ExamenLey1905

⚖️ Procedimiento penal (Ley 906 de 2004)

El sistema penal acusatorio de la Ley 906 de 2004

El Acto Legislativo 03 de 2002 reformó el artículo 250 de la Constitución e implantó un sistema con tendencia acusatoria, desarrollado por la Ley 906 de 2004. Sus rasgos son la separación entre quien investiga y acusa (la Fiscalía General de la Nación) y quien juzga, la oralidad, la inmediación de la prueba ante el juez de conocimiento, la concentración y la contradicción. Los artículos 7 a 27 recogen las normas rectoras: presunción de inocencia e in dubio pro reo, defensa técnica y material, lealtad, igualdad de armas y la cláusula de exclusión del artículo 23, según la cual la prueba obtenida con violación de garantías fundamentales debe excluirse de la actuación.

Los dos jueces y las audiencias preliminares

La ley distingue el juez de control de garantías, que autoriza y controla las actuaciones que afectan derechos fundamentales, del juez de conocimiento, que dirige el juicio y dicta sentencia. Ante el primero se surten las audiencias preliminares: legalización de la captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, además del control posterior de registros, allanamientos, interceptaciones y búsqueda selectiva en bases de datos. La captura en flagrancia (art. 301) obliga a poner al aprehendido a disposición del juez de control de garantías dentro de las treinta y seis horas siguientes, plazo que fija el artículo 28 de la Constitución. La formulación de imputación (arts. 286 a 294) es el acto por el cual la Fiscalía comunica a una persona su calidad de imputado e interrumpe la prescripción de la acción penal. Las medidas de aseguramiento privativas y no privativas de la libertad (arts. 306 a 320) exigen inferencia razonable de autoría y la acreditación de uno de los fines constitucionales: comparecencia, protección de la comunidad o de la víctima, y no obstrucción de la justicia.

De la acusación al juicio oral

Presentado el escrito de acusación (arts. 336 a 339), la actuación pasa al juez de conocimiento. En la audiencia preparatoria (arts. 355 a 361) las partes descubren, enuncian y solicitan las pruebas, y el juez decreta las que sean pertinentes, conducentes y útiles, rechazando las inconducentes, impertinentes o superfluas. El juicio oral (arts. 366 y siguientes) comienza con la declaración de inocencia o culpabilidad, sigue con los alegatos de apertura, la práctica probatoria —interrogatorio, contrainterrogatorio y prueba de refutación— y culmina con los alegatos de conclusión y el sentido del fallo. Rigen la cadena de custodia (arts. 254 y siguientes) y el principio de que solo es prueba la practicada en el juicio, de modo que el elemento material probatorio recaudado en la indagación es, por regla general, evidencia y no prueba.

Salidas alternas, víctimas y recursos

El sistema prevé mecanismos de terminación anticipada: el principio de oportunidad (arts. 321 a 327), sometido a control de legalidad del juez de garantías; la aceptación de cargos, con rebajas decrecientes según el momento procesal; y los preacuerdos y negociaciones (arts. 348 a 354) entre fiscal e imputado. Las víctimas intervienen a lo largo de la actuación y disponen del incidente de reparación integral (arts. 102 a 108), que se promueve una vez en firme el sentido del fallo condenatorio. Contra las providencias proceden la reposición y la apelación (arts. 176 a 179); la casación (arts. 180 a 191) es un control constitucional y legal de la sentencia de segunda instancia, y la acción de revisión (art. 192) permite remover la cosa juzgada en casos taxativos. Las nulidades (arts. 455 a 458) se rigen por los principios de taxatividad, trascendencia, protección, convalidación y residualidad.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué reforma constitucional implantó en Colombia el sistema penal con tendencia acusatoria?

  1. El Acto Legislativo 03 de 2002, que modificó el artículo 250 de la Constitución
  2. La Ley 600 de 2000
  3. El Acto Legislativo 01 de 2009, que introdujo el régimen de bancadas y de responsabilidad de los partidos políticos por los avales otorgados a sus candidatos
  4. La Ley 1453 de 2011, conocida como ley de seguridad ciudadana, que reformó términos procesales y agravó penas

El Acto Legislativo 03 de 2002 reformó los artículos 116, 250 y 251 de la Constitución y sentó las bases del sistema acusatorio, desarrollado por la Ley 906 de 2004. La Ley 600 de 2000 corresponde al sistema mixto anterior, aún aplicable a hechos ocurridos antes de la entrada en vigencia gradual del nuevo código.

