ExamenLey1905

🎓 Ética y régimen disciplinario del abogado

La abogacía como función social y el Código Disciplinario

El Decreto 196 de 1971, Estatuto del Ejercicio de la Abogacía, declara que la abogacía tiene como función social colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y cumplida justicia. Para ejercerla se requiere título de abogado e inscripción, acreditada con la tarjeta profesional que expide el Consejo Superior de la Judicatura a través del Registro Nacional de Abogados (SIRNA). La Ley 1905 de 2018 añadió a ese camino un requisito nuevo: quienes iniciaron sus estudios de Derecho con posterioridad al 28 de junio de 2018 deben aprobar un examen de Estado de idoneidad para obtener la tarjeta. La conducta profesional se juzga conforme a la Ley 1123 de 2007, Código Disciplinario del Abogado, aplicable a los abogados en ejercicio de su profesión, incluso a quienes desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio, salvo que estén sometidos a un régimen especial.

Principios rectores y deberes profesionales

Los artículos 1 a 21 de la Ley 1123 fijan los principios rectores del proceso disciplinario: titularidad de la potestad disciplinaria, dignidad humana, legalidad de la falta y de la sanción, favorabilidad, presunción de inocencia, culpabilidad —queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva—, non bis in idem, defensa, celeridad e integración normativa. El artículo 28 enumera los deberes del abogado: observar la Constitución y la ley; ser leal, honrado y consecuente con los intereses del cliente; conservar el secreto profesional, que el artículo 74 de la Constitución declara inviolable; atender con celosa diligencia los encargos confiados; obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales; abstenerse de aconsejar actos contrarios a la ley; y mantenerse actualizado. El artículo 33 recoge las incompatibilidades y prohibiciones, entre ellas la de aceptar asuntos en los que exista conflicto de interés y la de garantizar al cliente un resultado determinado.

Las faltas disciplinarias y su clasificación

La ley agrupa las faltas por el bien jurídico afectado: contra la dignidad de la profesión (art. 30), contra el decoro profesional (art. 31), contra el respeto debido a la administración de justicia (art. 32), contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado (art. 33), contra la lealtad con el cliente (art. 34), contra la honradez del abogado (art. 35) —entre ellas la de no entregar oportunamente al cliente los dineros o bienes recibidos por razón del encargo—, contra la lealtad y honradez con los colegas (art. 36), contra la debida diligencia profesional (art. 37) y contra el deber de prevenir litigios y facilitar los mecanismos de solución alternativa de conflictos (art. 38). Un mismo comportamiento puede lesionar varios de estos deberes, y la calificación provisional se hace en el pliego de cargos.

Sanciones, prescripción y competencia

El artículo 40 prevé cuatro sanciones: censura, consistente en la reprobación pública; multa de uno a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes; suspensión en el ejercicio de la profesión de dos meses a tres años, que puede llegar a cinco en casos agravados; y exclusión del ejercicio de la profesión. Los criterios de graduación atienden a la trascendencia social de la conducta, la modalidad de la falta, el resarcimiento del perjuicio, los antecedentes y la confesión. La acción disciplinaria prescribe en cinco años contados desde el último acto constitutivo de la falta, y la sanción en el mismo término. Desde el Acto Legislativo 02 de 2015, la competencia corresponde a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial en primera instancia y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en segunda. El procedimiento comprende la indagación previa, la investigación disciplinaria, el pliego de cargos, el traslado para alegar y el juicio, con un régimen de garantías equivalente al del debido proceso penal en lo que resulte compatible.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿A quiénes exige la Ley 1905 de 2018 aprobar el examen de Estado?

  1. A todos los abogados en ejercicio, cada cinco años, para conservar la tarjeta profesional
  2. A quienes iniciaron estudios de Derecho con posterioridad al 28 de junio de 2018
  3. A quienes iniciaron estudios de Derecho con posterioridad al 1 de enero de 2019
  4. A los egresados de universidades sin acreditación de alta calidad

La Ley 1905 de 2018 modificó el Decreto 196 de 1971 y estableció el examen de Estado de idoneidad como requisito para obtener la tarjeta profesional de abogado. Se exige a quienes iniciaron sus estudios después del 28 de junio de 2018.

