El Decreto 196 de 1971, Estatuto del Ejercicio de la Abogacía, declara que la abogacía tiene como función social colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y cumplida justicia. Para ejercerla se requiere título de abogado e inscripción, acreditada con la tarjeta profesional que expide el Consejo Superior de la Judicatura a través del Registro Nacional de Abogados (SIRNA). La Ley 1905 de 2018 añadió a ese camino un requisito nuevo: quienes iniciaron sus estudios de Derecho con posterioridad al 28 de junio de 2018 deben aprobar un examen de Estado de idoneidad para obtener la tarjeta. La conducta profesional se juzga conforme a la Ley 1123 de 2007, Código Disciplinario del Abogado, aplicable a los abogados en ejercicio de su profesión, incluso a quienes desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio, salvo que estén sometidos a un régimen especial.
Los artículos 1 a 21 de la Ley 1123 fijan los principios rectores del proceso disciplinario: titularidad de la potestad disciplinaria, dignidad humana, legalidad de la falta y de la sanción, favorabilidad, presunción de inocencia, culpabilidad —queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva—, non bis in idem, defensa, celeridad e integración normativa. El artículo 28 enumera los deberes del abogado: observar la Constitución y la ley; ser leal, honrado y consecuente con los intereses del cliente; conservar el secreto profesional, que el artículo 74 de la Constitución declara inviolable; atender con celosa diligencia los encargos confiados; obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales; abstenerse de aconsejar actos contrarios a la ley; y mantenerse actualizado. El artículo 33 recoge las incompatibilidades y prohibiciones, entre ellas la de aceptar asuntos en los que exista conflicto de interés y la de garantizar al cliente un resultado determinado.
La ley agrupa las faltas por el bien jurídico afectado: contra la dignidad de la profesión (art. 30), contra el decoro profesional (art. 31), contra el respeto debido a la administración de justicia (art. 32), contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado (art. 33), contra la lealtad con el cliente (art. 34), contra la honradez del abogado (art. 35) —entre ellas la de no entregar oportunamente al cliente los dineros o bienes recibidos por razón del encargo—, contra la lealtad y honradez con los colegas (art. 36), contra la debida diligencia profesional (art. 37) y contra el deber de prevenir litigios y facilitar los mecanismos de solución alternativa de conflictos (art. 38). Un mismo comportamiento puede lesionar varios de estos deberes, y la calificación provisional se hace en el pliego de cargos.
El artículo 40 prevé cuatro sanciones: censura, consistente en la reprobación pública; multa de uno a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes; suspensión en el ejercicio de la profesión de dos meses a tres años, que puede llegar a cinco en casos agravados; y exclusión del ejercicio de la profesión. Los criterios de graduación atienden a la trascendencia social de la conducta, la modalidad de la falta, el resarcimiento del perjuicio, los antecedentes y la confesión. La acción disciplinaria prescribe en cinco años contados desde el último acto constitutivo de la falta, y la sanción en el mismo término. Desde el Acto Legislativo 02 de 2015, la competencia corresponde a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial en primera instancia y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en segunda. El procedimiento comprende la indagación previa, la investigación disciplinaria, el pliego de cargos, el traslado para alegar y el juicio, con un régimen de garantías equivalente al del debido proceso penal en lo que resulte compatible.
1. ¿A quiénes exige la Ley 1905 de 2018 aprobar el examen de Estado?
La Ley 1905 de 2018 modificó el Decreto 196 de 1971 y estableció el examen de Estado de idoneidad como requisito para obtener la tarjeta profesional de abogado. Se exige a quienes iniciaron sus estudios después del 28 de junio de 2018.
2. ¿Cuál es la finalidad declarada del examen de Estado de idoneidad para abogados?
La Ley 1905 de 2018 concibe el examen como un mecanismo de verificación de la idoneidad para el ejercicio de la abogacía. No es un concurso ni establece cupos: quien lo aprueba accede al trámite de la tarjeta profesional.
3. ¿Qué entidad administra el registro nacional de abogados y expide la tarjeta profesional?
El Consejo Superior de la Judicatura administra el Registro Nacional de Abogados y expide la tarjeta profesional. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejerce la función jurisdiccional disciplinaria sobre los abogados.
4. ¿Qué norma constituye el Estatuto del Ejercicio de la Abogacía?
El Decreto 196 de 1971 dictó el Estatuto del Ejercicio de la Abogacía y regula la inscripción, los impedimentos y las incompatibilidades. La Ley 1123 de 2007 lo complementa con el régimen disciplinario.
