ExamenLey1905

👷 Derecho laboral y seguridad social

El contrato de trabajo y sus elementos

El artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo define el contrato de trabajo y el artículo 23 fija sus tres elementos esenciales: la actividad personal del trabajador, la continuada subordinación o dependencia respecto del empleador y un salario como retribución del servicio. Reunidos los tres, el contrato existe y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni por otras condiciones que se le agreguen: es el principio de primacía de la realidad sobre las formas, consagrado también en el artículo 53 de la Constitución. El artículo 24 presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo, presunción que traslada al empleador la carga de desvirtuarla. Por su duración el contrato puede ser a término fijo (art. 46, prorrogable, con preaviso de treinta días), a término indefinido, por obra o labor determinada, o por el tiempo que dure la realización de una obra. El período de prueba (arts. 76 a 80) debe constar por escrito y no puede exceder de dos meses ni de la quinta parte del término inicial en los contratos a término fijo inferiores a un año.

Salario, jornada y prestaciones sociales

Es salario todo lo que recibe el trabajador como contraprestación directa del servicio (art. 127), mientras que el artículo 128 excluye las sumas que no retribuyen el servicio, como los viáticos accidentales o las prestaciones extralegales pactadas como no salariales. La jornada máxima legal fue reducida progresivamente por la Ley 2101 de 2021 hasta cuarenta y dos horas semanales. El trabajo nocturno se recarga en un 35 %, el dominical y festivo en un 75 %, la hora extra diurna en un 25 % y la nocturna en un 75 %. Las prestaciones sociales a cargo del empleador son la prima de servicios equivalente a treinta días de salario por año (art. 306), el auxilio de cesantía de un mes de salario por año (art. 249, con el régimen anualizado de la Ley 50 de 1990), los intereses a las cesantías del 12 % anual (Ley 52 de 1975), la dotación de calzado y vestido de labor tres veces al año (art. 230) y las vacaciones de quince días hábiles consecutivos por año (art. 186).

Terminación del contrato y estabilidad reforzada

El artículo 61 enumera los modos de terminación; los artículos 62 y 63 listan las justas causas por parte del empleador y del trabajador. El despido sin justa causa no es nulo, pero genera la indemnización tarifada del artículo 64. El artículo 65 impone la sanción moratoria —un día de salario por cada día de retardo durante los primeros veinticuatro meses— cuando a la terminación el empleador no paga los salarios y prestaciones debidos, siempre que se descarte su buena fe. La jurisprudencia constitucional ha construido la estabilidad laboral reforzada para la trabajadora en estado de embarazo o lactancia (art. 239), para el aforado sindical (arts. 405 y 406, con la acción de reintegro y el permiso judicial de levantamiento del fuero) y para la persona en situación de debilidad manifiesta por su estado de salud (art. 26 de la Ley 361 de 1997). Los derechos laborales prescriben en tres años contados desde su exigibilidad (art. 488), término interrumpible por una sola vez con el simple reclamo escrito.

El Sistema de Seguridad Social Integral

La Ley 100 de 1993 organiza tres sistemas. El de pensiones ofrece dos regímenes excluyentes: el de prima media con prestación definida, administrado por Colpensiones, que exige 1.300 semanas y una edad de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres, y el de ahorro individual con solidaridad, en el que el monto depende del capital acumulado. La pensión de invalidez exige una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %, y la de sobrevivientes protege al grupo familiar del afiliado o pensionado fallecido. El sistema de salud se financia con una cotización del 12,5 % y se presta a través de EPS e IPS en los regímenes contributivo y subsidiado. El Sistema General de Riesgos Laborales (Ley 1562 de 2012) cubre el accidente de trabajo y la enfermedad laboral, con cotización íntegramente a cargo del empleador. Los conflictos se ventilan ante la jurisdicción ordinaria laboral conforme al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Cuáles son los tres elementos esenciales del contrato de trabajo según el artículo 23 del CST?

