El artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo define el contrato de trabajo y el artículo 23 fija sus tres elementos esenciales: la actividad personal del trabajador, la continuada subordinación o dependencia respecto del empleador y un salario como retribución del servicio. Reunidos los tres, el contrato existe y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni por otras condiciones que se le agreguen: es el principio de primacía de la realidad sobre las formas, consagrado también en el artículo 53 de la Constitución. El artículo 24 presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo, presunción que traslada al empleador la carga de desvirtuarla. Por su duración el contrato puede ser a término fijo (art. 46, prorrogable, con preaviso de treinta días), a término indefinido, por obra o labor determinada, o por el tiempo que dure la realización de una obra. El período de prueba (arts. 76 a 80) debe constar por escrito y no puede exceder de dos meses ni de la quinta parte del término inicial en los contratos a término fijo inferiores a un año.
Es salario todo lo que recibe el trabajador como contraprestación directa del servicio (art. 127), mientras que el artículo 128 excluye las sumas que no retribuyen el servicio, como los viáticos accidentales o las prestaciones extralegales pactadas como no salariales. La jornada máxima legal fue reducida progresivamente por la Ley 2101 de 2021 hasta cuarenta y dos horas semanales. El trabajo nocturno se recarga en un 35 %, el dominical y festivo en un 75 %, la hora extra diurna en un 25 % y la nocturna en un 75 %. Las prestaciones sociales a cargo del empleador son la prima de servicios equivalente a treinta días de salario por año (art. 306), el auxilio de cesantía de un mes de salario por año (art. 249, con el régimen anualizado de la Ley 50 de 1990), los intereses a las cesantías del 12 % anual (Ley 52 de 1975), la dotación de calzado y vestido de labor tres veces al año (art. 230) y las vacaciones de quince días hábiles consecutivos por año (art. 186).
El artículo 61 enumera los modos de terminación; los artículos 62 y 63 listan las justas causas por parte del empleador y del trabajador. El despido sin justa causa no es nulo, pero genera la indemnización tarifada del artículo 64. El artículo 65 impone la sanción moratoria —un día de salario por cada día de retardo durante los primeros veinticuatro meses— cuando a la terminación el empleador no paga los salarios y prestaciones debidos, siempre que se descarte su buena fe. La jurisprudencia constitucional ha construido la estabilidad laboral reforzada para la trabajadora en estado de embarazo o lactancia (art. 239), para el aforado sindical (arts. 405 y 406, con la acción de reintegro y el permiso judicial de levantamiento del fuero) y para la persona en situación de debilidad manifiesta por su estado de salud (art. 26 de la Ley 361 de 1997). Los derechos laborales prescriben en tres años contados desde su exigibilidad (art. 488), término interrumpible por una sola vez con el simple reclamo escrito.
La Ley 100 de 1993 organiza tres sistemas. El de pensiones ofrece dos regímenes excluyentes: el de prima media con prestación definida, administrado por Colpensiones, que exige 1.300 semanas y una edad de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres, y el de ahorro individual con solidaridad, en el que el monto depende del capital acumulado. La pensión de invalidez exige una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %, y la de sobrevivientes protege al grupo familiar del afiliado o pensionado fallecido. El sistema de salud se financia con una cotización del 12,5 % y se presta a través de EPS e IPS en los regímenes contributivo y subsidiado. El Sistema General de Riesgos Laborales (Ley 1562 de 2012) cubre el accidente de trabajo y la enfermedad laboral, con cotización íntegramente a cargo del empleador. Los conflictos se ventilan ante la jurisdicción ordinaria laboral conforme al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
1. ¿Cuáles son los tres elementos esenciales del contrato de trabajo según el artículo 23 del CST?
El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por la Ley 50 de 1990, exige la actividad personal, la continuada subordinación o dependencia y el salario. Reunidos los tres, el contrato existe aunque se le dé otro nombre.
2. ¿Qué presunción establece el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo?
El artículo 24 del CST presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. La presunción es legal y traslada al empleador la carga de desvirtuar la subordinación.
3. Una persona vinculada por contrato de prestación de servicios cumple horario, recibe órdenes y usa herramientas de la empresa. ¿Qué principio aplica el juez laboral?
El artículo 53 de la Constitución consagra la primacía de la realidad sobre las formalidades. Acreditada la subordinación, el contrato civil se recalifica como laboral con todas sus consecuencias prestacionales.
4. ¿Cuál es la duración máxima del contrato de trabajo a término fijo?
El artículo 46 del CST, subrogado por la Ley 50 de 1990, fija en tres años el término máximo del contrato a término fijo y permite prórrogas indefinidas. Si el término es inferior a un año, solo puede prorrogarse hasta por tres períodos iguales o inferiores.