5. ¿Cuál es la función social de la abogacía según el Decreto 196 de 1971?
El artículo 1 del Decreto 196 de 1971 declara que la abogacía tiene como función social colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y cumplida justicia. Ese enunciado orienta todo el régimen ético.
6. ¿Qué requisitos exige la ley para ejercer la abogacía?
El artículo 25 del Decreto 196 de 1971 exige ser abogado inscrito para litigar en causa propia o ajena. La inscripción se acredita con la tarjeta profesional que expide el Consejo Superior de la Judicatura.
7. Una persona sin tarjeta profesional presenta una demanda como apoderado. ¿Qué consecuencia tiene?
El artículo 28 del Decreto 196 de 1971 y el artículo 73 de la Ley 1564 de 2012 exigen actuar por conducto de abogado inscrito. El ejercicio sin tarjeta puede configurar el delito de usurpación de funciones o el ejercicio ilegal de la profesión.
8. ¿A quiénes se aplica el Código Disciplinario del Abogado?
El artículo 1 de la Ley 1123 de 2007 dispone que sus destinatarios son los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas, incluidos quienes desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio. Se exceptúan quienes estén sometidos a un régimen especial.
9. ¿Cuál es un principio rector del proceso disciplinario del abogado?
El artículo 3 de la Ley 1123 de 2007 consagra el principio de legalidad. La ley proscribe además la responsabilidad objetiva en el artículo 5 y garantiza el derecho de defensa desde el inicio de la actuación.
10. ¿A qué título se sancionan las faltas disciplinarias del abogado?
El artículo 5 de la Ley 1123 de 2007 dispone que en materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y que las faltas solo son sancionables a título de dolo o culpa. El principio es común al derecho disciplinario general.
11. ¿Qué ocurre si una ley posterior resulta más favorable al abogado investigado?
El artículo 7 de la Ley 1123 de 2007 consagra la favorabilidad: en materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplica de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Es una garantía derivada del artículo 29 de la Constitución.
12. ¿Qué garantía asiste al abogado investigado mientras no exista fallo en firme?
El artículo 8 de la Ley 1123 de 2007 consagra la presunción de inocencia y dispone que toda duda razonable se resuelve a favor del investigado. La carga de la prueba corresponde al Estado.
13. ¿Puede un abogado ser sancionado disciplinariamente y penalmente por el mismo hecho?
El artículo 9 de la Ley 1123 de 2007 consagra el non bis in idem dentro del ámbito disciplinario. La jurisprudencia constitucional admite la concurrencia de la acción penal y la disciplinaria por no existir identidad de causa ni de bien jurídico protegido.
14. ¿Cuál es el primer deber profesional del abogado según la Ley 1123 de 2007?
El artículo 28 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 establece como primer deber del abogado observar la Constitución Política y la ley. Los demás deberes se enuncian a continuación en el mismo artículo.
15. ¿Qué alcance tiene el deber de guardar el secreto profesional?
El artículo 74 de la Constitución declara inviolable el secreto profesional, y el artículo 28 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007 lo consagra como deber del abogado. Su violación constituye falta contra la lealtad con el cliente y puede configurar delito.
16. ¿Existe alguna excepción al deber de guardar el secreto profesional?
La jurisprudencia constitucional y el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 admiten que el abogado quede relevado del secreto cuando el propio cliente lo autoriza, y para ejercer su defensa frente a una imputación del cliente. Fuera de esos supuestos el deber es intangible.
17. ¿Qué exige el deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales?
El artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 impone atender con celosa diligencia los encargos profesionales. La obligación del abogado es de medio, no de resultado, salvo pacto expreso admisible.
18. ¿Puede el abogado garantizar a su cliente el éxito del proceso?
El artículo 34 literal b de la Ley 1123 de 2007 tipifica como falta contra la lealtad con el cliente garantizar que se obtendrá un resultado favorable. La obligación del abogado es de medio.
19. Un abogado asesoró a una empresa y luego pretende demandarla en un asunto conexo. ¿Qué debe hacer?
El artículo 34 literal g de la Ley 1123 de 2007 sanciona aceptar cualquier encargo profesional para el cual se halle impedido o que implique conflicto de interés. La lealtad con el cliente anterior subsiste tras la terminación del encargo.
20. ¿Qué falta comete el abogado que asume la representación de la parte contraria de un antiguo cliente en el mismo asunto?
