ExamenLey1905

🔒 Derecho penal

Parte general: principios y estructura de la conducta punible

El Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000) organiza el derecho penal sustancial sobre principios rectores irrenunciables: legalidad (nadie será juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa), favorabilidad (la ley permisiva o favorable se aplica de preferencia, incluso con posterioridad, artículo 6), y taxatividad (el tipo penal debe describir la conducta de forma clara, sin analogías in malam partem). La conducta punible exige un acto humano voluntario, por acción u omisión (artículo 25, posición de garante), que sea típica, antijurídica (formal y material: debe lesionar o poner en peligro efectivo un bien jurídico) y culpable. La culpabilidad admite tres modalidades: dolo (querer el resultado o representárselo como probable aceptando su producción, dolo eventual), culpa (violación de un deber de cuidado, con o sin representación) y preterintención (el resultado excede lo querido). El artículo 32 enumera las causales de ausencia de responsabilidad: legítima defensa, estado de necesidad, insuperable coacción ajena, miedo insuperable, error de tipo y error de prohibición invencibles, entre otras. La tentativa (artículo 27) sanciona el inicio de ejecución idóneo e inequívoco cuando el resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad del agente. La participación distingue autoría, coautoría (acuerdo y división de trabajo) y complicidad (contribución accesoria y dolosa). El concurso de conductas punibles puede ser homogéneo o heterogéneo, real o ideal, con reglas propias de dosificación punitiva.

Parte especial: principales títulos y delitos

Contra la vida e integridad personal: homicidio simple (artículo 103) y agravado (artículo 104, por ejemplo por sevicia, precio o para ocultar otro delito), y lesiones personales según la incapacidad y secuelas causadas. Contra la libertad individual: el secuestro simple y extorsivo. Contra la libertad, integridad y formación sexuales: acceso carnal violento y actos sexuales abusivos, con agravantes por la calidad de la víctima. Contra el patrimonio económico: hurto simple (artículo 239), hurto calificado (artículo 240, con violencia o mediante penetración) y agravado (artículo 241, por cuantía o por la calidad del sujeto pasivo), estafa (artículo 246, inducción en error para obtener provecho), abuso de confianza y extorsión (artículo 244). Contra la administración pública: peculado por apropiación (artículo 397), cohecho propio e impropio, prevaricato por acción y por omisión, y concusión. Contra la administración de justicia: fraude procesal y falso testimonio. Contra la fe pública: falsedad material e ideológica en documento público y privado. Contra la familia: inasistencia alimentaria (artículo 233). Contra la salud pública: el narcotráfico en sus verbos rectores del artículo 376. Finalmente, la Ley 1273 de 2009 incorporó los delitos informáticos (acceso abusivo a sistema informático, hurto por medios informáticos, entre otros) como bien jurídico autónomo. Este material es de entrenamiento independiente, no reproduce el formato oficial del Consejo Superior de la Judicatura.

Haz el test gratis · banco completo y simulacros con la suscripción

Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué exige el principio de legalidad en materia penal, según el artículo 6 del Código Penal?

  1. Que el juez pueda crear tipos penales por analogía cuando la conducta es grave
  2. Que la conducta esté descrita como delito en una ley preexistente al hecho que se juzga
  3. Que el reglamento administrativo pueda definir libremente los delitos
  4. Que la conducta se sancione con la ley vigente al momento del juicio, aunque sea posterior al hecho

El principio de legalidad, consagrado en el artículo 6 de la Ley 599 de 2000, impide juzgar a una persona por una conducta que no estuviera previamente descrita como delito en la ley. Es la base del derecho penal liberal y prohíbe la analogía en contra del procesado.

2. ¿En qué consiste el principio de favorabilidad penal?

  1. En aplicar siempre la ley vigente al momento del juicio, sin excepción
  2. En que solo el Congreso pueda decidir qué ley aplicar en cada caso concreto
  3. En que la ley favorable se aplique solo si entra en vigor antes de la sentencia de primera instancia
  4. En que la ley permisiva o favorable se aplique de preferencia, incluso siendo posterior al hecho

El artículo 6 del Código Penal establece que la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Es una excepción legítima a la regla general de irretroactividad.

3. Un juez condena a una persona por una conducta que, al momento de los hechos, no estaba descrita en ningún tipo penal, argumentando que es 'similar' a un delito existente. ¿Qué principio se vulnera?

