ExamenLey1905

🏦 Derecho comercial

El comerciante, el registro y el establecimiento

El Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) define en su artículo 10 al comerciante como la persona que profesionalmente se ocupa en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. El artículo 20 enumera los actos de comercio —adquisición de bienes para enajenarlos, operaciones bancarias y de seguro, empresas de transporte, entre otros— y el artículo 23 excluye algunos, como la adquisición de bienes para el consumo doméstico o la enajenación de los frutos de un predio rural. El artículo 13 establece presunciones de la calidad de comerciante, entre ellas hallarse inscrito en el registro mercantil. Las obligaciones del comerciante (art. 19) son matricularse en el registro mercantil, inscribir en él los actos y documentos que la ley exige, llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales, conservar la correspondencia y denunciar la cesación en el pago corriente de sus obligaciones. El establecimiento de comercio (arts. 515 a 533) es el conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa; su enajenación se presume hecha en bloque y como unidad económica.

Sociedades comerciales y la SAS

El artículo 98 define el contrato de sociedad: dos o más personas se obligan a hacer un aporte para repartirse entre sí las utilidades, y la sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Los tipos tradicionales son la sociedad colectiva, la en comandita simple y por acciones, la de responsabilidad limitada y la anónima, cada uno con reglas propias de responsabilidad, administración y cesión de la participación. La Ley 1258 de 2008 creó la sociedad por acciones simplificada, que puede constituirse por documento privado inscrito en el registro mercantil, admite un accionista único, limita la responsabilidad al monto de los aportes incluso en materia laboral y tributaria, y permite una amplia libertad estatutaria. Su artículo 42 consagra la desestimación de la personalidad jurídica cuando la sociedad se usa en fraude a la ley o en perjuicio de terceros. Las reformas estatutarias, la transformación, la fusión y la escisión, así como la disolución y liquidación (arts. 218 a 259), están sometidas a reglas de publicidad y de protección de acreedores.

Títulos valores y contratos mercantiles

Los títulos valores (arts. 619 a 821) son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. El artículo 621 fija los requisitos generales: la mención del derecho que incorporan y la firma de quien los crea. La letra de cambio, el pagaré y el cheque son los títulos de contenido crediticio típicos; circulan por endoso y entrega si son a la orden, y su pago puede garantizarse mediante aval. Frente al incumplimiento procede la acción cambiaria, directa contra el aceptante o el otorgante y sus avalistas, o de regreso contra los demás obligados; prescribe en tres años desde el vencimiento (art. 789). Entre los contratos mercantiles destacan el suministro, el corretaje, la comisión, el transporte, el leasing, la fiducia mercantil (art. 1226), el seguro —cuyos elementos esenciales son el interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima y la obligación condicional del asegurador (art. 1045)— y la agencia comercial (arts. 1317 a 1331), que genera a su terminación la prestación del artículo 1324 a favor del agente.

Competencia, propiedad industrial e insolvencia

La Ley 256 de 1996 reprime la competencia desleal y enumera conductas como los actos de desviación de clientela, de confusión, de engaño, de descrédito, de imitación y la violación de secretos. La propiedad industrial se rige por la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, que regula patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y marcas, con registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio. El régimen de insolvencia empresarial de la Ley 1116 de 2006 ofrece dos procedimientos: la reorganización, que busca preservar la empresa viable normalizando sus relaciones crediticias, y la liquidación judicial, que persigue la realización ordenada de los bienes. La insolvencia de la persona natural no comerciante se tramita conforme a los artículos 531 y siguientes del Código General del Proceso. Finalmente, la Ley 1563 de 2012 regula el arbitraje nacional e internacional como mecanismo alternativo de solución de conflictos de libre disposición.

Haz el test gratis · banco completo y simulacros con la suscripción

Preguntas de muestra (35)

1. ¿Cuál es el orden de aplicación de las fuentes en materia mercantil?

