ExamenLey1905

👪 Derecho civil y de familia

Personas y capacidad

El Código Civil colombiano (Ley 84 de 1873) distingue entre personas naturales (art. 74: todo individuo de la especie humana) y personas jurídicas (art. 633: entes ficticios capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones). La existencia legal de la persona natural comienza al nacer, es decir, al separarse completamente de la madre y sobrevivir un momento siquiera (art. 90); la ley protege la vida del que está por nacer (art. 91). El domicilio (art. 96) es la residencia acompañada, real o presuntiva, del ánimo de permanecer en ella, y se distingue de la simple residencia o habitación. El estado civil y su prueba mediante el registro civil son centrales para acreditar la capacidad de obrar en cualquier actuación notarial o judicial.

Bienes y modos de adquirir el dominio

Los bienes se clasifican en corporales (muebles e inmuebles) e incorporales (derechos reales y personales, art. 653 a 655). El derecho real se ejerce sobre una cosa sin respecto a determinada persona (art. 665); el derecho personal solo puede reclamarse de quien contrajo la obligación (art. 666). La propiedad o dominio (art. 669) faculta para gozar y disponer de la cosa, sin contrariar la ley ni el derecho ajeno. El artículo 673 enumera los modos de adquirir el dominio: ocupación, accesión, tradición, sucesión por causa de muerte y prescripción. La posesión (art. 762) es la tenencia con ánimo de señor y dueño, y da lugar, transcurrido el tiempo legal, a la prescripción adquisitiva (arts. 2512 y ss., términos reducidos por la Ley 791 de 2002).

Obligaciones y contratos

El artículo 1494 señala como fuentes de las obligaciones el contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito y la ley. Para que una persona se obligue válidamente por un acto o declaración de voluntad se requiere, según el artículo 1502: capacidad, consentimiento exento de vicio, objeto lícito y causa lícita. Los vicios del consentimiento (art. 1508) son el error, la fuerza y el dolo. La ausencia de estos requisitos genera nulidad absoluta (objeto o causa ilícitos, omisión de formalidades esenciales, incapacidad absoluta) o nulidad relativa (los demás vicios), conforme al artículo 1741. Entre los contratos típicos del Código Civil están la compraventa (art. 1849), el arrendamiento (art. 2008), el mandato (art. 2142) y la donación entre vivos (art. 1443). Las obligaciones se extinguen por pago, novación, remisión, compensación, confusión, pérdida de la cosa debida o prescripción (art. 1625).

Responsabilidad civil

La responsabilidad extracontractual se funda en el artículo 2341: quien comete un delito o culpa que infiere daño a otro está obligado a indemnizarlo. El Código regula además la responsabilidad por el hecho ajeno (art. 2347) y por el ejercicio de actividades peligrosas (art. 2356), distintas de la responsabilidad contractual derivada del incumplimiento de un contrato válido.

Familia

El matrimonio civil es un contrato solemne (art. 113). Las causales de divorcio fueron modificadas por la Ley 25 de 1992. La unión marital de hecho (Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005) exige convivencia singular y permanente, y genera sociedad patrimonial entre compañeros permanentes cuando se cumplen los requisitos legales. La patria potestad, el régimen de alimentos (art. 411) y la filiación se complementan con el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) en materia de adopción y protección de menores.

Sucesiones

La sucesión puede ser testada o intestada. En la sucesión intestada la ley fija órdenes hereditarios (art. 1045 y ss.), y en toda sucesión se protegen las legítimas (art. 1240) como asignación forzosa a favor de legitimarios. Cuando no se conocen herederos, se declara la herencia yacente (art. 1297) hasta su adjudicación.