  1. El principio de doble instancia, que garantiza la revisión de la condena por el superior
  2. El principio de oportunidad, que permite a la Fiscalía suspender o renunciar a la persecución penal
  3. El principio de taxatividad, que prohíbe la analogía en contra del procesado
  4. El principio de congruencia entre acusación y sentencia

La taxatividad exige que el tipo penal describa la conducta de forma clara y precisa; aplicar un tipo por 'similitud' constituye analogía in malam partem, expresamente prohibida en materia penal sustancial.

4. ¿Qué elementos integran la conducta punible según la estructura tripartita del Código Penal?

  1. Acción, omisión y tentativa
  2. Dolo, culpa y preterintención únicamente
  3. Tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad
  4. Autoría, coautoría, complicidad y determinación

Para que una conducta sea punible debe ser típica (encajar en la descripción legal), antijurídica (lesionar o poner en peligro un bien jurídico sin justificación) y culpable (reprochable al autor).

5. ¿Cuál es la diferencia esencial entre antijuridicidad formal y antijuridicidad material?

  1. La formal es la simple contradicción con la norma; la material exige lesión o puesta en peligro efectivo del bien jurídico
  2. La formal aplica solo a delitos culposos; la material solo a delitos dolosos
  3. La formal la determina el fiscal; la material la determina el juez de ejecución de penas
  4. La material es la simple contradicción con la norma; la formal exige lesión o puesta en peligro efectivo del bien jurídico tutelado

El artículo 11 exige que, además de contrariar la norma (antijuridicidad formal), la conducta lesione o ponga efectivamente en peligro sin justa causa el bien jurídico tutelado (antijuridicidad material); sin esta última no hay delito.

6. ¿Qué distingue el dolo eventual de la culpa con representación?

  1. Ambas exigen que el agente acepte el resultado previsto y solo se distinguen porque la pena del dolo eventual es mayor
  2. En el dolo eventual el sujeto no se representa el resultado; en la culpa con representación lo prevé y lo acepta como probable
  3. En la culpa con representación el agente quiere directamente el resultado; en el dolo eventual solo infringe un deber objetivo de cuidado exigible
  4. En el dolo eventual el sujeto acepta el resultado que se representó como probable; en la culpa con representación confía en poder evitarlo

En el dolo eventual (artículo 22) el agente se representa el resultado como probable y lo acepta; en la culpa con representación (artículo 23) el agente prevé el resultado pero confía, sin fundamento serio, en poder evitarlo.

7. ¿Qué es la preterintención en el Código Penal colombiano?

  1. Cuando el delito se comete por omisión de un deber de cuidado objetivo que le era exigible
  2. Cuando el agente actúa sin ninguna finalidad
  3. Cuando dos personas se ponen de acuerdo para cometer el mismo delito de manera previa
  4. Cuando el resultado producido excede la intención del agente y este pudo preverlo

El artículo 24 define la preterintención como aquella en que el resultado, siendo previsible, excede la intención del agente; es un tercer título de imputación subjetiva distinto del dolo y la culpa.

8. Una persona dispara para asustar a otra sin intención de matarla, pero el disparo le causa la muerte por una circunstancia que pudo prever. ¿Qué título de imputación es más ajustado a este supuesto?

  1. Homicidio culposo por negligencia exclusivamente
  2. Homicidio preterintencional
  3. Homicidio con dolo directo
  4. Ausencia total de responsabilidad penal

Cuando el resultado muerte excede la intención inicial (lesionar o asustar) pero era previsible para el agente, se configura la figura preterintencional del artículo 24, distinta del dolo directo y de la culpa simple.

9. ¿Cuáles son, según el artículo 32 del Código Penal, ejemplos de causales de ausencia de responsabilidad penal?

  1. Concurso real, concurso ideal y concurso aparente de tipos penales concurrentes
  2. Reincidencia, flagrancia y confesión
  3. Legítima defensa, estado de necesidad e insuperable coacción ajena
  4. Coautoría, complicidad y determinación en la ejecución del hecho punible

El artículo 32 enumera causales que excluyen la responsabilidad penal, entre ellas la legítima defensa, el estado de necesidad, la insuperable coacción ajena, el miedo insuperable y los errores de tipo o de prohibición invencibles.