  1. La ley comercial, la analogía de sus normas, la costumbre mercantil y, en su defecto, la ley civil
  2. La ley civil de manera preferente, dado que el derecho comercial constituye una rama especial que se nutre integralmente de los principios generales del derecho privado
  3. Los usos y costumbres del respectivo sector económico, que prevalecen sobre la ley comercial cuando ambas regulan de manera distinta la misma situación jurídica
  4. Los tratados internacionales exclusivamente

Los artículos 1 a 9 del Código de Comercio fijan la jerarquía: la ley comercial, la analogía de sus normas, la costumbre mercantil y la ley civil en lo no regulado. La costumbre tiene la misma autoridad que la ley comercial siempre que no la contraríe.

2. ¿Cómo se prueba la costumbre mercantil local?

  1. Mediante escritura pública otorgada por los comerciantes del respectivo sector ante notario del círculo donde se pretende hacer valer la práctica reiterada invocada
  2. Con el testimonio de dos comerciantes inscritos, con decisiones judiciales o con certificación de la cámara de comercio
  3. Con la sola afirmación de la parte interesada, dado que la costumbre integra el ordenamiento jurídico y el juez debe conocerla en virtud del principio iura novit curia
  4. Únicamente con dictamen pericial

El artículo 6 del Código de Comercio y el artículo 179 del Código General del Proceso admiten como prueba de la costumbre local el testimonio de dos comerciantes inscritos, las decisiones judiciales definitivas y la certificación de la cámara de comercio. La costumbre extranjera e internacional tienen medios probatorios propios.

3. ¿En qué casos se aplica la ley civil a un asunto mercantil?

  1. Únicamente cuando ambas partes lo acuerden expresamente en el contrato mediante una cláusula de sometimiento al régimen general del derecho privado colombiano
  2. De manera preferente siempre que la solución civil resulte más favorable a los intereses del comerciante demandado en el proceso que se adelanta ante el juez
  3. En las cuestiones comerciales no reguladas expresamente ni resueltas por analogía o por la costumbre
  4. Nunca, el derecho comercial es autónomo

El artículo 2 del Código de Comercio dispone que en las cuestiones comerciales no reguladas expresamente se aplicarán las disposiciones de la legislación civil. El artículo 822 remite además a los principios generales de las obligaciones y contratos civiles.

4. ¿Cómo define el Código de Comercio la empresa?

  1. El conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de su actividad, que puede enajenarse como una unidad económica en bloque
  2. Toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios
  3. La persona jurídica constituida mediante escritura pública e inscrita en el registro mercantil de la cámara de comercio del domicilio principal de la sociedad
  4. El establecimiento de comercio abierto al público

El artículo 25 del Código de Comercio define la empresa como toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. La segunda opción corresponde al establecimiento de comercio del artículo 515.

5. ¿Quiénes pueden ejercer el comercio en Colombia?

  1. Las personas capaces conforme a las leyes comunes, con las limitaciones que establezca la ley mercantil
  2. Únicamente quienes acrediten formación profesional en áreas económicas o administrativas y se encuentren inscritos en el registro mercantil de la respectiva cámara
  3. Exclusivamente las personas jurídicas constituidas conforme al Código de Comercio, dado que las personas naturales no pueden ostentar la calidad de comerciantes
  4. Solo los nacionales colombianos

El artículo 12 del Código de Comercio dispone que toda persona hábil para contratar y obligarse conforme a las leyes civiles puede ejercer el comercio. La norma se complementa con las inhabilidades de los artículos 14 a 18.

6. ¿Qué función cumple el registro mercantil?

  1. Otorgar personería jurídica a las personas naturales que se dedican profesionalmente a actividades mercantiles dentro del territorio de la respectiva cámara de comercio
  2. Dar publicidad a la calidad de comerciante y a los actos y documentos que la ley exige inscribir
  3. Certificar la solvencia patrimonial del comerciante frente a terceros y garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en desarrollo de su actividad económica
  4. Liquidar los impuestos del comerciante

Los artículos 26 a 33 del Código de Comercio regulan el registro mercantil, cuya función es dar publicidad a los actos y documentos que la ley exige inscribir. Su llevanza corresponde a las cámaras de comercio, que ejercen función pública.

7. ¿Cuándo debe renovarse la matrícula mercantil?

