El registro civil de nacimiento es el instrumento público idóneo para acreditar el estado civil y la existencia legal de la persona.
10. ¿Qué se entiende por capacidad legal de las personas en materia civil?
La capacidad civil comprende la capacidad de goce (ser titular de derechos) y la capacidad de ejercicio (ejercerlos sin representante).
11. Un menor de 8 años celebra por sí solo un contrato de compraventa. ¿Qué efecto tiene este acto?
Los impúberes son incapaces absolutos; sus actos no producen ni siquiera obligaciones naturales y adolecen de nulidad absoluta.
12. ¿Cómo se determina, en general, el domicilio de una persona jurídica?
El domicilio de las personas jurídicas se fija, por regla general, en el acto de constitución o en sus estatutos, conforme a los principios civiles sobre domicilio.
13. ¿Qué hecho jurídico pone fin a la existencia legal de la persona natural?
La muerte, real o presunta, es el hecho que extingue la personalidad jurídica del individuo conforme al Código Civil.
14. ¿En qué consiste la excepción de la muerte presunta frente a la regla general de la muerte real?
La muerte presunta es una declaración judicial que suple la prueba de la muerte real cuando una persona desaparece y no se tiene noticia de su existencia por el tiempo que fija la ley.
15. ¿Cuáles son, entre otros, los atributos de la personalidad reconocidos a toda persona natural?
La doctrina civil reconoce como atributos de la personalidad el nombre, el domicilio, el estado civil, la capacidad y el patrimonio, entre otros.
16. ¿Cómo clasifica el Código Civil los bienes según su naturaleza tangible?
Los artículos 653 y siguientes distinguen los bienes corporales, perceptibles por los sentidos, de los incorporales, que consisten en derechos.
17. ¿Cuál es la diferencia entre bienes muebles e inmuebles en el Código Civil?
El artículo 654 y siguientes distinguen los bienes muebles, trasladables sin alterar su sustancia, de los inmuebles, fijos como el suelo y las construcciones.
18. Según el artículo 665 del Código Civil, ¿qué es un derecho real?
El derecho real recae directamente sobre la cosa y es oponible frente a todos (erga omnes), a diferencia del derecho personal.
19. ¿En qué se diferencia el derecho real del derecho personal según los artículos 665 y 666 del Código Civil?
El derecho real es absoluto y oponible erga omnes; el derecho personal o de crédito solo vincula al deudor frente al acreedor, conforme a los artículos 665 y 666.
20. ¿Cómo define el artículo 669 del Código Civil el dominio o propiedad?
El artículo 669 reconoce las facultades de goce y disposición propias del dominio, sujetas a los límites de la ley y del derecho ajeno.
21. ¿Cuáles son los atributos clásicos que integran el derecho de dominio?
La doctrina identifica en el dominio las facultades de usar, gozar (percibir frutos) y disponer de la cosa, conforme al artículo 669.
22. ¿Cuáles son los modos de adquirir el dominio enumerados en el artículo 673 del Código Civil?
El artículo 673 enumera taxativamente estos cinco modos originarios y derivativos de adquirir el dominio.
23. ¿Qué es la ocupación como modo de adquirir el dominio?
La ocupación permite adquirir el dominio de cosas sin dueño (res nullius), como animales salvajes, mediante su aprehensión con la debida intención.
24. ¿En qué consiste el modo de adquirir denominado accesión?
La accesión permite al dueño de una cosa adquirir lo que ella produce (frutos) o lo que se le junta natural o artificialmente.
25. Según el artículo 740, ¿qué es la tradición como modo de adquirir el dominio?
El artículo 740 exige la concurrencia de la entrega material o simbólica y la voluntad concordante de transferir y adquirir el dominio.
26. ¿Cómo se perfecciona, por regla general, la tradición del dominio de bienes inmuebles en Colombia?
Mientras que en los bienes muebles la tradición puede darse por entrega material o simbólica, en inmuebles requiere la inscripción del título en el registro.
27. ¿Cómo define el artículo 762 del Código Civil la posesión?
El artículo 762 exige la concurrencia del corpus (tenencia material) y el animus (ánimo de señor y dueño) para configurar la posesión.
28. ¿Cuál es la diferencia entre poseedor y mero tenedor de una cosa?
El mero tenedor, como el arrendatario o el comodatario, reconoce dominio ajeno y por regla general no puede prescribir, a diferencia del poseedor con ánimo de señor y dueño.
29. ¿Qué es la prescripción como modo de adquirir el dominio, según el artículo 2512 del Código Civil?
El artículo 2512 reconoce la prescripción tanto como modo de adquirir el dominio (usucapión) como modo de extinguir acciones y derechos ajenos.
30. Tras la reforma de la Ley 791 de 2002, ¿cuál es el término general de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio en Colombia?
La Ley 791 de 2002 redujo el término de la prescripción extraordinaria de dominio a 10 años, frente a los 20 años que exigía la redacción original del Código Civil.
31. ¿Qué requisitos generales exige la usucapión o prescripción adquisitiva de dominio?
La prescripción adquisitiva exige posesión continua, pública y pacífica sobre una cosa prescriptible, durante el término que fija la ley.
32. ¿Qué bienes constituyen una excepción a la regla general de que las cosas comerciables pueden ganarse por prescripción?
Los bienes de uso público, como calles y plazas, están fuera del comercio y son imprescriptibles, a diferencia de los bienes comerciables ordinarios.
33. ¿Por qué la sucesión por causa de muerte se considera un modo de adquirir el dominio?
La sucesión por causa de muerte transmite el patrimonio del causante a sus herederos y legatarios, constituyendo uno de los modos de adquirir el dominio del artículo 673.
34. ¿Qué caracteriza a los bienes fungibles frente a los no fungibles?
Los bienes fungibles se consideran equivalentes entre sí (como el dinero), mientras que los no fungibles poseen identidad propia e insustituible.
35. ¿Qué distingue a los bienes consumibles de los no consumibles?
La consumibilidad se refiere a que el uso normal del bien implica su destrucción o transformación, categoría distinta de la fungibilidad.