10. Una persona rompe la ventana de una casa ajena para refugiar a un niño de un incendio inminente en la calle, sin otra alternativa razonable. ¿Qué causal de ausencia de responsabilidad es aplicable?

  1. Error de prohibición
  2. Legítima defensa
  3. Insuperable coacción ajena
  4. Estado de necesidad

El estado de necesidad opera cuando se lesiona un bien jurídico ajeno para salvar uno propio o de un tercero de un peligro actual e inminente, no evitable de otra manera, siempre que el bien salvado sea de mayor o igual entidad.

11. ¿Qué diferencia al error de tipo del error de prohibición?

  1. El error de tipo recae sobre un elemento del hecho descrito en el tipo penal; el error de prohibición recae sobre la ilicitud de la conducta
  2. El error de tipo siempre agrava la pena; el error de prohibición siempre la exime totalmente
  3. Ambos producen exactamente los mismos efectos jurídicos
  4. El error de prohibición solo aplica a los delitos culposos

El error de tipo (desconocimiento de un elemento objetivo del tipo) excluye el dolo; el error de prohibición (creer erróneamente que la conducta es lícita) afecta la culpabilidad. Ambos pueden ser vencibles o invencibles con efectos distintos.

12. Un cazador dispara a un arbusto que se mueve creyendo que es un animal, e hiere a una persona que estaba oculta allí. ¿Qué figura describe mejor este supuesto?

  1. Error de prohibición invencible que exime totalmente de pena
  2. Error de tipo, pues desconocía un elemento objetivo esencial del tipo penal (que se trataba de una persona)
  3. Dolo eventual, porque asumió el riesgo de disparar
  4. Legítima defensa putativa

El cazador desconoce que el objeto sobre el cual actúa es una persona, un elemento objetivo del tipo de lesiones u homicidio; esto configura error de tipo, que excluye el dolo y, según sea vencible, puede derivar en responsabilidad culposa.

13. ¿Qué requiere el artículo 27 del Código Penal para que exista tentativa?

  1. Que se inicie la ejecución de la conducta mediante actos idóneos e inequívocos y el resultado no se produzca por causas ajenas a la voluntad del agente
  2. Que el agente haya exteriorizado su propósito criminal mediante actos preparatorios inequívocos, aunque no inicie la ejecución
  3. Que la conducta se dirija a un objeto o se valga de un medio absolutamente inidóneos para producir el resultado
  4. Que el resultado no se produzca porque el propio agente decide interrumpir la ejecución antes de agotar los actos

La tentativa exige actos de ejecución idóneos e inequívocamente dirigidos a consumar el delito, sin que este se consume por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, según el artículo 27 de la Ley 599 de 2000.

14. Un sujeto decide voluntariamente no continuar con el atraco que había iniciado, sin que nada externo se lo impidiera, y se retira del lugar. ¿Qué figura contempla el Código Penal para este desistimiento?

  1. La ausencia de tipicidad objetiva, pues los actos ejecutados no alcanzaron a lesionar el bien jurídico protegido
  2. La tentativa acabada, que se sanciona con la misma pena prevista para el delito consumado por haberse agotado los actos
  3. El arrepentimiento eficaz, que solo opera cuando el agente impide el resultado tras haber agotado la ejecución
  4. El desistimiento voluntario, que excluye la punibilidad de la tentativa si no se han producido otros resultados punibles

El artículo 27 prevé que si el autor desiste voluntariamente de su acción, solo incurrirá en pena por los actos ya ejecutados que constituyan delito por sí mismos, no por el delito que pretendía cometer.

15. ¿Qué diferencia a la coautoría de la complicidad?

  1. En la coautoría existe acuerdo y división funcional del trabajo criminal con dominio del hecho; en la complicidad la contribución es accesoria a un hecho ajeno
  2. La coautoría exige que todos los intervinientes ejecuten materialmente el verbo rector, mientras que el cómplice se limita a planear el hecho
  3. La complicidad supone un aporte prestado con posterioridad a la consumación, en tanto que la coautoría se acuerda siempre antes del hecho
  4. El cómplice responde con la misma pena del autor y solo se distingue de este en que no interviene en la fase de preparación

El coautor comparte el dominio funcional del hecho mediante acuerdo previo y división de tareas esenciales; el cómplice presta una contribución accesoria, dolosa, a la conducta principal de otro, con una pena atenuada respecto del autor.