2. ¿Cuál es la finalidad declarada del examen de Estado de idoneidad para abogados?

  1. Sustituir el requisito de la judicatura o de la preparatoria como condición para obtener el título
  2. Clasificar a los egresados para la provisión de cargos en la rama judicial
  3. Verificar los conocimientos y competencias necesarios para el ejercicio profesional
  4. Fijar un cupo máximo anual de abogados habilitados para obtener la tarjeta

La Ley 1905 de 2018 concibe el examen como un mecanismo de verificación de la idoneidad para el ejercicio de la abogacía. No es un concurso ni establece cupos: quien lo aprueba accede al trámite de la tarjeta profesional.

3. ¿Qué entidad administra el registro nacional de abogados y expide la tarjeta profesional?

  1. El Ministerio de Justicia y del Derecho por conducto de la dirección encargada de la política de acceso a la justicia y de la regulación de las profesiones jurídicas del país
  2. El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados
  3. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, órgano creado por el Acto Legislativo 02 de 2015 para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los abogados en ejercicio
  4. El Colegio Nacional de Abogados, entidad gremial encargada de la acreditación profesional y del control ético de quienes ejercen la abogacía en el territorio colombiano

El Consejo Superior de la Judicatura administra el Registro Nacional de Abogados y expide la tarjeta profesional. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejerce la función jurisdiccional disciplinaria sobre los abogados.

4. ¿Qué norma constituye el Estatuto del Ejercicio de la Abogacía?

  1. La Ley 1905 de 2018
  2. La Ley 1123 de 2007
  3. La Ley estatutaria 270 de 1996
  4. El Decreto 196 de 1971

El Decreto 196 de 1971 dictó el Estatuto del Ejercicio de la Abogacía y regula la inscripción, los impedimentos y las incompatibilidades. La Ley 1123 de 2007 lo complementa con el régimen disciplinario.

5. ¿Cuál es la función social de la abogacía según el Decreto 196 de 1971?

  1. Fiscalizar la actuación de los jueces y magistrados de la República mediante la formulación de quejas disciplinarias cuando sus decisiones resulten contrarias a la ley
  2. Representar exclusivamente los intereses económicos de sus clientes ante los despachos judiciales, obteniendo el mejor resultado posible con independencia de cualquier otra consideración
  3. Colaborar con las autoridades en la conservación del orden jurídico y en la realización de una recta justicia
  4. Elaborar los proyectos normativos que requieran las entidades públicas y privadas para el desarrollo de sus actividades dentro del marco del ordenamiento jurídico vigente

El artículo 1 del Decreto 196 de 1971 declara que la abogacía tiene como función social colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y cumplida justicia. Ese enunciado orienta todo el régimen ético.

6. ¿Qué requisitos exige la ley para ejercer la abogacía?

  1. Ser abogado inscrito, lo que se acredita con la tarjeta profesional
  2. Tener título profesional y dos años de práctica jurídica supervisada
  3. Estar afiliado a un colegio de abogados y al día en las cuotas gremiales
  4. Contar con una póliza de responsabilidad civil profesional vigente

El artículo 25 del Decreto 196 de 1971 exige ser abogado inscrito para litigar en causa propia o ajena. La inscripción se acredita con la tarjeta profesional que expide el Consejo Superior de la Judicatura.

7. Una persona sin tarjeta profesional presenta una demanda como apoderado. ¿Qué consecuencia tiene?

  1. Incurre en ejercicio ilegal de la profesión y la actuación carece de validez
  2. La actuación se convalida si el poderdante la ratifica dentro del término de traslado
  3. Solo procede sanción disciplinaria, sin afectar la validez de lo actuado
  4. No tiene consecuencia si es egresado y tramita la tarjeta profesional

El artículo 28 del Decreto 196 de 1971 y el artículo 73 de la Ley 1564 de 2012 exigen actuar por conducto de abogado inscrito. El ejercicio sin tarjeta puede configurar el delito de usurpación de funciones o el ejercicio ilegal de la profesión.