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Preguntas de muestra (35)

1. Según el artículo 74 del Código Civil colombiano, ¿qué se entiende por persona natural?

  1. Únicamente quienes tienen cédula de ciudadanía
  2. Solo los mayores de edad con plena capacidad, excluyendo a los menores púberes y a quienes se hallen bajo interdicción judicial
  3. Todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición
  4. Los nacidos dentro del territorio nacional

El artículo 74 del Código Civil define como personas a todos los individuos de la especie humana, sin distinción de edad, sexo, estirpe o condición.

2. ¿En qué momento comienza la existencia legal de una persona natural conforme al artículo 90 del Código Civil?

  1. Al nacer, separándose completamente de la madre y sobreviviendo un momento siquiera
  2. Desde la concepción, pues el artículo 91 reconoce al que está por nacer los mismos derechos del ya nacido
  3. Al ser inscrita en el registro civil del municipio en que ocurrió el alumbramiento del menor
  4. Al cumplir la mayoría de edad, cuando cesa la representación legal de los padres

El artículo 90 exige separación completa de la madre y supervivencia, aunque sea momentánea, para que exista legalmente la persona natural.

3. ¿Qué protege el artículo 91 del Código Civil respecto de la criatura que está por nacer?

  1. Le otorga plena capacidad patrimonial y la habilita para adquirir bienes por acto entre vivos
  2. Le concede derechos políticos y la faculta para intervenir en la conformación del poder público
  3. Protege su vida e impide todo lo que pueda dañarla
  4. La equipara al nacido para todo efecto civil, incluida la vocación hereditaria actual

El artículo 91 ordena proteger la vida del que está por nacer, sin otorgarle todavía la plenitud de derechos reservada a la persona ya nacida.

4. Para efectos legales, ¿cómo se presume la época de la concepción según el Código Civil?

  1. Exactamente a los 270 días antes del nacimiento, plazo fijo que no admite prueba en contrario
  2. Se deja a criterio del juez de familia
  3. Siempre a los 9 meses exactos
  4. No menos de 180 días cabales ni más de 300, contados hacia atrás desde el nacimiento

El Código Civil establece una presunción de derecho fijando el periodo de concepción entre 180 y 300 días anteriores al nacimiento.

5. ¿Cómo define el artículo 96 del Código Civil el domicilio de una persona?

  1. Como el lugar donde nació
  2. Como cualquier lugar donde pernocte ocasionalmente, aunque falte por completo el ánimo de permanecer
  3. Como el lugar de trabajo habitual
  4. Como la residencia acompañada, real o presuntiva, del ánimo de permanecer en ella

El artículo 96 exige el elemento material (residencia) y el elemento intencional (ánimo de permanencia) para configurar el domicilio civil.

6. ¿Cuál es la diferencia esencial entre domicilio y simple residencia en el Código Civil?

  1. No existe diferencia, son sinónimos
  2. La residencia solo aplica a personas jurídicas domiciliadas en el país, mientras que el domicilio corresponde exclusivamente a las personas naturales
  3. El domicilio suma a la residencia el ánimo de permanencia; la residencia es solo el hecho material de habitar un lugar
  4. El domicilio es siempre el lugar de nacimiento que figura en el registro civil, sin que el traslado voluntario del interesado pueda modificarlo

La residencia es un hecho puramente material, mientras que el domicilio exige además el ánimo, real o presunto, de permanecer en el lugar, conforme al artículo 96.

7. ¿Qué es una persona jurídica según el artículo 633 del Código Civil?

  1. Un patrimonio autónomo afectado a un fin determinado, que carece de capacidad para obligarse y actúa siempre por medio de la fiduciaria que lo administra
  2. El establecimiento de comercio, entendido como el conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa
  3. Un simple grupo de personas sin capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones o comparecer en juicio por medio de representante
  4. Una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente

El artículo 633 define la persona jurídica como un ente ficticio con capacidad para ejercer derechos, contraer obligaciones y ser representado.

8. ¿Qué es el estado civil de una persona en el ordenamiento colombiano?