  1. Únicamente cuando se modifiquen los datos inscritos, sin que exista obligación periódica de renovación mientras el comerciante mantenga su actividad económica
  2. Cada dos años, contados desde la fecha de inscripción inicial en el registro mercantil de la cámara de comercio correspondiente al domicilio del comerciante
  3. Anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año
  4. Cada cinco años

El artículo 33 del Código de Comercio, modificado por la Ley 1727 de 2014, exige renovar la matrícula mercantil anualmente dentro de los tres primeros meses del año. La omisión da lugar a sanciones y a la depuración del registro.

8. ¿Qué valor probatorio tienen los libros de comercio entre comerciantes?

  1. Constituyen plena prueba indivisible que el juez debe acoger en su integridad, sin que la contraparte pueda controvertir su contenido mediante otros medios de convicción
  2. Carecen de todo valor probatorio en litigios entre comerciantes, dado que se trata de documentos elaborados unilateralmente por la parte que pretende hacerlos valer
  3. Hacen fe en su favor cuando están llevados en debida forma, salvo prueba en contrario
  4. Solo prueban contra su titular

Los artículos 68 a 74 del Código de Comercio regulan la eficacia probatoria de los libros. Llevados en debida forma hacen fe en favor del comerciante en cuestiones mercantiles con otro comerciante, y siempre hacen fe en su contra.

9. ¿Qué elementos integran el establecimiento de comercio?

  1. Solo la clientela y el good will
  2. Exclusivamente el inmueble donde funciona el negocio y las mejoras que el empresario haya realizado sobre él durante el tiempo de ejecución del contrato de arrendamiento
  3. El capital social aportado por los socios y las utilidades acumuladas que figuren en los estados financieros aprobados por el máximo órgano social de la compañía
  4. La enseña, los derechos del empresario sobre las invenciones, las mercancías, el mobiliario y las instalaciones, entre otros

El artículo 516 del Código de Comercio enumera los elementos del establecimiento: la enseña o nombre comercial, los derechos sobre invenciones y marcas, las mercancías, el mobiliario, los contratos de arrendamiento, el derecho a impedir la desviación de clientela y los derechos y obligaciones derivados de las actividades. El inmueble no forma parte necesariamente.

10. ¿Cómo se presume hecha la enajenación de un establecimiento de comercio?

  1. En bloque o como unidad económica, sin necesidad de especificar detalladamente los elementos que lo integran
  2. Elemento por elemento, de modo que cada bien debe individualizarse y valorarse por separado en el documento de enajenación suscrito por las partes contratantes
  3. Únicamente respecto de los bienes corporales, quedando excluidos los contratos, las marcas y los derechos sobre la clientela salvo pacto expreso en contrario
  4. Como una cesión de contrato

El artículo 525 del Código de Comercio presume que la enajenación de un establecimiento se hace en bloque o como unidad económica, sin necesidad de especificar sus elementos. El artículo 526 exige un balance y una relación de obligaciones.

11. ¿Durante cuánto tiempo responde solidariamente el enajenante de un establecimiento por las obligaciones?

  1. Cinco años desde la fecha de la enajenación, término que coincide con la prescripción ordinaria de las acciones derivadas del contrato mercantil celebrado entre las partes
  2. Dos meses contados desde la inscripción de la enajenación en el registro mercantil
  3. Un año, salvo que el adquirente asuma expresamente y por escrito la totalidad del pasivo relacionado en el balance que sirvió de base para la operación
  4. No responde en ningún caso

El artículo 528 del Código de Comercio establece que el enajenante y el adquirente responden solidariamente por las obligaciones que consten en los libros, y que la responsabilidad del enajenante cesa transcurridos dos meses desde la inscripción de la enajenación. Ese plazo permite a los acreedores oponerse.

12. ¿Cuándo nace una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados?

  1. Únicamente cuando la sociedad obtiene el registro único tributario y el número de identificación asignado por la administración de impuestos nacionales
  2. Desde el momento en que los socios suscriben el documento privado de constitución, aun cuando este no se haya inscrito en el registro mercantil de la cámara
  3. Cuando la sociedad se constituye legalmente conforme a los requisitos del Código de Comercio
  4. Desde el primer aporte efectivo de capital

El artículo 98 del Código de Comercio dispone que la sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. La inscripción en el registro mercantil es requisito de oponibilidad frente a terceros.