8. ¿A quiénes se aplica el Código Disciplinario del Abogado?

  1. Exclusivamente a los servidores públicos que ostenten el título de abogado y ejerzan funciones jurisdiccionales dentro de la rama judicial en cualquiera de sus especialidades
  2. Únicamente a los abogados litigantes que representen intereses de terceros ante los despachos judiciales del país, quedando excluidos quienes se dediquen a la asesoría empresarial
  3. A los abogados en ejercicio de su profesión, incluidos quienes cumplan funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio
  4. A todos los egresados de las facultades de Derecho, hayan obtenido o no la tarjeta profesional expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para el ejercicio de la abogacía

El artículo 1 de la Ley 1123 de 2007 dispone que sus destinatarios son los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas, incluidos quienes desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio. Se exceptúan quienes estén sometidos a un régimen especial.

9. ¿Cuál es un principio rector del proceso disciplinario del abogado?

  1. La responsabilidad objetiva por el resultado del proceso encomendado, de modo que el abogado responde cuando la gestión no alcanza el objetivo esperado por su cliente
  2. La discrecionalidad del funcionario instructor para calificar la conducta atendiendo a la trascendencia social del asunto y al perjuicio que la actuación haya causado al cliente
  3. La legalidad, en virtud de la cual el abogado solo será investigado por comportamientos descritos previamente como falta
  4. La reserva absoluta de la actuación disciplinaria, que impide al investigado conocer las pruebas recaudadas en su contra hasta la formulación del pliego de cargos

El artículo 3 de la Ley 1123 de 2007 consagra el principio de legalidad. La ley proscribe además la responsabilidad objetiva en el artículo 5 y garantiza el derecho de defensa desde el inicio de la actuación.

10. ¿A qué título se sancionan las faltas disciplinarias del abogado?

  1. A título de simple infracción del deber funcional, sin examinar el elemento subjetivo
  2. A título de dolo o culpa, quedando proscrita toda forma de responsabilidad objetiva
  3. A título de responsabilidad objetiva en las faltas gravísimas y de culpa en las demás
  4. A título de dolo únicamente, quedando excluida la culpa como forma de culpabilidad

El artículo 5 de la Ley 1123 de 2007 dispone que en materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y que las faltas solo son sancionables a título de dolo o culpa. El principio es común al derecho disciplinario general.

11. ¿Qué ocurre si una ley posterior resulta más favorable al abogado investigado?

  1. No se aplica, por el principio de irretroactividad de la ley disciplinaria
  2. Se aplica solo a las conductas cometidas después de su entrada en vigencia
  3. Solo se aplica si el investigado la invoca antes del pliego de cargos
  4. Se aplica de preferencia a la anterior, incluso con efecto retroactivo

El artículo 7 de la Ley 1123 de 2007 consagra la favorabilidad: en materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplica de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Es una garantía derivada del artículo 29 de la Constitución.

12. ¿Qué garantía asiste al abogado investigado mientras no exista fallo en firme?

  1. La presunción de inocencia, que solo se desvirtúa con decisión ejecutoriada
  2. La suspensión provisional del ejercicio mientras se adelanta la investigación
  3. La reserva de la queja frente al cliente hasta que se profiera decisión de fondo
  4. La inversión de la carga de la prueba, que le impone probar su inocencia

El artículo 8 de la Ley 1123 de 2007 consagra la presunción de inocencia y dispone que toda duda razonable se resuelve a favor del investigado. La carga de la prueba corresponde al Estado.

13. ¿Puede un abogado ser sancionado disciplinariamente y penalmente por el mismo hecho?