  1. La actividad personal del trabajador, la continuada subordinación y un salario como retribución
  2. La existencia de un contrato escrito, el registro ante el Ministerio del Trabajo y la afiliación previa del trabajador al sistema de seguridad social integral en salud y pensiones
  3. La prestación de un servicio, la autonomía técnica del prestador y una remuneración pactada libremente entre las partes conforme a las tarifas del mercado
  4. La exclusividad, la permanencia y la remuneración fija

El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por la Ley 50 de 1990, exige la actividad personal, la continuada subordinación o dependencia y el salario. Reunidos los tres, el contrato existe aunque se le dé otro nombre.

2. ¿Qué presunción establece el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo?

  1. Que el empleador ha cumplido con el pago de los aportes al sistema de seguridad social durante toda la vigencia de la relación laboral sostenida con su trabajador
  2. Que el trabajador siempre actúa de buena fe
  3. Que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo
  4. Que el salario pactado corresponde al mínimo legal vigente cuando las partes no lo hayan fijado expresamente en el documento contractual

El artículo 24 del CST presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. La presunción es legal y traslada al empleador la carga de desvirtuar la subordinación.

3. Una persona vinculada por contrato de prestación de servicios cumple horario, recibe órdenes y usa herramientas de la empresa. ¿Qué principio aplica el juez laboral?

  1. El de irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales, que impide al trabajador disponer de los derechos ciertos e indiscutibles
  2. El de favorabilidad en la interpretación de las fuentes formales del derecho del trabajo cuando existan dos o más normas vigentes aplicables al mismo supuesto de hecho
  3. El de primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de la relación
  4. El de estabilidad en el empleo

El artículo 53 de la Constitución consagra la primacía de la realidad sobre las formalidades. Acreditada la subordinación, el contrato civil se recalifica como laboral con todas sus consecuencias prestacionales.

4. ¿Cuál es la duración máxima del contrato de trabajo a término fijo?

  1. Dos años, contados desde la fecha de iniciación efectiva de labores por parte del trabajador contratado
  2. Un año improrrogable
  3. Cinco años continuos, vencidos los cuales el contrato se entiende convertido en indefinido por ministerio de la ley sin necesidad de declaración judicial alguna
  4. Tres años, prorrogable indefinidamente

El artículo 46 del CST, subrogado por la Ley 50 de 1990, fija en tres años el término máximo del contrato a término fijo y permite prórrogas indefinidas. Si el término es inferior a un año, solo puede prorrogarse hasta por tres períodos iguales o inferiores.

5. ¿Con qué antelación debe avisarse la no prórroga de un contrato a término fijo?

  1. Treinta días calendario antes del vencimiento
  2. Quince días hábiles antes
  3. Sesenta días antes del vencimiento del término pactado, mediante comunicación escrita entregada personalmente al trabajador con constancia de recibo o remitida por correo certificado
  4. Noventa días antes, cuando el contrato haya superado dos prórrogas sucesivas

El artículo 46 del CST exige preaviso escrito no inferior a treinta días para evitar la prórroga automática. Sin preaviso oportuno el contrato se entiende renovado por un período igual.

6. ¿Cuál es la duración máxima del período de prueba en el contrato de trabajo?

  1. Dos meses
  2. Tres meses
  3. Un mes
  4. Cuatro meses

El artículo 78 del CST fija el período de prueba en un máximo de dos meses. En los contratos a término fijo inferiores a un año no puede exceder la quinta parte del término inicial, conforme al artículo 78 modificado por la Ley 50 de 1990.

7. ¿Puede el empleador terminar el contrato durante el período de prueba sin indemnización?