2. ¿Qué criterio determina si a un hecho se le aplica la Ley 600 de 2000 o la Ley 906 de 2004?

  1. La gravedad de la pena
  2. La fecha de comisión de la conducta y la entrada en vigencia gradual del sistema en el respectivo distrito judicial
  3. La calidad del sujeto activo, de modo que a los servidores públicos siempre se les aplica la Ley 600 y a los particulares la Ley 906, cualquiera que sea la fecha de los hechos
  4. La decisión que adopte el fiscal del caso al momento de asumir el conocimiento de la investigación preliminar

El artículo 533 de la Ley 906 de 2004 dispuso su aplicación a los delitos cometidos con posterioridad al 1 de enero de 2005, con implementación gradual por distritos judiciales. Los hechos anteriores continúan rigiéndose por la Ley 600 de 2000.

3. ¿Qué implica el principio de oralidad en el proceso penal de la Ley 906 de 2004?

  1. Que todo debe constar por escrito
  2. Que la actuación procesal se desarrolla mediante audiencias públicas en las que las peticiones y decisiones se formulan verbalmente ante el juez
  3. Que el juez puede prescindir de la sustentación de las partes y decidir con base en la lectura previa del expediente que le remita la Fiscalía General de la Nación
  4. Que las decisiones se adoptan por escrito pero se comunican verbalmente a las partes en la sede del despacho judicial

El artículo 9 de la Ley 906 de 2004 consagra la oralidad como norma rectora de la actuación procesal. La escritura queda reservada a actos puntuales, como el escrito de acusación, y las decisiones se adoptan y motivan oralmente en audiencia.

4. ¿Qué exige el principio de inmediación probatoria?

  1. Que la Fiscalía entregue al juez de conocimiento, antes de la audiencia de juicio, la totalidad de los elementos materiales probatorios recaudados durante la indagación y la investigación
  2. Que la prueba se practique en el lugar de los hechos
  3. Que el juez que dicta la sentencia haya percibido de manera directa y personal la práctica de las pruebas en el juicio oral
  4. Que las partes descubran mutuamente sus elementos de prueba en la audiencia preparatoria del juicio oral

El artículo 16 de la Ley 906 de 2004 establece que en el juicio únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento. El cambio de juez durante el juicio obliga, por regla, a repetir la práctica probatoria.

5. ¿Qué distingue al juez de control de garantías del juez de conocimiento?

  1. El primero conoce de los delitos querellables y el segundo de los investigables de oficio, según el reparto de competencias
  2. El primero investiga y el segundo acusa
  3. El primero es un funcionario administrativo adscrito a la Fiscalía General de la Nación que verifica la legalidad de las capturas antes de que el asunto llegue al juez
  4. El primero autoriza y controla las actuaciones que afectan derechos fundamentales, mientras que el segundo dirige el juicio y dicta la sentencia

El artículo 39 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 250 de la Constitución separan ambas funciones: el juez de control de garantías interviene en las audiencias preliminares y el de conocimiento en el juicio. Por regla, el juez que ejerció el control de garantías queda impedido para conocer del juicio.

6. ¿Qué ordena la cláusula de exclusión del artículo 23 de la Ley 906 de 2004?

  1. Que se anule todo el proceso
  2. Que toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales sea excluida de la actuación procesal
  3. Que el juez valore la prueba irregular junto con las demás pruebas del proceso, atribuyéndole el mérito que corresponda según las reglas de la sana crítica probatoria
  4. Que la parte afectada solicite la nulidad de la actuación dentro de los tres días siguientes a la práctica de la prueba

El artículo 23 dispone que la prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho y deberá excluirse de la actuación. La norma extiende el efecto a las pruebas que sean consecuencia de las excluidas, salvo los supuestos de vínculo atenuado, fuente independiente y descubrimiento inevitable.

7. ¿Sobre quién recae la carga de la prueba en el proceso penal acusatorio?