  1. Su situación jurídica en la familia y la sociedad, que determina su capacidad para ejercer ciertos derechos
  2. Su situación económica frente al Estado, determinada por su patrimonio líquido y por su clasificación en el sistema de identificación de beneficiarios
  3. Su calidad de nacional o extranjero y su situación migratoria, de las que dependen los derechos políticos que puede ejercer
  4. Su condición de afiliado al sistema de seguridad social, que fija los derechos prestacionales de su núcleo familiar

El estado civil refleja la posición jurídica de la persona respecto de la familia (soltero, casado, etc.) y se acredita mediante el registro civil.

9. Una persona necesita acreditar su nacimiento para tramitar la tarjeta profesional de abogado. ¿Qué documento debe presentar según el régimen de estado civil?

  1. El certificado de notas del colegio
  2. El pasaporte vigente
  3. Una declaración extrajuicio de dos testigos
  4. El registro civil de nacimiento

El registro civil de nacimiento es el instrumento público idóneo para acreditar el estado civil y la existencia legal de la persona.

10. ¿Qué se entiende por capacidad legal de las personas en materia civil?

  1. La aptitud para ser titular de derechos y para ejercerlos por sí mismo, sin el ministerio o autorización de otra persona
  2. La aptitud para ser titular de derechos, que en materia civil solo se adquiere con la mayoría de edad y se pierde con la interdicción
  3. La legitimación para actuar en un negocio concreto, que se pierde cuando hay conflicto de intereses con el representado
  4. La posibilidad de votar en elecciones populares y de acceder al desempeño de funciones y cargos públicos conforme al artículo 40 constitucional

La capacidad civil comprende la capacidad de goce (ser titular de derechos) y la capacidad de ejercicio (ejercerlos sin representante).

11. Un menor de 8 años celebra por sí solo un contrato de compraventa. ¿Qué efecto tiene este acto?

  1. Es nulo absolutamente por incapacidad absoluta del menor impúber
  2. Es plenamente válido porque el menor actuó de buena fe
  3. Es anulable solo si el menor lo solicita al cumplir la mayoría de edad
  4. Produce efectos si el vendedor lo ratifica verbalmente

Los impúberes son incapaces absolutos; sus actos no producen ni siquiera obligaciones naturales y adolecen de nulidad absoluta.

12. ¿Cómo se determina, en general, el domicilio de una persona jurídica?

  1. Por el lugar fijado en sus estatutos o acto de constitución
  2. Por el lugar donde reside su representante legal exclusivamente
  3. Nunca puede tener domicilio distinto al de sus socios
  4. Por el lugar donde se realizó la primera venta

El domicilio de las personas jurídicas se fija, por regla general, en el acto de constitución o en sus estatutos, conforme a los principios civiles sobre domicilio.

13. ¿Qué hecho jurídico pone fin a la existencia legal de la persona natural?

  1. La interdicción judicial
  2. La muerte
  3. La declaración de quiebra
  4. El matrimonio

La muerte, real o presunta, es el hecho que extingue la personalidad jurídica del individuo conforme al Código Civil.

14. ¿En qué consiste la excepción de la muerte presunta frente a la regla general de la muerte real?

  1. Es idéntica a la muerte real en todos sus efectos
  2. Se aplica automáticamente a los 24 horas de desaparición sin necesidad de trámite judicial ni de emplazamiento del ausente
  3. Solo procede si el desaparecido tenía bienes inmuebles
  4. Se declara judicialmente ante la desaparición de una persona y el transcurso de los plazos legales sin noticias de ella

La muerte presunta es una declaración judicial que suple la prueba de la muerte real cuando una persona desaparece y no se tiene noticia de su existencia por el tiempo que fija la ley.

15. ¿Cuáles son, entre otros, los atributos de la personalidad reconocidos a toda persona natural?

  1. Nombre, domicilio, estado civil, capacidad y patrimonio
  2. Solo el nombre y la nacionalidad
  3. Únicamente la capacidad económica
  4. El título profesional y la afiliación gremial

La doctrina civil reconoce como atributos de la personalidad el nombre, el domicilio, el estado civil, la capacidad y el patrimonio, entre otros.