  1. Sí, de manera absolutamente libre y sin ninguna limitación, dado que durante ese lapso el vínculo laboral no genera derecho alguno a favor del trabajador contratado
  2. No, requiere justa causa siempre
  3. Sí, pero la facultad no ampara despidos discriminatorios ni de trabajadores con estabilidad reforzada
  4. Sí, únicamente con autorización del inspector de trabajo

El artículo 80 del CST permite terminar el contrato en cualquier momento del período de prueba. La Corte Constitucional ha precisado que esa facultad no puede usarse para desconocer la estabilidad reforzada ni para discriminar.

8. ¿Qué constituye salario según el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo?

  1. Los pagos fijos y periódicos
  2. Solo la asignación básica mensual pactada en el contrato individual de trabajo, con exclusión de comisiones, horas extras, recargos y cualquier otro pago de carácter variable
  3. Únicamente las sumas que el empleador reporte como base de cotización al sistema general de seguridad social en pensiones durante el respectivo período
  4. Todo lo que recibe el trabajador como contraprestación directa del servicio, cualquiera que sea su denominación

El artículo 127 del CST define como salario toda remuneración que reciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, incluidas primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, horas extras y comisiones. La denominación que le den las partes no altera su naturaleza.

9. ¿Cuáles pagos excluye el artículo 128 del CST del concepto de salario?

  1. Las comisiones por ventas, que retribuyen directamente el servicio pero se pactan como pagos variables
  2. Los que no retribuyen el servicio, como viáticos accidentales, gastos de representación y beneficios pactados expresamente como no salariales
  3. La totalidad de los pagos en especie que reciba el trabajador, incluidos la alimentación y el alojamiento suministrados de manera habitual por el empleador durante la relación
  4. El auxilio legal de transporte, que la ley excluye de la base para liquidar las prestaciones sociales

El artículo 128 del CST, modificado por la Ley 50 de 1990, excluye las sumas que ocasionalmente recibe el trabajador por mera liberalidad, las prestaciones sociales, los viáticos accidentales y los beneficios pactados como no salariales. La exclusión exige acuerdo expreso y no puede desnaturalizar la retribución del servicio.

10. ¿A partir de qué monto puede pactarse salario integral?

  1. Desde veinte salarios mínimos, con acuerdo escrito
  2. Desde cinco salarios mínimos
  3. Desde quince salarios mínimos legales mensuales vigentes, incluido un factor prestacional del cincuenta por ciento que compensa la totalidad de las prestaciones sociales legales
  4. Desde diez salarios mínimos legales mensuales, más un factor prestacional no inferior al treinta por ciento

El artículo 132 del CST, modificado por la Ley 50 de 1990, permite el salario integral a partir de diez salarios mínimos legales mensuales más el factor prestacional, que no puede ser inferior al treinta por ciento. El pacto debe constar por escrito y no cubre las vacaciones.

11. ¿Quiénes tienen derecho al auxilio de transporte?

  1. Todos los trabajadores
  2. Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes
  3. Únicamente los trabajadores que residan a más de dos kilómetros del lugar de trabajo y acrediten el uso efectivo del servicio público de transporte mediante certificación del operador
  4. Los trabajadores con contrato a término indefinido

La Ley 15 de 1959 y sus decretos reglamentarios reconocen el auxilio de transporte a quienes devengan hasta dos salarios mínimos. Aunque no es salario, se incorpora a la base para liquidar prestaciones sociales por mandato de la Ley 15 de 1959.

12. ¿Cuál es la jornada máxima semanal tras la reducción de la Ley 2101 de 2021?

  1. Cuarenta y dos horas semanales, alcanzadas de manera gradual
  2. Cuarenta y ocho horas
  3. Cuarenta horas semanales distribuidas en cinco días, con la obligación de conceder dos días de descanso remunerado consecutivos a la semana para todos los trabajadores
  4. Cuarenta y cinco horas semanales

La Ley 2101 de 2021 redujo gradualmente la jornada de cuarenta y ocho a cuarenta y dos horas semanales, sin disminución del salario ni de los derechos adquiridos. La reducción se aplicó de forma escalonada desde 2023.