  1. No, el principio non bis in idem impide imponer dos sanciones por un mismo hecho
  2. Sí, porque se trata de órbitas distintas con bienes jurídicos diferentes
  3. Sí, pero la sanción disciplinaria se suspende hasta la sentencia penal
  4. No, salvo que el hecho se haya cometido en ejercicio de funciones públicas

El artículo 9 de la Ley 1123 de 2007 consagra el non bis in idem dentro del ámbito disciplinario. La jurisprudencia constitucional admite la concurrencia de la acción penal y la disciplinaria por no existir identidad de causa ni de bien jurídico protegido.

14. ¿Cuál es el primer deber profesional del abogado según la Ley 1123 de 2007?

  1. Observar la Constitución Política y la ley
  2. Obtener el mejor resultado posible para su cliente
  3. Guardar cordialidad con los funcionarios
  4. Colegiarse en una organización gremial

El artículo 28 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 establece como primer deber del abogado observar la Constitución Política y la ley. Los demás deberes se enuncian a continuación en el mismo artículo.

15. ¿Qué alcance tiene el deber de guardar el secreto profesional?

  1. Se limita a la información contenida en documentos escritos entregados por el cliente, sin extenderse a las manifestaciones verbales realizadas durante las entrevistas
  2. Cede ante el requerimiento de cualquier autoridad judicial que solicite información sobre los asuntos confiados por el cliente en el marco de la asesoría profesional prestada
  3. Es inviolable por mandato constitucional y subsiste después de terminada la relación con el cliente
  4. Termina automáticamente cuando concluye el encargo profesional o cuando el cliente incumple el pago de los honorarios pactados por los servicios efectivamente prestados

El artículo 74 de la Constitución declara inviolable el secreto profesional, y el artículo 28 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007 lo consagra como deber del abogado. Su violación constituye falta contra la lealtad con el cliente y puede configurar delito.

16. ¿Existe alguna excepción al deber de guardar el secreto profesional?

  1. Cuando la información revelada tenga interés general para la comunidad y su divulgación contribuya al esclarecimiento de hechos de relevancia pública en el país
  2. Cuando la autoridad judicial lo solicite mediante orden escrita motivada dentro de un proceso penal adelantado por delitos de competencia de los jueces especializados
  3. Cuando el cliente releva expresamente al abogado o cuando este debe defenderse de una imputación de aquel
  4. Cuando hayan transcurrido más de cinco años desde la terminación del encargo profesional y la información ya no pueda causar perjuicio alguno al antiguo cliente

La jurisprudencia constitucional y el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 admiten que el abogado quede relevado del secreto cuando el propio cliente lo autoriza, y para ejercer su defensa frente a una imputación del cliente. Fuera de esos supuestos el deber es intangible.

17. ¿Qué exige el deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales?

  1. Actuar con la competencia, el cuidado y la oportunidad que el asunto requiere
  2. Garantizar al cliente un resultado favorable y responder por la decisión adversa
  3. Aceptar todos los asuntos que se le propongan, sin importar su especialidad
  4. Delegar en otro abogado los asuntos que excedan su conocimiento, sin informar al cliente

El artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 impone atender con celosa diligencia los encargos profesionales. La obligación del abogado es de medio, no de resultado, salvo pacto expreso admisible.

18. ¿Puede el abogado garantizar a su cliente el éxito del proceso?

  1. Sí, cuando la jurisprudencia consolidada haga previsible el éxito del proceso
  2. Sí, siempre que la garantía conste por escrito y se devuelvan los honorarios
  3. No, hacerlo constituye falta disciplinaria contra la lealtad con el cliente
  4. Sí, en los procesos ejecutivos fundados en títulos valores

El artículo 34 literal b de la Ley 1123 de 2007 tipifica como falta contra la lealtad con el cliente garantizar que se obtendrá un resultado favorable. La obligación del abogado es de medio.