16. ¿Cómo clasifica el Código Civil los bienes según su naturaleza tangible?

  1. En bienes de dominio público y bienes de propiedad privada, según quién sea el titular del derecho de dominio
  2. En bienes fungibles y no fungibles, según puedan o no reemplazarse unos por otros de igual calidad y cantidad
  3. En bienes corporales, que pueden percibirse por los sentidos, e incorporales, que consisten en meros derechos
  4. En bienes raíces y bienes muebles, según puedan trasladarse o no de un lugar a otro sin detrimento

Los artículos 653 y siguientes distinguen los bienes corporales, perceptibles por los sentidos, de los incorporales, que consisten en derechos.

17. ¿Cuál es la diferencia entre bienes muebles e inmuebles en el Código Civil?

  1. Los inmuebles son siempre de menor valor económico que los muebles, razón por la cual la ley somete su enajenación a un régimen menos formal y sin registro
  2. Los muebles pueden transportarse de un lugar a otro sin detrimento de su sustancia; los inmuebles no pueden trasladarse, como las tierras y minas
  3. Los muebles solo existen en el comercio urbano
  4. No hay diferencia relevante para efectos jurídicos, pues ambas categorías se rigen exactamente por las mismas reglas de tradición, prescripción y publicidad

El artículo 654 y siguientes distinguen los bienes muebles, trasladables sin alterar su sustancia, de los inmuebles, fijos como el suelo y las construcciones.

18. Según el artículo 665 del Código Civil, ¿qué es un derecho real?

  1. Un derecho que solo puede recaer sobre inmuebles inscritos en la oficina de registro competente
  2. El que solo puede exigirse de una persona determinada en virtud de un vínculo obligacional previo
  3. Un derecho exclusivamente contractual
  4. El que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona

El derecho real recae directamente sobre la cosa y es oponible frente a todos (erga omnes), a diferencia del derecho personal.

19. ¿En qué se diferencia el derecho real del derecho personal según los artículos 665 y 666 del Código Civil?

  1. El derecho personal es siempre superior en jerarquía al derecho real y por ello prevalece siempre sobre aquel en los concursos de acreedores y en las tercerías
  2. El derecho real se ejerce sobre la cosa y es oponible a todos; el derecho personal solo puede reclamarse de quien contrajo la obligación correlativa
  3. Ambos producen exactamente los mismos efectos frente a terceros, de manera que su oponibilidad no depende de la inscripción en el registro de instrumentos públicos
  4. El derecho real solo existe en materia mercantil

El derecho real es absoluto y oponible erga omnes; el derecho personal o de crédito solo vincula al deudor frente al acreedor, conforme a los artículos 665 y 666.

20. ¿Cómo define el artículo 669 del Código Civil el dominio o propiedad?

  1. Como un derecho absoluto sin ninguna limitación
  2. Como un derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella, sin contrariar la ley ni el derecho ajeno
  3. Como la mera tenencia material de una cosa
  4. Como un derecho exclusivo de las personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas en el registro mercantil correspondiente

El artículo 669 reconoce las facultades de goce y disposición propias del dominio, sujetas a los límites de la ley y del derecho ajeno.

21. ¿Cuáles son los atributos clásicos que integran el derecho de dominio?

  1. La mera expectativa de adquirir el bien una vez inscrito el título en la oficina de registro
  2. Solo la posesión material de la cosa, sin facultad de disposición ni de percepción de frutos
  3. Únicamente el derecho a vender la cosa, sin que comprenda su uso ni su goce por el titular
  4. Uso, goce y disposición (usus, fructus y abusus)

La doctrina identifica en el dominio las facultades de usar, gozar (percibir frutos) y disponer de la cosa, conforme al artículo 669.