13. ¿Cuál es el límite del trabajo suplementario o de horas extras?

  1. Dos horas diarias y doce semanales, previa autorización del Ministerio del Trabajo
  2. No tiene límite legal
  3. Cuatro horas diarias y veinticuatro semanales, siempre que el trabajador manifieste por escrito su consentimiento y reciba el recargo correspondiente sobre el valor de la hora ordinaria
  4. Tres horas diarias sin límite semanal

El artículo 22 de la Ley 50 de 1990 limita el trabajo suplementario a dos horas diarias y doce semanales. Su realización requiere autorización del Ministerio del Trabajo, salvo las excepciones legales.

14. ¿Cuál es el recargo por trabajo nocturno en Colombia?

  1. Cincuenta por ciento del salario básico por cada hora laborada de noche
  2. Veinticinco por ciento sobre el valor de la hora ordinaria diurna
  3. Setenta y cinco por ciento sobre el valor de la hora ordinaria, porcentaje que coincide con el recargo aplicable al trabajo dominical y festivo compensado con día de descanso
  4. Treinta y cinco por ciento sobre el valor del trabajo ordinario diurno

El artículo 168 del CST fija el recargo nocturno en el treinta y cinco por ciento sobre el valor del trabajo ordinario diurno. La hora extra diurna se recarga en un veinticinco por ciento y la nocturna en un setenta y cinco por ciento.

15. ¿Cuál es el recargo por trabajo en domingo o festivo?

  1. Treinta y cinco por ciento cuando el trabajo es ocasional y setenta y cinco por ciento cuando es habitual, entendiendo por habitual el que se realiza más de dos domingos al mes
  2. Cien por ciento
  3. Setenta y cinco por ciento sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas
  4. Cincuenta por ciento más día compensatorio

El artículo 179 del CST, modificado por la Ley 789 de 2002, fija el recargo dominical y festivo en el setenta y cinco por ciento. La Ley 2466 de 2025 previó su incremento progresivo, aspecto que debe verificarse en la norma vigente al momento de la consulta.

16. ¿A cuánto equivale la prima de servicios?

  1. Quince días de salario anuales
  2. Treinta días de salario por año, pagaderos por mitades en junio y diciembre
  3. Un mes de salario por cada año de servicios, pagadero en su totalidad dentro de los primeros veinte días del mes de diciembre de cada anualidad laborada por el trabajador
  4. Cuarenta y cinco días de salario por año

El artículo 306 del CST, modificado por la Ley 1788 de 2016, reconoce a todo trabajador treinta días de salario por año, pagaderos por semestres. La ley extendió el derecho a los trabajadores del servicio doméstico.

17. ¿A cuánto asciende el auxilio de cesantía?

  1. Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción
  2. Quince días de salario por cada año de servicios prestados
  3. Dos meses de salario por cada año de servicios cuando el trabajador tenga más de diez años de antigüedad continua al servicio del mismo empleador según el régimen retroactivo
  4. Treinta días de salario por cada dos años continuos de servicio

El artículo 249 del CST establece el auxilio de cesantía en un mes de salario por año de servicios. La Ley 50 de 1990 sustituyó la retroactividad por la liquidación anual y el depósito en fondos administradores.

18. ¿Hasta qué fecha debe el empleador consignar las cesantías en el fondo?

  1. Hasta el treinta y uno de enero
  2. Hasta el treinta y uno de diciembre
  3. Hasta el treinta de abril del año siguiente, término que coincide con el plazo para el pago de los intereses a las cesantías causados durante la respectiva anualidad laborada
  4. Hasta el catorce de febrero del año siguiente

La Ley 50 de 1990 impone consignar las cesantías liquidadas al treinta y uno de diciembre a más tardar el catorce de febrero siguiente. La mora genera una sanción de un día de salario por cada día de retardo.