5. ¿Con qué antelación debe avisarse la no prórroga de un contrato a término fijo?
El artículo 46 del CST exige preaviso escrito no inferior a treinta días para evitar la prórroga automática. Sin preaviso oportuno el contrato se entiende renovado por un período igual.
6. ¿Cuál es la duración máxima del período de prueba en el contrato de trabajo?
El artículo 78 del CST fija el período de prueba en un máximo de dos meses. En los contratos a término fijo inferiores a un año no puede exceder la quinta parte del término inicial, conforme al artículo 78 modificado por la Ley 50 de 1990.
7. ¿Puede el empleador terminar el contrato durante el período de prueba sin indemnización?
El artículo 80 del CST permite terminar el contrato en cualquier momento del período de prueba. La Corte Constitucional ha precisado que esa facultad no puede usarse para desconocer la estabilidad reforzada ni para discriminar.
8. ¿Qué constituye salario según el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo?
El artículo 127 del CST define como salario toda remuneración que reciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, incluidas primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, horas extras y comisiones. La denominación que le den las partes no altera su naturaleza.
9. ¿Cuáles pagos excluye el artículo 128 del CST del concepto de salario?
El artículo 128 del CST, modificado por la Ley 50 de 1990, excluye las sumas que ocasionalmente recibe el trabajador por mera liberalidad, las prestaciones sociales, los viáticos accidentales y los beneficios pactados como no salariales. La exclusión exige acuerdo expreso y no puede desnaturalizar la retribución del servicio.
10. ¿A partir de qué monto puede pactarse salario integral?
El artículo 132 del CST, modificado por la Ley 50 de 1990, permite el salario integral a partir de diez salarios mínimos legales mensuales más el factor prestacional, que no puede ser inferior al treinta por ciento. El pacto debe constar por escrito y no cubre las vacaciones.
11. ¿Quiénes tienen derecho al auxilio de transporte?
La Ley 15 de 1959 y sus decretos reglamentarios reconocen el auxilio de transporte a quienes devengan hasta dos salarios mínimos. Aunque no es salario, se incorpora a la base para liquidar prestaciones sociales por mandato de la Ley 15 de 1959.
12. ¿Cuál es la jornada máxima semanal tras la reducción de la Ley 2101 de 2021?
La Ley 2101 de 2021 redujo gradualmente la jornada de cuarenta y ocho a cuarenta y dos horas semanales, sin disminución del salario ni de los derechos adquiridos. La reducción se aplicó de forma escalonada desde 2023.
13. ¿Cuál es el límite del trabajo suplementario o de horas extras?
El artículo 22 de la Ley 50 de 1990 limita el trabajo suplementario a dos horas diarias y doce semanales. Su realización requiere autorización del Ministerio del Trabajo, salvo las excepciones legales.
14. ¿Cuál es el recargo por trabajo nocturno en Colombia?
El artículo 168 del CST fija el recargo nocturno en el treinta y cinco por ciento sobre el valor del trabajo ordinario diurno. La hora extra diurna se recarga en un veinticinco por ciento y la nocturna en un setenta y cinco por ciento.
15. ¿Cuál es el recargo por trabajo en domingo o festivo?
El artículo 179 del CST, modificado por la Ley 789 de 2002, fija el recargo dominical y festivo en el setenta y cinco por ciento. La Ley 2466 de 2025 previó su incremento progresivo, aspecto que debe verificarse en la norma vigente al momento de la consulta.
16. ¿A cuánto equivale la prima de servicios?
El artículo 306 del CST, modificado por la Ley 1788 de 2016, reconoce a todo trabajador treinta días de salario por año, pagaderos por semestres. La ley extendió el derecho a los trabajadores del servicio doméstico.
17. ¿A cuánto asciende el auxilio de cesantía?
El artículo 249 del CST establece el auxilio de cesantía en un mes de salario por año de servicios. La Ley 50 de 1990 sustituyó la retroactividad por la liquidación anual y el depósito en fondos administradores.
18. ¿Hasta qué fecha debe el empleador consignar las cesantías en el fondo?
La Ley 50 de 1990 impone consignar las cesantías liquidadas al treinta y uno de diciembre a más tardar el catorce de febrero siguiente. La mora genera una sanción de un día de salario por cada día de retardo.
19. ¿Cuál es la tasa de los intereses a las cesantías y cuándo se pagan?
La Ley 52 de 1975 reconoce intereses del doce por ciento anual sobre el saldo de cesantías al treinta y uno de diciembre, pagaderos a más tardar el treinta y uno de enero. Su no pago genera una sanción equivalente al doble de los intereses adeudados.
20. ¿Cuántos días de vacaciones corresponden por año de servicios?