22. ¿Cuáles son los modos de adquirir el dominio enumerados en el artículo 673 del Código Civil?

  1. Registro, inscripción y matrícula inmobiliaria, enumeración que la ley civil considera taxativa
  2. Solo la compraventa y la donación
  3. Herencia, legado y usucapión exclusivamente
  4. Ocupación, accesión, tradición, sucesión por causa de muerte y prescripción

El artículo 673 enumera taxativamente estos cinco modos originarios y derivativos de adquirir el dominio.

23. ¿Qué es la ocupación como modo de adquirir el dominio?

  1. La adquisición de cosas que no pertenecen a nadie, mediante su aprehensión con ánimo de hacerlas propias
  2. La compra de un bien en almoneda pública celebrada por orden judicial dentro de un proceso ejecutivo seguido contra el deudor
  3. La adquisición de un bien por vía de herencia
  4. El pago de una deuda con entrega de un bien

La ocupación permite adquirir el dominio de cosas sin dueño (res nullius), como animales salvajes, mediante su aprehensión con la debida intención.

24. ¿En qué consiste el modo de adquirir denominado accesión?

  1. En adquirir bienes exclusivamente por contrato de arrendamiento
  2. En adquirir bienes por sentencia judicial de expropiación
  3. En adquirir lo que la cosa propia produce o lo que se junta a ella
  4. En la simple posesión material sin ánimo de señor y dueño

La accesión permite al dueño de una cosa adquirir lo que ella produce (frutos) o lo que se le junta natural o artificialmente.

25. Según el artículo 740, ¿qué es la tradición como modo de adquirir el dominio?

  1. La entrega que el dueño hace de la cosa a otro, con la facultad e intención de transferir el dominio, y este con la capacidad e intención de adquirirlo
  2. La simple posesión de un bien por más de diez años, con independencia de que el poseedor cuente o no con justo título y buena fe acreditados en el proceso
  3. La inscripción de un testamento en la notaría del círculo donde el causante tuvo su último domicilio, acto que por sí solo transfiere el dominio a los herederos
  4. El pago de impuestos sobre un inmueble

El artículo 740 exige la concurrencia de la entrega material o simbólica y la voluntad concordante de transferir y adquirir el dominio.

26. ¿Cómo se perfecciona, por regla general, la tradición del dominio de bienes inmuebles en Colombia?

  1. Mediante la sola entrega material de las llaves del inmueble al comprador, sin intervención notarial
  2. Mediante el pago total del precio pactado
  3. Mediante un acuerdo verbal entre las partes
  4. Mediante la inscripción del título en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

Mientras que en los bienes muebles la tradición puede darse por entrega material o simbólica, en inmuebles requiere la inscripción del título en el registro.

27. ¿Cómo define el artículo 762 del Código Civil la posesión?

  1. El derecho a reclamar una cosa de su dueño mediante el ejercicio de una acción personal
  2. El simple préstamo de una cosa a un tercero para su uso temporal y gratuito
  3. La propiedad inscrita en el registro
  4. La tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño

El artículo 762 exige la concurrencia del corpus (tenencia material) y el animus (ánimo de señor y dueño) para configurar la posesión.

28. ¿Cuál es la diferencia entre poseedor y mero tenedor de una cosa?

  1. No existe diferencia jurídica relevante
  2. El poseedor actúa con ánimo de señor y dueño; el mero tenedor reconoce dominio ajeno, como el arrendatario
  3. El mero tenedor siempre puede prescribir el bien
  4. El poseedor nunca puede adquirir el dominio por prescripción, cualquiera que sea el tiempo de posesión transcurrido

El mero tenedor, como el arrendatario o el comodatario, reconoce dominio ajeno y por regla general no puede prescribir, a diferencia del poseedor con ánimo de señor y dueño.

29. ¿Qué es la prescripción como modo de adquirir el dominio, según el artículo 2512 del Código Civil?