19. ¿Cuál es la tasa de los intereses a las cesantías y cuándo se pagan?

  1. Uno por ciento mensual sobre el saldo
  2. Doce por ciento anual, pagaderos a más tardar el treinta y uno de enero del año siguiente
  3. Quince por ciento anual liquidado sobre el saldo acumulado en el fondo administrador, pagadero directamente por la entidad financiera al trabajador dentro del primer trimestre del año
  4. Seis por ciento anual pagadero en diciembre

La Ley 52 de 1975 reconoce intereses del doce por ciento anual sobre el saldo de cesantías al treinta y uno de diciembre, pagaderos a más tardar el treinta y uno de enero. Su no pago genera una sanción equivalente al doble de los intereses adeudados.

20. ¿Cuántos días de vacaciones corresponden por año de servicios?

  1. Veinte días hábiles cuando el trabajador tenga más de cinco años de servicios continuos con el mismo empleador y quince días en los demás casos previstos por la ley laboral
  2. Treinta días calendario
  3. Quince días hábiles consecutivos de descanso remunerado
  4. Doce días hábiles por año

El artículo 186 del CST reconoce quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios. Las vacaciones son un descanso, no una prestación social, y solo pueden compensarse en dinero en los casos legales.

21. ¿En qué medida pueden compensarse las vacaciones en dinero?

  1. En su totalidad, siempre que el trabajador lo solicite por escrito y el empleador lo acepte
  2. Hasta la mitad, previa solicitud escrita del trabajador, sin perjuicio de la compensación total al terminar el contrato
  3. Únicamente cuando el trabajador acredite una calamidad doméstica debidamente comprobada ante el empleador y el inspector de trabajo autorice expresamente la compensación solicitada
  4. No pueden compensarse en dinero en ningún caso, ni siquiera al terminar el contrato

El artículo 189 del CST, modificado por la Ley 1429 de 2010, permite compensar en dinero hasta la mitad de las vacaciones a solicitud escrita del trabajador. Al terminar el contrato se compensan en proporción al tiempo laborado.

22. ¿Con qué periodicidad debe entregarse la dotación de calzado y vestido de labor?

  1. Una vez al año, a todos los trabajadores cualquiera sea su salario
  2. Tres veces al año, a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos
  3. Cada cuatro meses a los trabajadores que devenguen hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales y que hayan cumplido más de un año continuo al servicio del empleador
  4. Dos veces al año, a quienes lleven más de tres meses en la empresa

El artículo 230 del CST obliga a entregar dotación cada cuatro meses, es decir, el treinta de abril, el treinta y uno de agosto y el veinte de diciembre. El derecho asiste a quienes devengan hasta dos salarios mínimos y llevan más de tres meses vinculados.

23. ¿Puede el empleador pagar en dinero el valor de la dotación?

  1. No, la dotación debe entregarse en especie y su compensación en dinero está prohibida
  2. Sí, con acuerdo del trabajador
  3. Sí, siempre que el valor pagado corresponda al precio comercial de las prendas y quede constancia escrita en el comprobante de nómina del respectivo período de pago
  4. Sí, si el trabajador lo solicita por escrito

El artículo 234 del CST prohíbe compensar en dinero el suministro de calzado y vestido de labor. La finalidad de la prestación es proteger la integridad del trabajador en el desempeño de sus funciones.

24. ¿Cuál es una justa causa de terminación del contrato por parte del empleador?

  1. La solicitud de vacaciones del trabajador
  2. La reducción del volumen de ventas
  3. La decisión unilateral del empleador de suprimir el cargo por razones de reorganización administrativa, siempre que se pague al trabajador la indemnización legal correspondiente
  4. El engaño mediante la presentación de certificados falsos para la admisión

El artículo 62 del CST enumera las justas causas del empleador, entre ellas el engaño mediante certificados falsos, los actos de violencia, el daño material grave y la violación de las obligaciones especiales. Las causas económicas no figuran en el listado.