  1. Sobre el juez de conocimiento, quien debe decretar de oficio las pruebas necesarias para esclarecer los hechos
  2. Sobre el acusado
  3. Sobre ambas partes por igual, de modo que el acusado debe acreditar las circunstancias que invoque en su favor so pena de que se tengan por no probadas
  4. Sobre la Fiscalía General de la Nación, que debe desvirtuar la presunción de inocencia más allá de toda duda razonable

El artículo 7 de la Ley 906 de 2004 impone a la Fiscalía la carga de desvirtuar la presunción de inocencia, y exige convencimiento más allá de toda duda razonable para condenar. El artículo 381 reitera ese estándar y prohíbe fundar la condena exclusivamente en pruebas de referencia.

8. ¿Qué debe hacer el juez cuando subsiste una duda razonable sobre la responsabilidad del acusado?

  1. Declarar la nulidad de lo actuado y devolver el expediente a la Fiscalía para que complemente la investigación
  2. Condenar con pena mínima
  3. Ordenar la práctica oficiosa de pruebas adicionales hasta despejar la duda, dado que el juez tiene el deber de esclarecer la verdad material de lo ocurrido
  4. Absolver, en aplicación del principio in dubio pro reo consagrado como norma rectora

El artículo 7 de la Ley 906 de 2004 dispone que en caso de duda se resolverá a favor del procesado. El sistema acusatorio prohíbe además la prueba de oficio del juez, según el artículo 361, precisamente para preservar su imparcialidad.

9. ¿Puede el juez de conocimiento decretar pruebas de oficio en el juicio oral?

  1. Sí, siempre que lo estime necesario
  2. No, el artículo 361 se lo prohíbe expresamente para preservar su imparcialidad
  3. Sí, pero únicamente cuando ambas partes lo soliciten de común acuerdo en la audiencia preparatoria y el juez considere que la prueba resulta pertinente y conducente
  4. Sí, con la única condición de que la prueba se practique antes de los alegatos de conclusión

El artículo 361 de la Ley 906 de 2004 establece que en ningún caso el juez podrá decretar la práctica de pruebas de oficio. La prohibición es coherente con el modelo adversarial y con la carga probatoria exclusiva de la Fiscalía.

10. ¿Cuáles son las grandes fases del procedimiento de la Ley 906 de 2004?

  1. La indagación, la investigación y el juzgamiento, precedidas por la noticia criminal
  2. La instrucción y el juicio
  3. La investigación preliminar a cargo de la policía judicial, la calificación del mérito del sumario por el fiscal y el juicio ante el juez penal del circuito
  4. La denuncia, la conciliación obligatoria y la sentencia anticipada por aceptación de cargos

El proceso comienza con la noticia criminal, sigue con la indagación, pasa a investigación con la formulación de imputación y culmina con el juzgamiento tras la presentación del escrito de acusación. La calificación del mérito del sumario pertenece al sistema de la Ley 600 de 2000.

11. ¿Cuáles son las fuentes de la noticia criminal en el sistema acusatorio?

  1. La denuncia formulada por el perjudicado y ratificada bajo juramento ante el fiscal delegado, sin que otro medio pueda dar inicio válidamente a la actuación penal
  2. Únicamente la denuncia escrita
  3. La denuncia, la querella, la petición especial y cualquier otro medio idóneo por el que la Fiscalía conozca del hecho
  4. El informe de policía judicial y la solicitud del Ministerio Público

El artículo 66 de la Ley 906 de 2004 obliga a la Fiscalía a ejercer la acción penal por hechos que revistan características de delito y que lleguen a su conocimiento por cualquier medio. El artículo 69 regula la denuncia, la querella y la petición especial.

12. ¿Cuál es el término para formular la querella en los delitos que la exigen?

  1. Un año desde la denuncia
  2. Seis meses contados a partir del día de la comisión del delito, salvo circunstancias que impidan conocerlo
  3. Tres años contados desde la ejecutoria de la providencia que ordena la apertura de la investigación, plazo que coincide con la prescripción de la acción
  4. Treinta días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho punible querellable

El artículo 73 de la Ley 906 de 2004 fija en seis meses el término de caducidad de la querella, contados desde la comisión del delito, con la salvedad de que si el querellante legítimo por razones de fuerza mayor no tuvo conocimiento, el término corre desde entonces sin exceder de seis meses adicionales.

13. ¿Qué efecto produce el desistimiento de la querella debidamente aceptado?