13. ¿Qué caracteriza a la sociedad de hecho?

  1. Es una sociedad en liquidación
  2. Es una persona jurídica irregular que puede subsanar su situación mediante la inscripción posterior del documento de constitución en el registro mercantil competente
  3. Es una sociedad legalmente constituida cuyos estatutos no fueron elevados a escritura pública, circunstancia que limita su capacidad para celebrar ciertos contratos
  4. No es persona jurídica y los socios responden solidaria e ilimitadamente frente a terceros

El artículo 498 del Código de Comercio dispone que la sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública, y que no es persona jurídica. Los derechos y obligaciones se entienden adquiridos por todos los socios, quienes responden solidaria e ilimitadamente.

14. ¿Cuál es un rasgo característico de la sociedad anónima?

  1. El capital se divide en acciones de igual valor y los accionistas responden hasta el monto de sus aportes
  2. Los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales, sin que el contrato pueda limitar esa responsabilidad frente a los terceros acreedores
  3. La administración corresponde a todos los socios de manera conjunta, sin que puedan designar administradores distintos de quienes integran el capital social
  4. La cesión de la participación requiere reforma estatutaria

El artículo 373 del Código de Comercio define la sociedad anónima: capital dividido en acciones de igual valor, responsabilidad de los accionistas limitada al monto de sus aportes y administración por gestores temporales y revocables. Requería un mínimo de cinco accionistas.

15. ¿Qué distingue a la sociedad de responsabilidad limitada?

  1. El capital se divide en cuotas de igual valor y la cesión implica reforma estatutaria
  2. El capital se representa en acciones libremente negociables en el mercado de valores sin necesidad de autorización previa de los demás socios de la compañía
  3. Los socios responden de manera solidaria e ilimitada por todas las obligaciones sociales contraídas durante el tiempo en que ostenten esa calidad en la compañía
  4. No requiere revisor fiscal en ningún caso

El artículo 353 del Código de Comercio regula la sociedad limitada: los socios responden hasta el monto de sus aportes, salvo en materia laboral y tributaria, y el capital se divide en cuotas cuya cesión implica reforma estatutaria. El número de socios no puede exceder de veinticinco.

16. ¿En qué materias responden solidariamente los socios de una sociedad limitada?

  1. En obligaciones laborales y tributarias, conforme a normas especiales
  2. En todas las obligaciones sociales sin excepción, dado que el tipo societario no confiere a los socios el beneficio de limitación de responsabilidad frente a terceros
  3. Únicamente en las obligaciones derivadas de contratos de mutuo celebrados con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia
  4. En ninguna, la limitación es absoluta

El artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 794 del Estatuto Tributario establecen la responsabilidad solidaria de los socios en materia laboral y tributaria, a prorrata de sus aportes. La Ley 1258 de 2008 excluyó esa solidaridad para la SAS.

17. ¿Cómo puede constituirse una sociedad por acciones simplificada?

  1. Mediante acta de asamblea de constitución aprobada por unanimidad y protocolizada ante la superintendencia de sociedades dentro de los treinta días siguientes
  2. Exclusivamente por escritura pública otorgada ante notario del círculo correspondiente al domicilio principal de la sociedad, con la comparecencia de todos los accionistas
  3. Por documento privado inscrito en el registro mercantil, salvo que se aporten inmuebles
  4. Solo mediante contrato solemne ante juez

El artículo 5 de la Ley 1258 de 2008 permite constituir la SAS por documento privado inscrito en el registro mercantil. Cuando se aportan bienes cuya transferencia requiere escritura pública, la constitución debe hacerse de esa forma.

18. ¿Puede una sociedad tener un solo accionista en Colombia?

  1. Sí, la SAS admite la unipersonalidad tanto en su constitución como durante su existencia
  2. No, toda sociedad comercial requiere un mínimo de dos socios para su constitución y para mantener su existencia como persona jurídica distinta de sus integrantes
  3. Sí, pero únicamente durante un período de transición de seis meses tras el cual debe incorporar un nuevo accionista o disolverse por reducción del número de socios
  4. Solo las sociedades extranjeras

El artículo 1 de la Ley 1258 de 2008 permite que la SAS se constituya por una o varias personas naturales o jurídicas. La unipersonalidad no es causal de disolución en este tipo societario.