19. Un abogado asesoró a una empresa y luego pretende demandarla en un asunto conexo. ¿Qué debe hacer?

  1. Pedir autorización previa a la comisión seccional de disciplina judicial
  2. Aceptar el encargo e informar a ambas partes de su asesoría previa
  3. Abstenerse de aceptar el encargo por existir conflicto de interés
  4. Aceptarlo si pasaron más de dos años desde la asesoría

El artículo 34 literal g de la Ley 1123 de 2007 sanciona aceptar cualquier encargo profesional para el cual se halle impedido o que implique conflicto de interés. La lealtad con el cliente anterior subsiste tras la terminación del encargo.

20. ¿Qué falta comete el abogado que asume la representación de la parte contraria de un antiguo cliente en el mismo asunto?

  1. Falta contra la lealtad con el cliente, que la ley sanciona con severidad
  2. Falta contra el respeto debido a la administración de justicia
  3. Falta contra la lealtad y honradez con los colegas, por invadir su esfera profesional
  4. Ninguna falta, siempre que no revele el secreto profesional del antiguo cliente

El artículo 34 de la Ley 1123 de 2007 enumera las faltas contra la lealtad con el cliente, entre ellas revelar el secreto profesional y aceptar la representación de la contraparte. El deber de lealtad se proyecta más allá de la terminación del encargo.

21. Un abogado recibe una suma para su cliente y no la entrega oportunamente. ¿Qué falta comete?

  1. Ninguna, si alega compensación de honorarios
  2. Falta contra la debida diligencia profesional
  3. Falta contra el decoro profesional
  4. Falta contra la honradez del abogado

El artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 tipifica como falta contra la honradez del abogado no entregar oportunamente los dineros o bienes recibidos por razón del encargo. La compensación unilateral de honorarios no exime de la falta.

22. ¿Qué conducta constituye falta contra la dignidad de la profesión?

  1. Presentar recursos que el abogado sabe carentes de fundamento, con el propósito de dilatar el trámite del proceso en beneficio de los intereses de su cliente representado
  2. Utilizar medios publicitarios engañosos o valerse de intermediarios para captar clientela
  3. Omitir la comunicación oportuna al cliente sobre las decisiones adversas proferidas dentro del proceso encomendado y sobre los recursos procedentes contra ellas
  4. No entregar al cliente los documentos originales que este le hubiere confiado al momento de conferir el poder para actuar dentro del proceso judicial correspondiente

El artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 tipifica las faltas contra la dignidad de la profesión, entre ellas la publicidad engañosa y el uso de intermediarios para captar clientela. Las demás conductas corresponden a otros títulos de faltas.

23. ¿Cuál es una falta contra el decoro profesional?

  1. Incurrir en conducta que atente contra el respeto debido a colegas, funcionarios o partes
  2. Aceptar un asunto sin contar con la formación técnica necesaria para atenderlo de manera adecuada, sin advertir esa circunstancia al cliente que confió el encargo
  3. Cobrar honorarios superiores a las tarifas que fija anualmente el colegio de abogados de la respectiva jurisdicción territorial donde se presta el servicio profesional
  4. Abstenerse de asistir a una audiencia programada por el juez de conocimiento sin haber presentado excusa válida dentro del término previsto por la ley procesal

El artículo 31 de la Ley 1123 de 2007 tipifica las faltas contra el decoro profesional, referidas al comportamiento incompatible con la dignidad y el respeto debidos. Las inasistencias injustificadas corresponden a las faltas contra la debida diligencia.

24. ¿Qué conducta atenta contra el respeto debido a la administración de justicia?

  1. Omitir la devolución de los documentos que el cliente le entregó cuando termina la relación profesional por decisión unilateral de cualquiera de las dos partes
  2. Cobrar honorarios excesivos al cliente por gestiones que no requerían un despliegue significativo de trabajo profesional ni conocimientos técnicos especializados en la materia
  3. Aceptar la representación de dos clientes con intereses contrapuestos dentro de un mismo proceso judicial sin informar previamente esa circunstancia a ninguno de ellos
  4. Usar medios fraudulentos o dilatorios para entorpecer el trámite de los procesos

El artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 tipifica las faltas contra el respeto debido a la administración de justicia, entre ellas emplear medios fraudulentos, dilatar el trámite y utilizar expresiones injuriosas. La dilación temeraria es una de las más frecuentes.