  1. Obliga al fiscal a aplicar el principio de oportunidad, previo control de legalidad del juez de control de garantías dentro de los cinco días siguientes a la decisión
  2. Suspende el proceso por un año
  3. Extingue la acción penal respecto de todos los autores y partícipes del delito querellable
  4. Impide únicamente continuar contra el querellado, pero deja intacta la acción frente a los demás intervinientes

El artículo 76 de la Ley 906 de 2004 permite al querellante desistir en cualquier momento antes de concluir la audiencia preparatoria, y aceptado el desistimiento se extingue la acción penal. El efecto es objetivo: cobija a todos los intervinientes en la conducta.

14. ¿En qué supuestos hay flagrancia según el artículo 301 de la Ley 906 de 2004?

  1. Cuando la persona es sorprendida en el momento de cometer el delito, o es señalada por la víctima o testigos e individualizada durante la persecución inmediata
  2. Cuando existe orden de captura vigente
  3. Cuando la policía judicial dispone de información de fuente no formal que vincule a una persona con un delito cometido dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores
  4. Cuando el fiscal ordena la captura verbalmente por razones de urgencia

El artículo 301, modificado por la Ley 1453 de 2011, describe las hipótesis de flagrancia: sorprender al autor en el momento de cometer el delito, sorprenderlo con objetos que indiquen su participación, o individualizarlo mediante persecución o videograbación inmediata. La captura en flagrancia habilita a cualquier persona a aprehender.

15. ¿En qué plazo debe legalizarse la captura ante el juez de control de garantías?

  1. Dentro de las setenta y dos horas
  2. Dentro de las treinta y seis horas siguientes a la aprehensión material de la persona
  3. Dentro de los tres días siguientes al ingreso al establecimiento carcelario, término que se cuenta en días hábiles según el reglamento penitenciario aplicable
  4. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al informe de policía judicial

El artículo 28 de la Constitución y los artículos 297 y 302 de la Ley 906 de 2004 imponen poner al capturado a disposición del juez de control de garantías dentro de las treinta y seis horas. El incumplimiento genera la ilegalidad de la captura y la libertad inmediata.

16. ¿Qué es la formulación de imputación en el sistema acusatorio?

  1. El acto por el cual la Fiscalía comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia ante el juez de control de garantías
  2. La acusación formal ante el juez
  3. Un escrito que la Fiscalía radica en el despacho del juez de conocimiento con la relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes y el descubrimiento probatorio
  4. La decisión del fiscal que ordena la apertura de la investigación formal y la práctica de pruebas

El artículo 286 de la Ley 906 de 2004 define la imputación como el acto a través del cual la Fiscalía comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia ante el juez de control de garantías. Con ella se inicia la etapa de investigación y se interrumpe la prescripción.

17. ¿Qué efecto procesal produce la formulación de imputación?

  1. Traslada de manera automática la carga de la prueba al imputado, quien a partir de ese momento debe acreditar su inocencia dentro del término de traslado legal
  2. Impone la detención preventiva
  3. Interrumpe el término de prescripción de la acción penal y habilita la solicitud de medida de aseguramiento
  4. Da por terminada la indagación y ordena el archivo de las diligencias preliminares

El artículo 292 de la Ley 906 de 2004 dispone que la formulación de imputación interrumpe la prescripción, que comienza a correr de nuevo por un término igual a la mitad, sin ser inferior a tres años. La medida de aseguramiento requiere solicitud expresa y audiencia separada.

18. ¿Qué debe acreditar la Fiscalía para obtener una medida de aseguramiento?

  1. Inferencia razonable de autoría o participación y la necesidad de la medida para alguno de los fines constitucionales
  2. La confesión del imputado
  3. Que el delito imputado tenga pena mínima superior a cuatro años de prisión y que el imputado carezca de arraigo familiar, laboral y social en el lugar del proceso
  4. Que existan pruebas practicadas ante el juez de conocimiento que acrediten la responsabilidad

El artículo 308 de la Ley 906 de 2004 exige inferencia razonable de autoría o participación, apoyada en elementos materiales probatorios, y la acreditación de al menos uno de estos fines: evitar la obstrucción de la justicia, garantizar la comparecencia o proteger a la comunidad y a la víctima. La ausencia de fin torna improcedente la medida.