25. ¿Cuál es una justa causa para que el trabajador dé por terminado el contrato?

  1. La reducción de la jornada de trabajo dispuesta por el empleador en cumplimiento de la ley que redujo la jornada máxima legal semanal sin afectar la remuneración pactada
  2. La oferta de un mejor empleo
  3. El incumplimiento sistemático del empleador de sus obligaciones convencionales o legales
  4. El traslado a otra dependencia de la misma sede

El artículo 62 literal b del CST enumera las justas causas del trabajador, entre ellas el engaño del empleador, los malos tratos, el incumplimiento sistemático de sus obligaciones y la exigencia de labores distintas sin su consentimiento. La terminación por esas causas se denomina despido indirecto.

26. ¿Qué es el despido indirecto en el derecho laboral colombiano?

  1. La renuncia motivada del trabajador por justa causa imputable al empleador, que genera indemnización
  2. La terminación del contrato por mutuo acuerdo entre las partes formalizado mediante acta suscrita ante el inspector de trabajo del domicilio de la empresa empleadora
  3. El abandono del cargo por parte del trabajador durante más de tres días consecutivos sin justificación válida comunicada oportunamente a su superior jerárquico inmediato
  4. El despido durante el período de prueba

El despido indirecto se configura cuando el trabajador termina el contrato invocando una justa causa atribuible al empleador conforme al artículo 62 literal b del CST. Sus efectos indemnizatorios son los mismos del despido sin justa causa.

27. ¿Qué exige la jurisprudencia antes de despedir con justa causa disciplinaria?

  1. Únicamente la carta de despido
  2. Una diligencia de descargos que garantice al trabajador el derecho a ser oído y a controvertir
  3. La autorización previa del inspector de trabajo del domicilio de la empresa, quien debe verificar la ocurrencia de la falta y la proporcionalidad de la sanción impuesta al trabajador
  4. El aviso previo con quince días de antelación

La Corte Constitucional ha extendido el debido proceso del artículo 29 a las relaciones laborales privadas, exigiendo oportunidad de descargos antes de un despido disciplinario. El artículo 115 del CST regula además el procedimiento para imponer sanciones.

28. ¿Cómo se liquida la indemnización por despido sin justa causa en un contrato a término indefinido con salario inferior a diez mínimos?

  1. El tiempo faltante para el vencimiento del término
  2. Cuarenta y cinco días por cada año trabajado sin distinción de antigüedad ni de nivel salarial, conforme al régimen general aplicable a los contratos de trabajo
  3. Veinte días de salario por el primer año y quince días por cada año subsiguiente, con un tope máximo equivalente a doce meses de la remuneración devengada
  4. Treinta días de salario por el primer año y veinte días por cada año adicional

El artículo 64 del CST, modificado por la Ley 789 de 2002, fija para salarios inferiores a diez salarios mínimos una indemnización de treinta días por el primer año y veinte días adicionales por cada año subsiguiente. Para salarios iguales o superiores la tarifa es de veinte y quince días respectivamente.

29. ¿Cómo se indemniza el despido injusto en un contrato a término fijo?

  1. Con el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo pactado
  2. Con treinta días de salario, cualquiera que sea el tiempo faltante
  3. Con cuarenta y cinco días de salario por el primer año y quince días adicionales por cada anualidad posterior, según la tabla general prevista para los contratos indefinidos
  4. Con los salarios de la mitad del tiempo que faltaba para el vencimiento

El artículo 64 del CST dispone que en los contratos a término fijo la indemnización equivale al valor de los salarios del tiempo faltante para el vencimiento. En los contratos por obra o labor la indemnización no puede ser inferior a quince días.

30. ¿Qué establece el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo?