19. ¿En qué casos procede el levantamiento del velo corporativo de una SAS?

  1. Siempre que un acreedor lo solicite y acredite la insuficiencia de los activos sociales para satisfacer íntegramente el crédito reclamado en el proceso ejecutivo
  2. Cuando la sociedad registra pérdidas que reducen su patrimonio por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito durante dos ejercicios consecutivos
  3. Cuando la sociedad se utiliza en fraude a la ley o en perjuicio de terceros
  4. Únicamente en procesos de insolvencia

El artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 permite desestimar la personalidad jurídica cuando la SAS se utiliza en fraude a la ley o en perjuicio de terceros. La competencia corresponde a la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de funciones jurisdiccionales.

20. ¿Cuáles son los órganos típicos de una sociedad anónima?

  1. El revisor fiscal y el auditor externo, encargados conjuntamente de la dirección estratégica y de la representación legal de la sociedad frente a terceros
  2. La asamblea de accionistas exclusivamente, dado que la administración corresponde de manera directa a los socios reunidos en el máximo órgano de la compañía
  3. La asamblea general de accionistas, la junta directiva y el representante legal
  4. El comité de auditoría y la gerencia

El artículo 419 y siguientes del Código de Comercio regulan la asamblea general de accionistas, la junta directiva y los representantes legales. El revisor fiscal es un órgano de fiscalización, no de administración.

21. ¿Con qué antelación debe convocarse la asamblea ordinaria de accionistas?

  1. Cinco días comunes de antelación en todos los casos, término que la ley considera suficiente para que los accionistas se preparen para la reunión convocada
  2. Quince días hábiles de antelación, cuando se vayan a aprobar balances de fin de ejercicio
  3. Treinta días calendario, plazo dentro del cual los accionistas pueden solicitar la inclusión de puntos adicionales en el orden del día de la respectiva reunión
  4. Cuarenta y ocho horas

El artículo 424 del Código de Comercio exige convocar con quince días hábiles de antelación cuando se vayan a aprobar balances de fin de ejercicio, y con cinco días comunes en los demás casos. El derecho de inspección se ejerce durante ese término.

22. ¿En qué consiste el derecho de inspección de los socios?

  1. En examinar los libros y papeles sociales dentro de los términos y con las limitaciones legales
  2. En participar con voz y voto en todas las reuniones de la junta directiva de la sociedad, aunque el socio no haya sido designado miembro de ese órgano de administración
  3. En obtener copia de los contratos celebrados por la sociedad con terceros durante el respectivo ejercicio, incluidos aquellos amparados por cláusulas de confidencialidad
  4. En revisar la contabilidad en cualquier momento

El artículo 447 del Código de Comercio permite a los accionistas examinar los estados financieros y demás documentos durante los quince días hábiles anteriores a la asamblea. En las sociedades por cuotas el derecho es más amplio conforme al artículo 369.

23. ¿Cuál es el quórum deliberatorio ordinario de la asamblea de una sociedad anónima?

  1. La pluralidad de accionistas que represente al menos la mitad más una de las acciones suscritas
  2. La totalidad de las acciones suscritas, dado que las decisiones de la asamblea general requieren siempre el consentimiento unánime de todos los accionistas de la compañía
  3. La presencia de al menos cinco accionistas, con independencia del porcentaje del capital suscrito que represente cada uno de ellos dentro de la sociedad anónima
  4. El veinte por ciento del capital

El artículo 68 de la Ley 222 de 1995 fija el quórum deliberatorio en la pluralidad de accionistas que represente por lo menos la mitad más una de las acciones suscritas. Las decisiones se adoptan por mayoría de los votos presentes, salvo mayorías especiales.

24. ¿Qué protege el derecho de preferencia en la suscripción de acciones?