19. ¿Qué clases de medidas de aseguramiento prevé la Ley 906 de 2004?

  1. Únicamente las privativas de la libertad, con la posibilidad de sustituirlas por caución prendaria cuando el imputado ofrezca garantía real suficiente a favor del Estado
  2. Solo la detención preventiva
  3. Privativas de la libertad, como la detención en establecimiento carcelario o domiciliaria, y no privativas, como la presentación periódica
  4. Las cautelares reales sobre bienes del imputado y las personales sobre su libertad

El artículo 307 de la Ley 906 de 2004 distingue las medidas privativas de la libertad, que son la detención preventiva en establecimiento de reclusión y la detención en el lugar de residencia, de las no privativas, como la presentación periódica, la prohibición de salir del país o la prestación de caución.

20. ¿Cuál es la duración máxima de la medida de aseguramiento privativa de la libertad?

  1. Un año, prorrogable por un año más en los casos que la ley señala, so pena de libertad por vencimiento
  2. Cinco años
  3. El tiempo que dure el proceso hasta la ejecutoria de la sentencia, sin límite temporal, dado que el fin de la medida es asegurar la comparecencia del imputado
  4. Seis meses contados desde la audiencia de imposición de la medida

El artículo 307 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1786 de 2016, fija en un año el término máximo de la medida privativa de la libertad, prorrogable por un año más cuando el proceso se refiera a tres o más imputados o a delitos de competencia de jueces especializados. Vencido el término procede la libertad.

21. ¿Cuál es una causal de libertad prevista en el artículo 317 de la Ley 906 de 2004?

  1. El vencimiento del término sin que se haya presentado el escrito de acusación o formulado la acusación
  2. La confesión simple del imputado
  3. La solicitud conjunta de la Fiscalía y de la defensa, cuando ambas coinciden en que la medida ya no resulta necesaria para los fines que motivaron su imposición inicial
  4. La reparación integral de los perjuicios causados a la víctima del delito

El artículo 317 enumera las causales de libertad, entre ellas el cumplimiento de la pena, la aplicación del principio de oportunidad, la preclusión y el vencimiento de los términos para acusar, para iniciar el juicio o para dictar sentencia. Son términos perentorios cuyo incumplimiento genera la libertad del procesado.

22. ¿Quién puede solicitar la preclusión de la investigación y ante quién?

  1. El Ministerio Público en cualquier etapa del proceso, incluso durante el juicio oral, siempre que acredite la existencia de una causal objetiva de improcedencia de la acción penal
  2. El juez de garantías de oficio
  3. El fiscal, y también la defensa en ciertas causales, ante el juez de conocimiento
  4. La víctima, ante el juez de control de garantías, cuando desista de sus pretensiones

El artículo 331 de la Ley 906 de 2004 atribuye al fiscal la solicitud de preclusión ante el juez de conocimiento, y el artículo 332 enumera las causales. La Corte Constitucional, en la sentencia C-118 de 2008, habilitó a la defensa para solicitarla por las causales de imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción y de inexistencia del hecho.

23. ¿En qué se diferencia el archivo de las diligencias de la preclusión?

  1. El archivo lo dispone el fiscal cuando no existen motivos que permitan inferir la existencia del delito, sin intervención judicial, y no hace tránsito a cosa juzgada
  2. La preclusión la ordena la policía judicial
  3. El archivo lo decreta el juez de conocimiento a solicitud del Ministerio Público una vez vencido el término máximo de la indagación previa fijado por la ley procesal
  4. El archivo procede solo después de formulada la imputación y la preclusión únicamente antes de ella

El artículo 79 de la Ley 906 de 2004 permite al fiscal archivar las diligencias cuando no existan motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito. La Corte Constitucional, en la sentencia C-1154 de 2005, exigió motivación y comunicación a la víctima y al denunciante, y admitió la reanudación si surgen nuevos elementos.

24. ¿Qué es el principio de oportunidad en el sistema penal colombiano?

  1. Una figura de negociación entre fiscal e imputado en la que este acepta los cargos a cambio de una rebaja punitiva que no puede superar la mitad de la pena imponible
  2. La absolución anticipada del imputado
  3. La facultad de la Fiscalía de suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal en las causales taxativas de la ley
  4. La facultad del juez de conocimiento de dictar sentencia sin agotar el juicio oral

El artículo 321 de la Ley 906 de 2004 define el principio de oportunidad como la facultad constitucional que permite a la Fiscalía, no obstante existir fundamento para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella. Las causales del artículo 324 son taxativas y su aplicación está sometida a control de legalidad.