16. Dos personas planean juntas un hurto: una entra a la vivienda mientras la otra vigila la calle y avisa por radio. ¿Qué figura de participación se configura?

  1. Coautoría, por el acuerdo previo y la división funcional de tareas esenciales para el hurto
  2. Complicidad, porque ninguna de las dos ejecuta el verbo rector descrito en el respectivo tipo penal
  3. Autoría mediata, porque quien vigila se sirve del otro como instrumento
  4. Favorecimiento, pues vigilar la calle es un aporte posterior a la consumación

Cuando existe acuerdo previo y cada interviniente cumple una función esencial y coordinada para la realización del delito, se configura coautoría, aunque no todos ejecuten materialmente el verbo rector del tipo.

17. ¿Qué es el concurso real de conductas punibles?

  1. Cuando dos personas cometen el mismo delito por separado en distintos momentos del mismo día calendario
  2. Cuando una sola acción realiza dos o más tipos penales al mismo tiempo y dentro de un mismo contexto fáctico
  3. Cuando con varias acciones u omisiones se realizan varios delitos, o el mismo delito varias veces
  4. Cuando un delito absorbe totalmente a otro por especialidad

El concurso real (artículo 31) se presenta cuando el agente, con varias acciones u omisiones independientes, infringe varias disposiciones penales o varias veces la misma disposición; se dosifica con la pena más grave aumentada.

18. ¿En qué se diferencia el concurso ideal del concurso real de conductas punibles?

  1. En el concurso ideal una sola conducta realiza varios tipos penales; en el concurso real hay varias conductas independientes
  2. En el concurso ideal siempre hay dos autores distintos
  3. El concurso real solo aplica a delitos contra la administración pública
  4. No existe diferencia en la forma de dosificar la pena

El concurso ideal supone una única acción que infringe simultáneamente varias normas penales; el concurso real implica pluralidad de acciones independientes que constituyen varios delitos, cada uno con dosificación conforme al artículo 31.

19. ¿Qué tipos de penas principales contempla el Código Penal colombiano?

  1. La prisión, la multa y las demás privativas de otros derechos que se establezcan en la parte especial
  2. Únicamente la prisión
  3. Solo medidas de aseguramiento, sin penas propiamente dichas impuestas por el juez de conocimiento en la sentencia
  4. Solo la multa, salvo en delitos contra la vida

El artículo 35 clasifica como penas principales la prisión, la multa y las penas privativas de otros derechos cuando se consagren como tales en la parte especial para un tipo penal específico.

20. Al momento de dosificar la pena en presencia de circunstancias de mayor y menor punibilidad sin llegar a los extremos del cuarto máximo o mínimo, ¿en qué cuartos debe moverse el juez?

  1. En el cuarto máximo obligatoriamente
  2. En el cuarto mínimo obligatoriamente
  3. En los cuartos medios
  4. Fuera de los límites legales del tipo penal

El artículo 61 del Código Penal establece el sistema de cuartos para la dosificación punitiva: si concurren circunstancias de agravación y atenuación sin que predominen unas sobre otras, el juez debe moverse dentro de los cuartos medios.

21. ¿Qué elemento subjetivo distingue al homicidio doloso del homicidio culposo?

  1. No hay diferencia relevante entre ambas figuras
  2. El homicidio culposo siempre tiene una pena mayor que el doloso
  3. El homicidio doloso solo existe si hay premeditación previa
  4. El dolo implica querer o aceptar el resultado muerte; la culpa implica su producción por violación de un deber de cuidado, sin quererlo

En el homicidio doloso (artículo 103) el agente quiere el resultado o lo acepta como probable; en el culposo el resultado se produce por infracción a un deber objetivo de cuidado, sin intención de matar.

22. ¿Cuál es una de las circunstancias que agravan el homicidio según el artículo 104 del Código Penal?

  1. Que el agente confiese voluntariamente el hecho ante la Fiscalía
  2. Que la víctima haya iniciado una agresión previa e injusta
  3. Cometerlo para preparar, facilitar u ocultar otro delito
  4. Que exista reparación económica posterior a la víctima

El artículo 104 agrava el homicidio, entre otras causales, cuando se comete para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar su producto o la impunidad para sí o para otros.