  1. Una multa a favor del Ministerio del Trabajo equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada trabajador afectado con la mora en el pago
  2. La obligación de pagar intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida sobre las sumas adeudadas desde la fecha en que se hicieron exigibles hasta su pago efectivo
  3. Una sanción de un día de salario por cada día de retardo en el pago de salarios y prestaciones a la terminación
  4. Una indemnización equivalente a seis meses de salario

El artículo 65 del CST, modificado por la Ley 789 de 2002, impone al empleador moroso un día de salario por cada día de retardo durante los primeros veinticuatro meses, y después intereses moratorios. La jurisprudencia condiciona la sanción a la mala fe del empleador.

31. El empleador no paga las prestaciones porque existe una discusión seria sobre la naturaleza del vínculo. ¿Procede la sanción moratoria?

  1. No, la sanción moratoria fue derogada por la reforma de la Ley 789 de 2002
  2. Sí, de manera automática, pues la sanción opera por el solo hecho del no pago
  3. Sí, pero reducida a la mitad cuando el empleador consigne las sumas discutidas a órdenes del juzgado laboral dentro de los diez días siguientes a la notificación de la demanda
  4. No necesariamente: la jurisprudencia exime cuando el empleador acredita buena fe y razones atendibles

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema ha sostenido que la sanción del artículo 65 no opera de manera automática. El juez debe examinar si el empleador obró de buena fe y con razones serias y atendibles.

32. ¿Cuál es el término de prescripción de los derechos laborales?

  1. Tres años contados desde que la obligación se hizo exigible
  2. Cinco años desde la terminación del contrato
  3. Diez años cuando se trate de acreencias derivadas del sistema general de pensiones y tres años para las demás obligaciones surgidas de la relación laboral individual
  4. Un año desde la terminación

El artículo 488 del CST y el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo fijan la prescripción trienal. El simple reclamo escrito la interrumpe por una sola vez, por un lapso igual.

33. ¿Prescribe el derecho a la pensión de vejez?

  1. No prescribe el derecho como tal, aunque sí las mesadas causadas y no reclamadas
  2. Sí, a los tres años
  3. Sí, a los diez años contados desde el cumplimiento de los requisitos de edad y semanas, término tras el cual el afiliado pierde definitivamente el derecho a la prestación
  4. No prescribe nada en materia pensional

La jurisprudencia laboral distingue entre el estado jurídico de pensionado, imprescriptible, y las mesadas, que prescriben en tres años. La distinción protege el carácter vital e irrenunciable de la prestación.

34. ¿Qué protección otorga el fuero de maternidad?

  1. La imposibilidad absoluta de terminar el contrato por cualquier causa durante los tres años siguientes al nacimiento del hijo, incluida la justa causa disciplinaria comprobada
  2. La prohibición de despedir a la trabajadora en embarazo o lactancia sin autorización del inspector de trabajo
  3. El derecho a una licencia remunerada de veinticuatro semanas que se financia íntegramente con cargo al presupuesto del empleador según la normativa vigente
  4. El derecho a reducir la jornada a la mitad

El artículo 239 del CST prohíbe despedir a la trabajadora por motivo de embarazo o lactancia y presume que el despido ocurrido en ese período obedece a esa causa. El despido requiere autorización previa del inspector de trabajo.

35. ¿Cuál es la duración de la licencia de maternidad en Colombia?

  1. Veinticuatro semanas continuas contadas desde la fecha del parto, prorrogables por seis semanas adicionales en caso de parto múltiple o de nacimiento prematuro del menor
  2. Catorce semanas contadas desde la fecha del parto
  3. Dieciocho semanas, de las cuales al menos una debe tomarse antes del parto
  4. Doce semanas remuneradas, ampliables solo por parto múltiple

El artículo 236 del CST, modificado por la Ley 1822 de 2017, fija la licencia de maternidad en dieciocho semanas. La licencia de paternidad es de dos semanas conforme al mismo artículo, con las ampliaciones de la Ley 2114 de 2021.

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