El artículo 34 de la Ley 1123 de 2007 enumera las faltas contra la lealtad con el cliente, entre ellas revelar el secreto profesional y aceptar la representación de la contraparte. El deber de lealtad se proyecta más allá de la terminación del encargo.
21. Un abogado recibe una suma para su cliente y no la entrega oportunamente. ¿Qué falta comete?
El artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 tipifica como falta contra la honradez del abogado no entregar oportunamente los dineros o bienes recibidos por razón del encargo. La compensación unilateral de honorarios no exime de la falta.
22. ¿Qué conducta constituye falta contra la dignidad de la profesión?
El artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 tipifica las faltas contra la dignidad de la profesión, entre ellas la publicidad engañosa y el uso de intermediarios para captar clientela. Las demás conductas corresponden a otros títulos de faltas.
23. ¿Cuál es una falta contra el decoro profesional?
El artículo 31 de la Ley 1123 de 2007 tipifica las faltas contra el decoro profesional, referidas al comportamiento incompatible con la dignidad y el respeto debidos. Las inasistencias injustificadas corresponden a las faltas contra la debida diligencia.
24. ¿Qué conducta atenta contra el respeto debido a la administración de justicia?
El artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 tipifica las faltas contra el respeto debido a la administración de justicia, entre ellas emplear medios fraudulentos, dilatar el trámite y utilizar expresiones injuriosas. La dilación temeraria es una de las más frecuentes.
25. ¿Cuál es una falta contra la recta y leal realización de la justicia?
El artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 enumera las faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, entre ellas aconsejar o intervenir en actos fraudulentos y promover procesos con ánimo de perjudicar. La lista incluye también el uso indebido de influencias.
26. ¿Qué conducta constituye falta contra la lealtad y honradez con los colegas?
El artículo 36 de la Ley 1123 de 2007 tipifica las faltas contra la lealtad y honradez con los colegas, como aceptar la sustitución sin conocimiento del sustituido y hacer imputaciones injuriosas. La solidaridad profesional no ampara el encubrimiento de faltas.
27. ¿Cuál es una falta contra la debida diligencia profesional?
El artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 tipifica las faltas contra la debida diligencia profesional, como demorar la iniciación o prosecución de las gestiones, dejar de hacerlo sin justa causa y no informar al cliente sobre el avance del asunto. La negligencia es una de las causas más frecuentes de sanción.
28. ¿Qué falta comete el abogado que estimula un litigio innecesario?
El artículo 38 de la Ley 1123 de 2007 tipifica las faltas contra el deber de prevenir litigios y facilitar los mecanismos de solución alternativa de conflictos. La norma refleja la función social de la abogacía del Decreto 196 de 1971.
29. ¿Cuáles son las sanciones previstas en la Ley 1123 de 2007?
El artículo 40 de la Ley 1123 de 2007 enumera cuatro sanciones: censura, multa, suspensión y exclusión de la profesión. Cada falta tiene asignada una sanción conforme al artículo 41.
30. ¿En qué consiste la sanción de censura?
El artículo 40 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 define la censura como la reprobación pública que se hace al infractor por la falta cometida. Es la sanción menos gravosa del catálogo.
31. ¿Cuál es el rango de la sanción de multa en el régimen disciplinario del abogado?
El artículo 40 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007 fija la multa entre uno y cien salarios mínimos legales mensuales vigentes, según la gravedad de la falta. Los recursos se destinan al Consejo Superior de la Judicatura.
32. ¿Cuál es la duración de la sanción de suspensión?
El artículo 40 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007 define la suspensión como la prohibición de ejercer la profesión por un término de dos meses a tres años. El artículo 42 permite elevarla hasta cinco años en los eventos allí previstos.
33. ¿Qué efecto produce la sanción de exclusión?
El artículo 40 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 define la exclusión como la cancelación de la tarjeta profesional y la prohibición de ejercer la abogacía. Es la sanción más grave del régimen.
34. ¿Qué criterios se consideran para graduar la sanción disciplinaria?
El artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 enumera los criterios de graduación: la trascendencia social de la conducta, la modalidad de la falta, el resarcimiento del perjuicio causado, los antecedentes profesionales y la confesión. También se valora la actuación bajo la influencia de circunstancias apremiantes.
35. ¿En qué término prescribe la acción disciplinaria contra un abogado?
El artículo 23 de la Ley 1123 de 2007 fija en cinco años la prescripción de la acción disciplinaria, contados desde el último acto constitutivo de la falta. La ley prevé reglas especiales para las faltas de ejecución permanente.