El Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000) organiza el derecho penal sustancial sobre principios rectores irrenunciables: legalidad (nadie será juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa), favorabilidad (la ley permisiva o favorable se aplica de preferencia, incluso con posterioridad, artículo 6), y taxatividad (el tipo penal debe describir la conducta de forma clara, sin analogías in malam partem). La conducta punible exige un acto humano voluntario, por acción u omisión (artículo 25, posición de garante), que sea típica, antijurídica (formal y material: debe lesionar o poner en peligro efectivo un bien jurídico) y culpable. La culpabilidad admite tres modalidades: dolo (querer el resultado o representárselo como probable aceptando su producción, dolo eventual), culpa (violación de un deber de cuidado, con o sin representación) y preterintención (el resultado excede lo querido). El artículo 32 enumera las causales de ausencia de responsabilidad: legítima defensa, estado de necesidad, insuperable coacción ajena, miedo insuperable, error de tipo y error de prohibición invencibles, entre otras. La tentativa (artículo 27) sanciona el inicio de ejecución idóneo e inequívoco cuando el resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad del agente. La participación distingue autoría, coautoría (acuerdo y división de trabajo) y complicidad (contribución accesoria y dolosa). El concurso de conductas punibles puede ser homogéneo o heterogéneo, real o ideal, con reglas propias de dosificación punitiva.
Contra la vida e integridad personal: homicidio simple (artículo 103) y agravado (artículo 104, por ejemplo por sevicia, precio o para ocultar otro delito), y lesiones personales según la incapacidad y secuelas causadas. Contra la libertad individual: el secuestro simple y extorsivo. Contra la libertad, integridad y formación sexuales: acceso carnal violento y actos sexuales abusivos, con agravantes por la calidad de la víctima. Contra el patrimonio económico: hurto simple (artículo 239), hurto calificado (artículo 240, con violencia o mediante penetración) y agravado (artículo 241, por cuantía o por la calidad del sujeto pasivo), estafa (artículo 246, inducción en error para obtener provecho), abuso de confianza y extorsión (artículo 244). Contra la administración pública: peculado por apropiación (artículo 397), cohecho propio e impropio, prevaricato por acción y por omisión, y concusión. Contra la administración de justicia: fraude procesal y falso testimonio. Contra la fe pública: falsedad material e ideológica en documento público y privado. Contra la familia: inasistencia alimentaria (artículo 233). Contra la salud pública: el narcotráfico en sus verbos rectores del artículo 376. Finalmente, la Ley 1273 de 2009 incorporó los delitos informáticos (acceso abusivo a sistema informático, hurto por medios informáticos, entre otros) como bien jurídico autónomo. Este material es de entrenamiento independiente, no reproduce el formato oficial del Consejo Superior de la Judicatura.
1. ¿Qué exige el principio de legalidad en materia penal, según el artículo 6 del Código Penal?
El principio de legalidad, consagrado en el artículo 6 de la Ley 599 de 2000, impide juzgar a una persona por una conducta que no estuviera previamente descrita como delito en la ley. Es la base del derecho penal liberal y prohíbe la analogía en contra del procesado.
2. ¿En qué consiste el principio de favorabilidad penal?
El artículo 6 del Código Penal establece que la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Es una excepción legítima a la regla general de irretroactividad.
3. Un juez condena a una persona por una conducta que, al momento de los hechos, no estaba descrita en ningún tipo penal, argumentando que es 'similar' a un delito existente. ¿Qué principio se vulnera?
La taxatividad exige que el tipo penal describa la conducta de forma clara y precisa; aplicar un tipo por 'similitud' constituye analogía in malam partem, expresamente prohibida en materia penal sustancial.
4. ¿Qué elementos integran la conducta punible según la estructura tripartita del Código Penal?
Para que una conducta sea punible debe ser típica (encajar en la descripción legal), antijurídica (lesionar o poner en peligro un bien jurídico sin justificación) y culpable (reprochable al autor).
5. ¿Cuál es la diferencia esencial entre antijuridicidad formal y antijuridicidad material?
El artículo 11 exige que, además de contrariar la norma (antijuridicidad formal), la conducta lesione o ponga efectivamente en peligro sin justa causa el bien jurídico tutelado (antijuridicidad material); sin esta última no hay delito.
6. ¿Qué distingue el dolo eventual de la culpa con representación?
En el dolo eventual (artículo 22) el agente se representa el resultado como probable y lo acepta; en la culpa con representación (artículo 23) el agente prevé el resultado pero confía, sin fundamento serio, en poder evitarlo.
7. ¿Qué es la preterintención en el Código Penal colombiano?