23. Una persona mata a otra utilizando sevicia, es decir, aumentando deliberadamente el sufrimiento de la víctima. ¿Qué figura penal se configura?

  1. Tortura como delito autónomo excluyente del homicidio doloso
  2. Homicidio simple sin agravantes ni circunstancias de mayor punibilidad
  3. Lesiones personales agravadas exclusivamente por el resultado
  4. Homicidio agravado por sevicia, conforme al artículo 104

La sevicia, entendida como el aumento deliberado e innecesario del sufrimiento de la víctima antes de causar la muerte, es una de las circunstancias específicas de agravación punitiva del homicidio previstas en el artículo 104.

24. ¿Qué elemento diferencia las lesiones personales del homicidio en grado de tentativa?

  1. En las lesiones el dolo del agente se dirige a dañar la integridad, no a causar la muerte; en la tentativa de homicidio el dolo se dirige a matar
  2. En las lesiones el resultado es reversible y en la tentativa de homicidio la víctima queda con secuelas permanentes
  3. La diferencia depende de los días de incapacidad que certifique el médico legista, no del propósito que animó al agente
  4. En la tentativa de homicidio la víctima debe fallecer con posterioridad, y en las lesiones sobrevive al ataque

La distinción clave es el elemento subjetivo: en las lesiones personales el dolo del autor apunta a afectar la integridad corporal o la salud, mientras que en la tentativa de homicidio el dolo se dirige inequívocamente a causar la muerte.

25. ¿Qué bien jurídico protege el delito de secuestro en el Código Penal colombiano?

  1. La libertad individual de la persona
  2. Exclusivamente el patrimonio económico de la víctima
  3. La administración de justicia
  4. La fe pública documental

El secuestro está ubicado en el título de los delitos contra la libertad individual y otras garantías; protege la libertad de locomoción de la persona, independientemente de la finalidad económica o política que persiga el autor.

26. ¿Qué distingue al secuestro extorsivo del secuestro simple?

  1. El secuestro simple siempre requiere el pago de un rescate
  2. El secuestro extorsivo se realiza con el propósito de exigir algo por la libertad de la víctima; el simple no exige esa finalidad específica
  3. El secuestro extorsivo no priva de la libertad a la víctima
  4. Ambos son exactamente el mismo tipo penal

El secuestro extorsivo exige que la privación de libertad tenga por finalidad obtener provecho, utilidad, beneficio, o exigir algo con fines publicitarios o políticos; el secuestro simple no requiere esa finalidad específica.

27. ¿Qué protege el título de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales?

  1. El patrimonio moral de la víctima y de sus allegados
  2. Solamente el honor de la familia del alimentante obligado
  3. La autonomía y la indemnidad sexual de las personas
  4. La estabilidad económica del núcleo familiar en abstracto

Este título del Código Penal tutela la libre autodeterminación sexual de los adultos y la indemnidad sexual de los menores, sancionando conductas como el acceso carnal violento y los actos sexuales abusivos.

28. ¿Por qué razón la edad de la víctima resulta especialmente relevante en los delitos sexuales?

  1. Porque los menores de edad carecen de protección penal especial en Colombia
  2. Porque solo se sanciona el delito si la víctima es mayor de edad
  3. Porque la edad de la víctima nunca incide en la calificación jurídica del hecho
  4. Porque cuando la víctima es menor de catorce años se presume la ausencia de consentimiento válido y se configuran tipos penales autónomos

El Código Penal presume la incapacidad del menor de catorce años para consentir válidamente actos sexuales, configurando tipos penales autónomos (acceso carnal o actos sexuales con menor de catorce años) sin exigir violencia.

29. ¿Cuál es el verbo rector básico del delito de hurto en el artículo 239 del Código Penal?

  1. Retener un bien que le fue entregado en confianza
  2. Recibir dinero engañando a la víctima mediante artificios y aprovechando su confianza
  3. Apoderarse de cosa mueble ajena con propósito de aprovechamiento para sí o para otro
  4. Amenazar a la víctima para que entregue un bien

El artículo 239 define el hurto como el apoderamiento de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sustrayéndola de quien la tenía en su poder, sin violencia ni engaño.

30. ¿Qué diferencia al hurto calificado del hurto agravado en el Código Penal?