25. ¿Qué control se ejerce sobre la aplicación del principio de oportunidad?

  1. Un control posterior de la Procuraduría General de la Nación, que puede revocar la decisión del fiscal cuando advierta que no concurría la causal invocada en el caso
  2. Ningún control, es discrecional
  3. Un control de legalidad obligatorio y automático ante el juez de control de garantías
  4. Un control eventual a solicitud de la víctima dentro de los cinco días siguientes

El artículo 327 de la Ley 906 de 2004 somete la aplicación del principio de oportunidad a control de legalidad obligatorio y automático ante el juez de control de garantías, dentro de los cinco días siguientes. En la audiencia intervienen el Ministerio Público y la víctima.

26. ¿Cuál es la finalidad de los preacuerdos y negociaciones en el proceso penal?

  1. Permitir a la Fiscalía renunciar a la persecución penal a cambio de que el imputado colabore aportando información sobre otros integrantes de la organización criminal
  2. Eliminar la pena
  3. Humanizar la actuación, obtener pronta y cumplida justicia y propiciar la solución de los conflictos sociales del delito
  4. Sustituir la sentencia por una conciliación entre el imputado y la víctima ante un centro autorizado

El artículo 348 de la Ley 906 de 2004 enuncia los fines de los preacuerdos: humanizar la actuación procesal y la pena, obtener pronta y cumplida justicia, activar la solución de los conflictos sociales, propiciar la reparación integral y lograr la participación del imputado. El juez ejerce control sobre el acuerdo y verifica que no desconozca garantías fundamentales.

27. ¿Cómo varía la rebaja de pena según el momento en que se acepten los cargos?

  1. Es siempre de la mitad
  2. Es decreciente: hasta la mitad en la imputación, hasta un tercio en la acusación y una sexta parte en el juicio
  3. Es fijada libremente por el fiscal en el acuerdo, sin sujeción a límites legales, siempre que el juez de conocimiento verifique que el imputado actuó de manera libre e informada
  4. Depende exclusivamente de la reparación integral que el imputado haya ofrecido a la víctima del delito

Los artículos 351, 356 y 367 de la Ley 906 de 2004 gradúan la rebaja según la oportunidad procesal: hasta la mitad si se acepta en la formulación de imputación, hasta la tercera parte en la audiencia preparatoria y una sexta parte al inicio del juicio oral. La lógica es premiar la economía procesal cuanto antes se produzca.

28. ¿Qué naturaleza tiene el allanamiento a cargos?

  1. Es un contrato con la Fiscalía
  2. Es un acto unilateral, libre, voluntario e informado del imputado que equivale a una confesión y da lugar a sentencia condenatoria
  3. Es una manifestación provisional que el imputado puede retractar en cualquier momento antes de la sentencia de segunda instancia sin necesidad de invocar causal alguna
  4. Es una diligencia probatoria practicada ante el juez de control de garantías

El allanamiento previsto en el artículo 293 de la Ley 906 de 2004 es unilateral, a diferencia del preacuerdo que es bilateral. Una vez aceptado por el juez es irretractable, salvo que se demuestre vicio del consentimiento o violación de garantías fundamentales.

29. ¿Qué debe contener el escrito de acusación?

  1. La individualización del acusado, una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes y el descubrimiento de los elementos probatorios
  2. Solo el nombre del delito
  3. La transcripción íntegra de todas las entrevistas, informes periciales y actas de inspección recaudadas por la policía judicial durante la etapa de indagación e investigación
  4. La solicitud de imposición de medida de aseguramiento y la tasación de los perjuicios

El artículo 337 de la Ley 906 de 2004 enumera el contenido del escrito de acusación, incluido el descubrimiento de las pruebas. La relación de hechos jurídicamente relevantes delimita el marco fáctico del juicio y vincula el principio de congruencia.

30. ¿Qué exige el principio de congruencia en el proceso penal?