El artículo 24 define la preterintención como aquella en que el resultado, siendo previsible, excede la intención del agente; es un tercer título de imputación subjetiva distinto del dolo y la culpa.
8. Una persona dispara para asustar a otra sin intención de matarla, pero el disparo le causa la muerte por una circunstancia que pudo prever. ¿Qué título de imputación es más ajustado a este supuesto?
Cuando el resultado muerte excede la intención inicial (lesionar o asustar) pero era previsible para el agente, se configura la figura preterintencional del artículo 24, distinta del dolo directo y de la culpa simple.
9. ¿Cuáles son, según el artículo 32 del Código Penal, ejemplos de causales de ausencia de responsabilidad penal?
El artículo 32 enumera causales que excluyen la responsabilidad penal, entre ellas la legítima defensa, el estado de necesidad, la insuperable coacción ajena, el miedo insuperable y los errores de tipo o de prohibición invencibles.
10. Una persona rompe la ventana de una casa ajena para refugiar a un niño de un incendio inminente en la calle, sin otra alternativa razonable. ¿Qué causal de ausencia de responsabilidad es aplicable?
El estado de necesidad opera cuando se lesiona un bien jurídico ajeno para salvar uno propio o de un tercero de un peligro actual e inminente, no evitable de otra manera, siempre que el bien salvado sea de mayor o igual entidad.
11. ¿Qué diferencia al error de tipo del error de prohibición?
El error de tipo (desconocimiento de un elemento objetivo del tipo) excluye el dolo; el error de prohibición (creer erróneamente que la conducta es lícita) afecta la culpabilidad. Ambos pueden ser vencibles o invencibles con efectos distintos.
12. Un cazador dispara a un arbusto que se mueve creyendo que es un animal, e hiere a una persona que estaba oculta allí. ¿Qué figura describe mejor este supuesto?
El cazador desconoce que el objeto sobre el cual actúa es una persona, un elemento objetivo del tipo de lesiones u homicidio; esto configura error de tipo, que excluye el dolo y, según sea vencible, puede derivar en responsabilidad culposa.
13. ¿Qué requiere el artículo 27 del Código Penal para que exista tentativa?
La tentativa exige actos de ejecución idóneos e inequívocamente dirigidos a consumar el delito, sin que este se consume por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, según el artículo 27 de la Ley 599 de 2000.
14. Un sujeto decide voluntariamente no continuar con el atraco que había iniciado, sin que nada externo se lo impidiera, y se retira del lugar. ¿Qué figura contempla el Código Penal para este desistimiento?
El artículo 27 prevé que si el autor desiste voluntariamente de su acción, solo incurrirá en pena por los actos ya ejecutados que constituyan delito por sí mismos, no por el delito que pretendía cometer.
15. ¿Qué diferencia a la coautoría de la complicidad?
El coautor comparte el dominio funcional del hecho mediante acuerdo previo y división de tareas esenciales; el cómplice presta una contribución accesoria, dolosa, a la conducta principal de otro, con una pena atenuada respecto del autor.
16. Dos personas planean juntas un hurto: una entra a la vivienda mientras la otra vigila la calle y avisa por radio. ¿Qué figura de participación se configura?
Cuando existe acuerdo previo y cada interviniente cumple una función esencial y coordinada para la realización del delito, se configura coautoría, aunque no todos ejecuten materialmente el verbo rector del tipo.
17. ¿Qué es el concurso real de conductas punibles?
El concurso real (artículo 31) se presenta cuando el agente, con varias acciones u omisiones independientes, infringe varias disposiciones penales o varias veces la misma disposición; se dosifica con la pena más grave aumentada.
18. ¿En qué se diferencia el concurso ideal del concurso real de conductas punibles?
El concurso ideal supone una única acción que infringe simultáneamente varias normas penales; el concurso real implica pluralidad de acciones independientes que constituyen varios delitos, cada uno con dosificación conforme al artículo 31.
19. ¿Qué tipos de penas principales contempla el Código Penal colombiano?
El artículo 35 clasifica como penas principales la prisión, la multa y las penas privativas de otros derechos cuando se consagren como tales en la parte especial para un tipo penal específico.
20. Al momento de dosificar la pena en presencia de circunstancias de mayor y menor punibilidad sin llegar a los extremos del cuarto máximo o mínimo, ¿en qué cuartos debe moverse el juez?
El artículo 61 del Código Penal establece el sistema de cuartos para la dosificación punitiva: si concurren circunstancias de agravación y atenuación sin que predominen unas sobre otras, el juez debe moverse dentro de los cuartos medios.