25. ¿Cuál es una falta contra la recta y leal realización de la justicia?

  1. Cobrar al cliente los gastos del proceso sin acompañar los soportes documentales que acrediten la efectiva realización de las erogaciones reclamadas al poderdante
  2. Omitir la presentación de los recursos procedentes contra las decisiones adversas proferidas dentro del proceso a cargo del profesional que ejerce la representación judicial
  3. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad
  4. Prestar servicios profesionales simultáneamente en más de un distrito judicial sin haber informado esa circunstancia al Consejo Superior de la Judicatura competente

El artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 enumera las faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, entre ellas aconsejar o intervenir en actos fraudulentos y promover procesos con ánimo de perjudicar. La lista incluye también el uso indebido de influencias.

26. ¿Qué conducta constituye falta contra la lealtad y honradez con los colegas?

  1. Omitir la información al cliente sobre la existencia de otros abogados con mayor experiencia en la materia objeto del encargo profesional que le ha sido confiado
  2. Presentar demandas manifiestamente improcedentes con el propósito de obtener un beneficio económico derivado del pago de los honorarios pactados con el cliente
  3. Agenciar o aceptar la sustitución de un colega sin su conocimiento, o desacreditarlo
  4. Aceptar la representación de una persona natural en un proceso en el que la contraparte carece de apoderado judicial por no disponer de recursos económicos suficientes

El artículo 36 de la Ley 1123 de 2007 tipifica las faltas contra la lealtad y honradez con los colegas, como aceptar la sustitución sin conocimiento del sustituido y hacer imputaciones injuriosas. La solidaridad profesional no ampara el encubrimiento de faltas.

27. ¿Cuál es una falta contra la debida diligencia profesional?

  1. Valerse de intermediarios o de publicidad engañosa para captar clientela
  2. Usar expresiones injuriosas en los memoriales dirigidos al juez
  3. Dejar vencer términos o abandonar el asunto sin causa justificada
  4. Aconsejar al cliente un negocio simulado para burlar a sus acreedores

El artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 tipifica las faltas contra la debida diligencia profesional, como demorar la iniciación o prosecución de las gestiones, dejar de hacerlo sin justa causa y no informar al cliente sobre el avance del asunto. La negligencia es una de las causas más frecuentes de sanción.

28. ¿Qué falta comete el abogado que estimula un litigio innecesario?

  1. Falta contra el decoro profesional, por observar una conducta incompatible con la dignidad que corresponde a quienes ejercen la abogacía en el territorio nacional
  2. Falta contra la honradez del abogado, por obtener un provecho económico indebido derivado de la promoción de una controversia que carecía de sustento jurídico alguno
  3. Falta contra el deber de prevenir litigios y facilitar los mecanismos de solución alternativa
  4. Falta contra la dignidad de la profesión, por captar clientela mediante ofrecimientos que no corresponden a las posibilidades reales de éxito del asunto planteado

El artículo 38 de la Ley 1123 de 2007 tipifica las faltas contra el deber de prevenir litigios y facilitar los mecanismos de solución alternativa de conflictos. La norma refleja la función social de la abogacía del Decreto 196 de 1971.

29. ¿Cuáles son las sanciones previstas en la Ley 1123 de 2007?

  1. Suspensión, inhabilidad para contratar con el Estado y multa
  2. Amonestación, anotación en la hoja de vida, multa y cancelación del registro
  3. Censura, multa, suspensión y exclusión del ejercicio de la profesión
  4. Llamado de atención, publicación del fallo, multa e inhabilidad general

El artículo 40 de la Ley 1123 de 2007 enumera cuatro sanciones: censura, multa, suspensión y exclusión de la profesión. Cada falta tiene asignada una sanción conforme al artículo 41.