  1. Que exista identidad entre el fiscal que imputa y el que acusa en el mismo proceso
  2. Que las pruebas sean pertinentes
  3. Que la calificación jurídica de la conducta permanezca inmodificable desde la formulación de imputación hasta la sentencia de segunda instancia, sin posibilidad alguna de variación
  4. Que la sentencia no condene por hechos ni delitos distintos de los formulados en la acusación

El artículo 448 de la Ley 906 de 2004 dispone que el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena. La jurisprudencia admite variaciones en la calificación jurídica siempre que respeten el núcleo fáctico y no agraven la situación del procesado sorpresivamente.

31. ¿Qué actos se cumplen en la audiencia de formulación de acusación?

  1. La lectura íntegra del escrito de acusación por parte del secretario del juzgado, seguida de la inmediata apertura del debate probatorio ante el juez de conocimiento
  2. La práctica de las pruebas
  3. El reconocimiento de calidad de víctima, las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades, y el descubrimiento probatorio
  4. La imposición de la medida de aseguramiento y la tasación de la caución

El artículo 339 de la Ley 906 de 2004 regula esta audiencia, en la que el juez concede la palabra para que se manifiesten causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades, y luego el fiscal formula la acusación y entrega el descubrimiento. Se reconoce allí la calidad de víctima.

32. ¿Cuál es el objeto de la audiencia preparatoria del juicio oral?

  1. Practicar las pruebas
  2. Descubrir, enunciar y solicitar las pruebas, y que el juez decrete las pertinentes, conducentes y útiles
  3. Definir la competencia del juez de conocimiento y resolver los recursos interpuestos contra la decisión que impuso la medida de aseguramiento en la fase preliminar
  4. Escuchar los alegatos de conclusión de las partes antes del sentido del fallo

Los artículos 355 a 361 de la Ley 906 de 2004 regulan la audiencia preparatoria, en la que las partes enuncian la totalidad de las pruebas, se resuelven las observaciones al descubrimiento y el juez decreta las pruebas. Allí se deciden también las solicitudes de exclusión, rechazo e inadmisibilidad de medios de prueba.

33. ¿Qué son las estipulaciones probatorias en el juicio penal?

  1. Acuerdos entre fiscal y defensa sobre hechos que no requieren prueba en el juicio oral
  2. Pruebas anticipadas ante el juez
  3. Compromisos del acusado de no controvertir las pruebas de cargo a cambio de una rebaja punitiva concedida por el juez en la sentencia condenatoria de primera instancia
  4. Órdenes del juez sobre la forma de practicar los interrogatorios en la audiencia

El artículo 356 numeral 4 de la Ley 906 de 2004 permite a las partes estipular hechos que se entienden probados y sobre los cuales no habrá controversia. Las estipulaciones agilizan el juicio, pero no pueden abarcar la responsabilidad penal misma del acusado.

34. ¿Qué requisitos exige la práctica de prueba anticipada?

  1. Que el juez de conocimiento la ordene de oficio antes de iniciar el juicio oral
  2. Que la solicite la víctima
  3. Que el fiscal la considere necesaria para asegurar el éxito de la investigación y la practique en presencia de dos testigos hábiles ajenos a la actuación procesal en curso
  4. Que se practique ante el juez de control de garantías, por motivos fundados y de extrema necesidad, con presencia de la defensa

El artículo 284 de la Ley 906 de 2004 exige que la prueba anticipada se practique ante el juez de control de garantías, a solicitud de parte, por motivos fundados y de extrema necesidad, y con presencia obligatoria de la defensa para garantizar la contradicción. Se practica antes del juicio y se incorpora luego a él.

35. ¿Cuál es la finalidad de la cadena de custodia?

  1. Impedir que la defensa acceda a los elementos recaudados por la Fiscalía hasta el momento del descubrimiento probatorio en la audiencia de formulación de acusación
  2. Reducir el costo de la pericia
  3. Garantizar la autenticidad de los elementos materiales probatorios desde su recolección hasta su valoración en juicio
  4. Establecer el orden de intervención de los peritos durante el juicio oral

Los artículos 254 y siguientes de la Ley 906 de 2004 regulan la cadena de custodia como el sistema de aseguramiento y documentación que garantiza la autenticidad e identidad del elemento material probatorio. Su ruptura no genera automáticamente exclusión, pero afecta el peso probatorio del elemento.

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