  1. El porcentaje de participación de los accionistas frente a la dilución por nuevas emisiones
  2. La facultad de los accionistas de vender sus acciones a la sociedad antes de ofrecerlas a terceros interesados en adquirirlas dentro del mercado de valores
  3. El derecho de los acreedores sociales a ser pagados con preferencia sobre los aportes que los accionistas hayan efectuado al capital de la compañía en liquidación
  4. La igualdad en el reparto de dividendos

El artículo 388 del Código de Comercio consagra el derecho de preferencia en la suscripción de acciones, salvo que la asamblea decida lo contrario con la mayoría calificada del artículo 420 numeral 5. Su finalidad es evitar la dilución de la participación.

25. ¿Qué caracteriza a las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto?

  1. Otorgan preferencia en el reparto de utilidades y en el reembolso, pero no confieren voto ordinario
  2. Confieren doble voto en las reuniones de la asamblea general y prioridad en la suscripción de nuevas emisiones de acciones ordinarias efectuadas por la compañía
  3. Se emiten exclusivamente a favor de los administradores de la sociedad como mecanismo de retribución variable ligado a los resultados del respectivo ejercicio
  4. Son títulos de deuda convertibles

La Ley 222 de 1995 regula las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, que otorgan un dividendo mínimo y preferencia en el reembolso en caso de liquidación. No pueden exceder del cincuenta por ciento del capital suscrito.

26. ¿Quiénes son administradores de una sociedad según la Ley 222 de 1995?

  1. El representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de junta directiva y quienes ejerzan esas funciones
  2. Únicamente el representante legal inscrito en el registro mercantil, quien concentra la totalidad de las facultades de gestión y disposición del patrimonio social
  3. Los accionistas que posean más del veinte por ciento del capital suscrito, en razón de la influencia determinante que ejercen sobre las decisiones de la compañía
  4. El revisor fiscal y el contador

El artículo 22 de la Ley 222 de 1995 enumera como administradores al representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones. La calificación determina el régimen de deberes y responsabilidad.

27. ¿Con qué estándar deben obrar los administradores sociales?

  1. Con sujeción exclusiva a las instrucciones impartidas por el accionista mayoritario, cuya voluntad determina el sentido de las decisiones de gestión de la compañía
  2. Con la diligencia ordinaria que emplean las personas en sus propios negocios, sin que se les exija un estándar profesional superior por razón del cargo desempeñado
  3. Con buena fe, lealtad y la diligencia de un buen hombre de negocios, en interés de la sociedad
  4. Con la sola observancia de los estatutos

El artículo 23 de la Ley 222 de 1995 exige a los administradores obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, en interés de la sociedad y teniendo en cuenta los intereses de los asociados. La norma enumera además deberes específicos.

28. ¿Cómo responden los administradores por los perjuicios que causen?

  1. Únicamente frente a la sociedad y hasta el monto de la remuneración percibida durante el ejercicio en que se produjo el hecho generador del perjuicio reclamado
  2. Solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados por dolo o culpa a la sociedad, socios o terceros
  3. De manera subsidiaria, después de que se acredite la insuficiencia del patrimonio social para responder por las obligaciones contraídas durante su administración
  4. No responden si actuaron por instrucción de la asamblea

El artículo 24 de la Ley 222 de 1995 establece la responsabilidad solidaria e ilimitada de los administradores por los perjuicios causados por dolo o culpa. La norma presume la culpa en el incumplimiento de sus funciones o en la violación de la ley o los estatutos.

29. ¿Quién decide ejercer la acción social de responsabilidad contra un administrador?

  1. El revisor fiscal, en ejercicio de sus funciones de fiscalización de la gestión de los administradores y de protección del patrimonio social frente a actos indebidos
  2. El máximo órgano social, cuya decisión implica la remoción del administrador
  3. Cualquier acreedor social que acredite un perjuicio derivado directamente de la conducta del administrador durante el ejercicio de sus funciones en la compañía
  4. La Superintendencia de Sociedades de oficio

El artículo 25 de la Ley 222 de 1995 atribuye al máximo órgano social la decisión de ejercer la acción social de responsabilidad, adoptada con la mitad más una de las acciones presentes. La decisión implica la remoción del administrador.

30. ¿Qué debe hacer el administrador que enfrenta un conflicto de interés?