30. ¿En qué consiste la sanción de censura?

  1. En la obligación de cursar un programa de ética profesional
  2. En la prohibición de ejercer la profesión por un término de dos meses a un año
  3. En una anotación reservada en el registro nacional de abogados
  4. En la reprobación pública que se hace al infractor por la falta cometida

El artículo 40 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 define la censura como la reprobación pública que se hace al infractor por la falta cometida. Es la sanción menos gravosa del catálogo.

31. ¿Cuál es el rango de la sanción de multa en el régimen disciplinario del abogado?

  1. De uno a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura
  2. De diez a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuyo producto se destina al fondo de solidaridad de la profesión administrado por el colegio de abogados
  3. De cinco a cincuenta salarios mínimos legales mensuales, con la posibilidad de conmutar el pago por la prestación de servicios jurídicos gratuitos a población vulnerable
  4. Del uno al diez por ciento del valor de los honorarios percibidos por el abogado en el asunto que dio lugar a la investigación disciplinaria adelantada en su contra

El artículo 40 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007 fija la multa entre uno y cien salarios mínimos legales mensuales vigentes, según la gravedad de la falta. Los recursos se destinan al Consejo Superior de la Judicatura.

32. ¿Cuál es la duración de la sanción de suspensión?

  1. De un mes a seis meses, sin que impida la asesoría extrajudicial del sancionado
  2. De dos meses a tres años, ampliable a cinco en los casos que la ley señala
  3. De seis meses a diez años, según los antecedentes del investigado
  4. De un año a veinte años, con rehabilitación anticipada por buena conducta

El artículo 40 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007 define la suspensión como la prohibición de ejercer la profesión por un término de dos meses a tres años. El artículo 42 permite elevarla hasta cinco años en los eventos allí previstos.

33. ¿Qué efecto produce la sanción de exclusión?

  1. La cancelación de la tarjeta profesional y la prohibición definitiva de ejercer la abogacía
  2. La suspensión del ejercicio profesional por un término de diez años, vencido el cual el sancionado recupera automáticamente su facultad de litigar ante los despachos
  3. La inhabilidad para desempeñar cargos públicos durante el término que fije el fallo, sin que se afecte la posibilidad de ejercer la profesión de manera independiente
  4. La imposición de una multa equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes y la anotación de la sanción en el registro nacional de abogados del país

El artículo 40 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 define la exclusión como la cancelación de la tarjeta profesional y la prohibición de ejercer la abogacía. Es la sanción más grave del régimen.

34. ¿Qué criterios se consideran para graduar la sanción disciplinaria?

  1. La capacidad económica del abogado investigado y el volumen de ingresos que perciba anualmente por concepto del ejercicio profesional en el territorio nacional
  2. Exclusivamente el monto del perjuicio económico causado al cliente y el tiempo transcurrido entre la comisión de la falta y la formulación de la queja disciplinaria
  3. Únicamente el número de años que el investigado lleve ejerciendo la profesión y la cantidad de procesos en los que actúe como apoderado al momento del fallo
  4. La trascendencia social de la conducta, la modalidad, el resarcimiento del perjuicio, los antecedentes y la confesión

El artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 enumera los criterios de graduación: la trascendencia social de la conducta, la modalidad de la falta, el resarcimiento del perjuicio causado, los antecedentes profesionales y la confesión. También se valora la actuación bajo la influencia de circunstancias apremiantes.

35. ¿En qué término prescribe la acción disciplinaria contra un abogado?

  1. Diez años contados desde la ejecutoria del auto de apertura
  2. Tres años contados desde la presentación de la queja por el cliente afectado
  3. Cinco años contados desde el último acto constitutivo de la falta
  4. Dos años contados desde la notificación del pliego de cargos

El artículo 23 de la Ley 1123 de 2007 fija en cinco años la prescripción de la acción disciplinaria, contados desde el último acto constitutivo de la falta. La ley prevé reglas especiales para las faltas de ejecución permanente.

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