El artículo 186 del CST reconoce quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios. Las vacaciones son un descanso, no una prestación social, y solo pueden compensarse en dinero en los casos legales.
21. ¿En qué medida pueden compensarse las vacaciones en dinero?
El artículo 189 del CST, modificado por la Ley 1429 de 2010, permite compensar en dinero hasta la mitad de las vacaciones a solicitud escrita del trabajador. Al terminar el contrato se compensan en proporción al tiempo laborado.
22. ¿Con qué periodicidad debe entregarse la dotación de calzado y vestido de labor?
El artículo 230 del CST obliga a entregar dotación cada cuatro meses, es decir, el treinta de abril, el treinta y uno de agosto y el veinte de diciembre. El derecho asiste a quienes devengan hasta dos salarios mínimos y llevan más de tres meses vinculados.
23. ¿Puede el empleador pagar en dinero el valor de la dotación?
El artículo 234 del CST prohíbe compensar en dinero el suministro de calzado y vestido de labor. La finalidad de la prestación es proteger la integridad del trabajador en el desempeño de sus funciones.
24. ¿Cuál es una justa causa de terminación del contrato por parte del empleador?
El artículo 62 del CST enumera las justas causas del empleador, entre ellas el engaño mediante certificados falsos, los actos de violencia, el daño material grave y la violación de las obligaciones especiales. Las causas económicas no figuran en el listado.
25. ¿Cuál es una justa causa para que el trabajador dé por terminado el contrato?
El artículo 62 literal b del CST enumera las justas causas del trabajador, entre ellas el engaño del empleador, los malos tratos, el incumplimiento sistemático de sus obligaciones y la exigencia de labores distintas sin su consentimiento. La terminación por esas causas se denomina despido indirecto.
26. ¿Qué es el despido indirecto en el derecho laboral colombiano?
El despido indirecto se configura cuando el trabajador termina el contrato invocando una justa causa atribuible al empleador conforme al artículo 62 literal b del CST. Sus efectos indemnizatorios son los mismos del despido sin justa causa.
27. ¿Qué exige la jurisprudencia antes de despedir con justa causa disciplinaria?
La Corte Constitucional ha extendido el debido proceso del artículo 29 a las relaciones laborales privadas, exigiendo oportunidad de descargos antes de un despido disciplinario. El artículo 115 del CST regula además el procedimiento para imponer sanciones.
28. ¿Cómo se liquida la indemnización por despido sin justa causa en un contrato a término indefinido con salario inferior a diez mínimos?
El artículo 64 del CST, modificado por la Ley 789 de 2002, fija para salarios inferiores a diez salarios mínimos una indemnización de treinta días por el primer año y veinte días adicionales por cada año subsiguiente. Para salarios iguales o superiores la tarifa es de veinte y quince días respectivamente.
29. ¿Cómo se indemniza el despido injusto en un contrato a término fijo?
El artículo 64 del CST dispone que en los contratos a término fijo la indemnización equivale al valor de los salarios del tiempo faltante para el vencimiento. En los contratos por obra o labor la indemnización no puede ser inferior a quince días.
30. ¿Qué establece el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo?
El artículo 65 del CST, modificado por la Ley 789 de 2002, impone al empleador moroso un día de salario por cada día de retardo durante los primeros veinticuatro meses, y después intereses moratorios. La jurisprudencia condiciona la sanción a la mala fe del empleador.
31. El empleador no paga las prestaciones porque existe una discusión seria sobre la naturaleza del vínculo. ¿Procede la sanción moratoria?
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema ha sostenido que la sanción del artículo 65 no opera de manera automática. El juez debe examinar si el empleador obró de buena fe y con razones serias y atendibles.
32. ¿Cuál es el término de prescripción de los derechos laborales?
El artículo 488 del CST y el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo fijan la prescripción trienal. El simple reclamo escrito la interrumpe por una sola vez, por un lapso igual.
33. ¿Prescribe el derecho a la pensión de vejez?
La jurisprudencia laboral distingue entre el estado jurídico de pensionado, imprescriptible, y las mesadas, que prescriben en tres años. La distinción protege el carácter vital e irrenunciable de la prestación.
34. ¿Qué protección otorga el fuero de maternidad?
El artículo 239 del CST prohíbe despedir a la trabajadora por motivo de embarazo o lactancia y presume que el despido ocurrido en ese período obedece a esa causa. El despido requiere autorización previa del inspector de trabajo.
35. ¿Cuál es la duración de la licencia de maternidad en Colombia?
El artículo 236 del CST, modificado por la Ley 1822 de 2017, fija la licencia de maternidad en dieciocho semanas. La licencia de paternidad es de dos semanas conforme al mismo artículo, con las ampliaciones de la Ley 2114 de 2021.