  1. Renunciar de manera inmediata a su cargo y abstenerse de intervenir en cualquier asunto relacionado con la sociedad durante los dos años siguientes a su retiro
  2. Informar al revisor fiscal y continuar participando en la decisión, dejando constancia escrita de su interés en el acta de la reunión del órgano correspondiente
  3. Abstenerse de participar y solicitar autorización del máximo órgano social
  4. Consultar a la Superintendencia de Sociedades

El artículo 23 numeral 7 de la Ley 222 de 1995 prohíbe a los administradores participar en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa del máximo órgano social. El Decreto 1925 de 2009 reglamenta el procedimiento.

31. ¿Cuál es la función del revisor fiscal?

  1. Fiscalizar la gestión social, verificar la contabilidad y dictaminar los estados financieros
  2. Administrar los recursos financieros de la sociedad y autorizar los pagos que efectúe la tesorería durante el respectivo ejercicio contable de la compañía auditada
  3. Representar judicialmente a la sociedad en los procesos en que sea parte y suscribir en su nombre los contratos que celebre con terceros en desarrollo del objeto
  4. Elaborar la contabilidad de la sociedad

Los artículos 203 a 217 del Código de Comercio regulan la revisoría fiscal como órgano de fiscalización. El revisor no puede llevar la contabilidad ni desempeñar cargos de administración en la misma sociedad, por incompatibilidad.

32. ¿Qué sociedades están obligadas a tener revisor fiscal?

  1. Las anónimas, las sucursales de sociedades extranjeras, las comanditarias por acciones y las que superen los topes de activos e ingresos
  2. Todas las sociedades comerciales sin excepción, con independencia de su tipo societario, de su tamaño y del volumen de sus operaciones durante el ejercicio
  3. Únicamente las sociedades que coticen sus acciones en el mercado público de valores y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia
  4. Solo las sociedades por acciones simplificadas

El artículo 203 del Código de Comercio y el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 determinan las sociedades obligadas a tener revisor fiscal. El criterio incluye el tipo societario y los topes de activos brutos e ingresos brutos del año anterior.

33. ¿Qué requisito de publicidad exige una reforma estatutaria?

  1. La notificación personal a todos los acreedores
  2. Su publicación en un diario de amplia circulación nacional dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue aprobada por el máximo órgano social competente
  3. La autorización previa de la Superintendencia de Sociedades, sin la cual la reforma carece de validez entre los socios y frente a los terceros que contraten con la sociedad
  4. Su inscripción en el registro mercantil para que produzca efectos frente a terceros

El artículo 158 del Código de Comercio dispone que toda reforma del contrato de sociedad debe reducirse a escritura pública e inscribirse en el registro mercantil. Sin inscripción la reforma no produce efectos respecto de terceros.

34. ¿Qué es la transformación de una sociedad?

  1. El cambio de tipo societario sin disolución ni solución de continuidad en la persona jurídica
  2. La absorción de una sociedad por otra que adquiere la totalidad de su patrimonio y asume sus obligaciones, extinguiéndose la sociedad absorbida sin liquidarse
  3. La división del patrimonio social en dos o más partes que se transfieren a sociedades existentes o que se crean para tal efecto mediante el respectivo acuerdo
  4. El cambio de domicilio principal

El artículo 167 del Código de Comercio permite a una sociedad transformarse en cualquier otro tipo antes de su disolución, sin que se produzca solución de continuidad en su existencia como persona jurídica. La transformación no altera los derechos de los acreedores.

35. ¿En qué consiste la fusión de sociedades?

  1. Una o más sociedades se disuelven sin liquidarse para ser absorbidas por otra o para crear una nueva
  2. Dos o más sociedades acuerdan compartir la administración de sus negocios conservando cada una su personería jurídica y su patrimonio independiente y separado
  3. Una sociedad adquiere la mayoría de las acciones de otra y ejerce sobre ella una situación de control que debe inscribirse en el registro mercantil correspondiente
  4. Una sociedad transfiere parte de su patrimonio a otra

El artículo 172 del Código de Comercio define la fusión: una o más sociedades se disuelven sin liquidarse para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente adquiere los bienes y obligaciones de las disueltas.

Comienza gratis