  1. El hurto calificado se determina por la cuantía de lo apropiado, mientras que el agravado exige que el autor sea servidor público en ejercicio de sus funciones
  2. El hurto calificado (artículo 240) se define por el medio empleado, como violencia o escalonamiento; el hurto agravado (artículo 241) responde a circunstancias como aprovechar una calamidad o actuar en lugar despoblado
  3. El hurto agravado exige siempre violencia sobre las personas, mientras que el calificado se comete sin emplear ningún medio violento
  4. El hurto calificado solo se configura cuando el valor de lo hurtado no supera un salario mínimo legal, y el agravado cuando lo excede

El artículo 240 califica el hurto según el medio comisivo (por ejemplo, violencia sobre las cosas, penetración arbitraria en lugar habitado o escalonamiento); el artículo 241 lo agrava por circunstancias como aprovechar una calamidad o cometerlo en lugar despoblado o solitario. La cuantía agrava por el artículo 267.

31. ¿Qué determina, entre otros supuestos, que la pena del hurto se agrave por razón de la cuantía, según el artículo 267 del Código Penal?

  1. Que la cuantía supere el monto establecido en la ley como umbral de agravación
  2. Que el hecho ocurra en horario nocturno exclusivamente y además en lugar despoblado
  3. Que exista una sola víctima en el hecho
  4. Que el autor confiese el delito ante notario

El artículo 267 numeral 1 agrava los delitos contra el patrimonio económico, entre ellos el hurto, cuando la cosa tiene un valor superior a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes; superado ese umbral, la pena se incrementa. Las agravantes del artículo 241 son de otra índole.

32. ¿En qué consiste el delito de estafa según el artículo 246 del Código Penal?

  1. Apoderarse violentamente de un bien mueble ajeno
  2. Inducir o mantener a otro en error mediante artificios o engaños para obtener provecho ilícito en perjuicio ajeno
  3. Retener dinero recibido en administración sin autorización del dueño del bien mueble que le fue entregado en depósito
  4. Amenazar a alguien para obtener un beneficio económico

La estafa exige inducir o mantener a la víctima en error mediante artificios o engaños, obteniendo así, para sí o para un tercero, un provecho ilícito correlativo a un perjuicio ajeno, conforme al artículo 246.

33. ¿Qué diferencia principal existe entre la estafa y el abuso de confianza?

  1. En la estafa el desplazamiento patrimonial se logra mediante engaño; en el abuso de confianza el bien fue entregado lícitamente y luego se dispone de él contra el deber de restituir
  2. En el abuso de confianza el agente obtiene la cosa mediante un ardid y en la estafa se le entrega en virtud de un contrato válido
  3. La estafa se consuma con el solo engaño, sin que sea necesario que la víctima sufra perjuicio patrimonial alguno
  4. El abuso de confianza solo puede recaer sobre dinero y la estafa únicamente sobre bienes muebles corporales ajenos

En la estafa la víctima entrega el bien engañada por un artificio; en el abuso de confianza el bien fue entregado lícitamente en virtud de un título que obliga a restituir o a un uso determinado, y el agente dispone de él en contra de ese deber.

34. ¿Qué exige el tipo penal de extorsión previsto en el artículo 244?

  1. Administrar bienes ajenos sin rendir cuentas
  2. Apoderarse de un bien sin que la víctima se entere del hecho
  3. Recibir dinero de la víctima mediante engaño sutil
  4. Constreñir a otro a hacer, tolerar u omitir algo, con provecho ilícito para el agente o un tercero, en perjuicio ajeno

La extorsión exige el constreñimiento a la víctima, mediante violencia o intimidación, para obtener de ella o de un tercero un provecho ilícito, con el correlativo perjuicio patrimonial, según el artículo 244 del Código Penal.

35. Un sujeto amenaza a un comerciante con dañar su local si no le entrega semanalmente una suma de dinero. ¿Qué delito configura esta conducta?

  1. Estafa, porque hay error inducido en la víctima
  2. Hurto calificado, porque hay sustracción de dinero del establecimiento bancario
  3. Extorsión, por el constreñimiento con fines de provecho económico ilícito
  4. Concusión, porque el sujeto ejerce funciones públicas de manejo y confianza

La amenaza dirigida a obtener pagos periódicos mediante constreñimiento configura extorsión (artículo 244), no hurto ni estafa, pues el desplazamiento patrimonial se produce por intimidación y no por sustracción ni engaño.

Comienza gratis