  1. Un beneficio exclusivo del Estado sobre bienes baldíos
  2. Un modo de extinguir exclusivamente las obligaciones dinerarias
  3. Un contrato solemne de transferencia de dominio
  4. Un modo de adquirir las cosas ajenas por haberse poseído durante cierto tiempo, concurriendo los demás requisitos legales

El artículo 2512 reconoce la prescripción tanto como modo de adquirir el dominio (usucapión) como modo de extinguir acciones y derechos ajenos.

30. Tras la reforma de la Ley 791 de 2002, ¿cuál es el término general de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio en Colombia?

  1. 10 años
  2. 20 años
  3. 2 años
  4. 30 años

La Ley 791 de 2002 redujo el término de la prescripción extraordinaria de dominio a 10 años, frente a los 20 años que exigía la redacción original del Código Civil.

31. ¿Qué requisitos generales exige la usucapión o prescripción adquisitiva de dominio?

  1. Solo el transcurso del tiempo, sin importar la posesión
  2. Posesión, transcurso del tiempo legal y que la cosa sea susceptible de prescripción
  3. Únicamente el pago de impuestos sobre el bien
  4. La existencia de un contrato de compraventa previo

La prescripción adquisitiva exige posesión continua, pública y pacífica sobre una cosa prescriptible, durante el término que fija la ley.

32. ¿Qué bienes constituyen una excepción a la regla general de que las cosas comerciables pueden ganarse por prescripción?

  1. Los bienes que han sido objeto de una compraventa reciente
  2. Los bienes muebles de escaso valor
  3. Los bienes de uso público, que son imprescriptibles
  4. Los bienes rurales ubicados fuera del perímetro urbano

Los bienes de uso público, como calles y plazas, están fuera del comercio y son imprescriptibles, a diferencia de los bienes comerciables ordinarios.

33. ¿Por qué la sucesión por causa de muerte se considera un modo de adquirir el dominio?

  1. Porque requiere siempre sentencia judicial previa que declare la existencia y la validez del justo título que se invoca
  2. Porque solo opera respecto de bienes muebles
  3. Porque transfiere al heredero o legatario el patrimonio o bienes específicos del causante al momento de su muerte
  4. Porque sustituye a la tradición en todos los contratos traslaticios de dominio que recaigan sobre bienes inmuebles rurales

La sucesión por causa de muerte transmite el patrimonio del causante a sus herederos y legatarios, constituyendo uno de los modos de adquirir el dominio del artículo 673.

34. ¿Qué caracteriza a los bienes fungibles frente a los no fungibles?

  1. Los fungibles se determinan por su género y los no fungibles por su especie, de modo que la pérdida de los primeros extingue la obligación
  2. Los fungibles pueden reemplazarse unos por otros de la misma calidad y cantidad; los no fungibles tienen individualidad propia
  3. Los no fungibles se agotan con el primer uso que de ellos se haga, mientras que los fungibles admiten usos sucesivos e indefinidos
  4. La fungibilidad depende solo de lo que pacten las partes en cada contrato y no de la naturaleza del bien, de manera que cualquier cosa puede tratarse como fungible

Los bienes fungibles se consideran equivalentes entre sí (como el dinero), mientras que los no fungibles poseen identidad propia e insustituible.

35. ¿Qué distingue a los bienes consumibles de los no consumibles?

  1. Ambas categorías coinciden con la de bienes fungibles, pues todo bien consumible es fungible y todo fungible es consumible
  2. Los consumibles se identifican por su número, peso o medida, y los no consumibles por sus características individuales
  3. Los no consumibles solo pueden ser objeto de usufructo y los consumibles únicamente de cuasiusufructo, sin que quepa otra figura
  4. Los consumibles se destruyen o alteran con el primer uso conforme a su naturaleza; los no consumibles admiten un uso reiterado

La consumibilidad se refiere a que el uso normal del bien implica su destrucción o transformación, categoría distinta de la fungibilidad.

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