21. ¿Qué elemento subjetivo distingue al homicidio doloso del homicidio culposo?
En el homicidio doloso (artículo 103) el agente quiere el resultado o lo acepta como probable; en el culposo el resultado se produce por infracción a un deber objetivo de cuidado, sin intención de matar.
22. ¿Cuál es una de las circunstancias que agravan el homicidio según el artículo 104 del Código Penal?
El artículo 104 agrava el homicidio, entre otras causales, cuando se comete para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar su producto o la impunidad para sí o para otros.
23. Una persona mata a otra utilizando sevicia, es decir, aumentando deliberadamente el sufrimiento de la víctima. ¿Qué figura penal se configura?
La sevicia, entendida como el aumento deliberado e innecesario del sufrimiento de la víctima antes de causar la muerte, es una de las circunstancias específicas de agravación punitiva del homicidio previstas en el artículo 104.
24. ¿Qué elemento diferencia las lesiones personales del homicidio en grado de tentativa?
La distinción clave es el elemento subjetivo: en las lesiones personales el dolo del autor apunta a afectar la integridad corporal o la salud, mientras que en la tentativa de homicidio el dolo se dirige inequívocamente a causar la muerte.
25. ¿Qué bien jurídico protege el delito de secuestro en el Código Penal colombiano?
El secuestro está ubicado en el título de los delitos contra la libertad individual y otras garantías; protege la libertad de locomoción de la persona, independientemente de la finalidad económica o política que persiga el autor.
26. ¿Qué distingue al secuestro extorsivo del secuestro simple?
El secuestro extorsivo exige que la privación de libertad tenga por finalidad obtener provecho, utilidad, beneficio, o exigir algo con fines publicitarios o políticos; el secuestro simple no requiere esa finalidad específica.
27. ¿Qué protege el título de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales?
Este título del Código Penal tutela la libre autodeterminación sexual de los adultos y la indemnidad sexual de los menores, sancionando conductas como el acceso carnal violento y los actos sexuales abusivos.
28. ¿Por qué razón la edad de la víctima resulta especialmente relevante en los delitos sexuales?
El Código Penal presume la incapacidad del menor de catorce años para consentir válidamente actos sexuales, configurando tipos penales autónomos (acceso carnal o actos sexuales con menor de catorce años) sin exigir violencia.
29. ¿Cuál es el verbo rector básico del delito de hurto en el artículo 239 del Código Penal?
El artículo 239 define el hurto como el apoderamiento de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sustrayéndola de quien la tenía en su poder, sin violencia ni engaño.
30. ¿Qué diferencia al hurto calificado del hurto agravado en el Código Penal?
El artículo 240 califica el hurto según el medio comisivo (por ejemplo, violencia sobre las cosas, penetración arbitraria en lugar habitado o escalonamiento); el artículo 241 lo agrava por circunstancias como aprovechar una calamidad o cometerlo en lugar despoblado o solitario. La cuantía agrava por el artículo 267.
31. ¿Qué determina, entre otros supuestos, que la pena del hurto se agrave por razón de la cuantía, según el artículo 267 del Código Penal?
El artículo 267 numeral 1 agrava los delitos contra el patrimonio económico, entre ellos el hurto, cuando la cosa tiene un valor superior a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes; superado ese umbral, la pena se incrementa. Las agravantes del artículo 241 son de otra índole.
32. ¿En qué consiste el delito de estafa según el artículo 246 del Código Penal?
La estafa exige inducir o mantener a la víctima en error mediante artificios o engaños, obteniendo así, para sí o para un tercero, un provecho ilícito correlativo a un perjuicio ajeno, conforme al artículo 246.
33. ¿Qué diferencia principal existe entre la estafa y el abuso de confianza?
En la estafa la víctima entrega el bien engañada por un artificio; en el abuso de confianza el bien fue entregado lícitamente en virtud de un título que obliga a restituir o a un uso determinado, y el agente dispone de él en contra de ese deber.
34. ¿Qué exige el tipo penal de extorsión previsto en el artículo 244?
La extorsión exige el constreñimiento a la víctima, mediante violencia o intimidación, para obtener de ella o de un tercero un provecho ilícito, con el correlativo perjuicio patrimonial, según el artículo 244 del Código Penal.
35. Un sujeto amenaza a un comerciante con dañar su local si no le entrega semanalmente una suma de dinero. ¿Qué delito configura esta conducta?
La amenaza dirigida a obtener pagos periódicos mediante constreñimiento configura extorsión (artículo 244), no hurto ni estafa, pues el desplazamiento patrimonial se produce por intimidación y no por sustracción ni engaño.